Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2011 (14/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2011

libres internas y estan sujetos al cumplimiento de los parametros establecidos en la presente Ordenanza. 2. La MORDAZA superior del panel no podra exceder de los 3.00ml sobre el cerco. 3. Los anuncios podran mantenerse instalados mediante el tiempo que dure el MORDAZA de construccion o comercializacion de la edificacion; siempre y cuando no perjudique algunos de los inmuebles adquiridos. Articulo 34º.- Instalacion de Anuncios Publicitarios en Edificaciones con fachadas a nivel de vereda Ademas de cumplir lo senalado en el articulo 31º de la presente Ordenanza, para la publicidad en edificaciones con fachadas a nivel de vereda, debera observarse lo siguiente: 1. Podran invadir los aires de la via publica hasta 20 cm. desde el limite de la construccion y se colocaran sobre el vano o una altura no menor de 2.10 m. Si tuviese elementos de iluminacion, estos no podran exceder de 50 cm. sobre la via publica y a una altura de 3.00 m o sobre el vano de entrada. 2. Para senalizacion de servicios, se permitira la ubicacion de una plancheta publicitaria o flange por establecimiento, en forma perpendicular a su paramento adyacente a la esquina superior del vano y con una altura minima del 2.10 m medida desde el nivel de la vereda hasta la parte inferior de la plancheta. 3. El anuncio publicitario se ubicara en el paramento que pertenece al establecimiento comercial, caso contrario debera contar con la autorizacion que corresponda. 4. No se podran ubicar anuncios publicitarios en ninguna parte de los pisos superiores al primer piso de la fachada. 5. Para el caso de toldos: a) Podran cubrir el 80% de la vereda hasta un MORDAZA de 1.00 y a una altura minima de 2.10ml desde el piso terminado de la vereda hasta la terminacion del alero del mismo. b) No deberan cubrir vanos ni niveles superiores de la edificacion. c) No contaran con ningun MORDAZA de instalaciones electricas, ni podran ser iluminados. d) Segun las vias deberan ser uniformes en cuanto a las dimensiones y forma e) Ademas de lo establecido en la presente Ordenanza, la ubicacion de toldos en Galerias, Mercados de Abastos o similares etc., debera ser uniforme respecto al color, material, dimensiones. Articulo 35º.- Instalacion de Anuncios Publicitarios en Edificaciones con Retiro Ademas de cumplir con lo senalado en el articulo 31º, para la publicidad en edificaciones con retiro debera observarse lo siguiente: 1. El anuncio publicitario adosado al paramento contiguo o adyacente a la edificacion con retiro debera contar con la autorizacion respectiva del propietario de la misma. 2. El anuncio publicitario instalado en el retiro de la edificacion no podra obstaculizar el paso peatonal o elemento arquitectonico alguno. 3. Solo se autorizaran anuncios MORDAZA bandera instalados en retiro municipal o dentro del limite de la propiedad y no deberan cubrir vanos ni niveles superiores de la edificacion. Articulo 36º.- Instalacion de Anuncios Publicitarios en Paramentos Laterales o Posteriores de las Edificaciones Ademas de cumplir lo senalado en el articulo 31º, para la publicidad en paramentos laterales o posteriores de las edificaciones debera observarse lo siguiente: 1. No podran cubrir ventanas ni ductos de iluminacion o ventilacion. 2. No podran obstaculizar la iluminacion o ventilacion de propiedades de terceros, en caso de invadir sus aires debe contar con su autorizacion. 3. Solo se autorizaran mediante Convenio suscrito con la Municipalidad de Lince.

Articulo 37º.- Instalacion de Anuncios Publicitarios en el interior de Galerias, Centros Comerciales, Mercados de Abastos, MORDAZA Feriales y Otros Establecimientos Similares Ademas de cumplir lo senalado en el articulo 31º, en el interior de los establecimientos mencionados, se cumplira con lo siguiente: 1. Solo se permitira la instalacion de letreros o letras recortadas, ya MORDAZA sencillos o luminosos, en el dintel de la entrada de cada local comercial 2. Tendran un espesor MORDAZA de 20 cm. 3. No se permitiran anuncios instalados en forma perpendicular al paramento. 4. Se permitira la instalacion de una cartelera temporal sobre paramento exterior en area comun, por nivel. 5. Podran ubicarse anuncios interiores, siempre y cuando no cubran ventanas ni ductos de iluminacion, ni areas comunes de circulacion. 6. Todas las areas de circulacion deben estar libres de anuncios publicitarios. Articulo 38º.- Vallas Ademas de cumplir lo senalado en el articulo 31º, las vallas cumpliran con lo siguiente: 1. Tendran un area de exhibicion MORDAZA de 12.00 m. 2. Estara disenada de material y forma para su facil mantenimiento. 3. No podra invadir u obstaculizar vanos de puertas, ventanas ni ductos. 4. Solo se podra colocar en el primer piso. 5. Solo se autorizaran mediante Convenio suscrito con la Municipalidad de Lince. Articulo 39º.- Escaparates Los anuncios publicitarios no podran ocupar un espacio mayor al 30% de la superficie vidriada. Articulo 40º.- Publicidad en azoteas y paneles monumentales La instalacion de elementos de publicidad, cualquiera sea su MORDAZA, en azoteas o aires de las edificaciones, asi como la instalacion de paneles monumentales, se podra autorizar unicamente mediante Convenio suscrito con la Municipalidad de Lince, previo a ello se evaluara ubicacion, especificaciones tecnicas y caracteristicas de las vias y de los predios donde se ubicaran, aplicando como politica de gestion ambiental, el evitar la contaminacion visual de avisos publicitarios. CAPITULO III ANUNCIOS PUBLICITARIOS EN BIENES DE USO PUBLICO Articulo 41º.- Ejecucion de obras La autorizacion para ubicacion de publicidad en via publica se otorgara mediante Convenio suscrito con la Municipalidad de Lince, previo a su instalacion, el administrado debera solicitar la Autorizacion por Ejecucion de Obras en Areas de Dominio Publico, de ser el caso. Articulo 42º.- Derecho de Propiedad Las autorizaciones no otorgan derecho de propiedad alguno sobre el lugar en el que se ubica el elemento publicitario. Asimismo, no podran ser invocadas para excluir o disminuir las responsabilidades civiles o penales en las que hubiera incurrido el anunciante o el propietario del elemento de publicidad en el ejercicio de su actividad. Articulo 43º.- Normas Sobre Ornato y Seguridad en Bienes de Uso Publico Las caracteristicas o ubicacion de los anuncios publicitarios no deben generar contaminacion visual que afecte el entorno urbano. En tal sentido, se prohibe la ubicacion de anuncios publicitarios en los siguientes casos y condiciones: 1. Dentro y en el perimetro de las plazas, alamedas, paseos, parques y similares de uso publico de administracion municipal, excepto publicidad ecologica.

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