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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de abril de 2011 441042 libres internas y están sujetos al cumplimiento de los parámetros establecidos en la presente Ordenanza. 2. La arista superior del panel no podrá exceder de los 3.00ml sobre el cerco. 3. Los anuncios podrán mantenerse instalados mediante el tiempo que dure el proceso de construcción o comercialización de la edifi cación; siempre y cuando no perjudique algunos de los inmuebles adquiridos. Artículo 34º.- Instalación de Anuncios Publicitarios en Edifi caciones con fachadas a nivel de vereda Además de cumplir lo señalado en el artículo 31º de la presente Ordenanza, para la publicidad en edifi caciones con fachadas a nivel de vereda, deberá observarse lo siguiente: 1. Podrán invadir los aires de la vía pública hasta 20 cm. desde el límite de la construcción y se colocarán sobre el vano o una altura no menor de 2.10 m. Si tuviese elementos de iluminación, estos no podrán exceder de 50 cm. sobre la vía pública y a una altura de 3.00 m o sobre el vano de entrada. 2. Para señalización de servicios, se permitirá la ubicación de una plancheta publicitaria o fl ange por establecimiento, en forma perpendicular a su paramento adyacente a la esquina superior del vano y con una altura mínima del 2.10 m medida desde el nivel de la vereda hasta la parte inferior de la plancheta. 3. El anuncio publicitario se ubicará en el paramento que pertenece al establecimiento comercial, caso contrario deberá contar con la autorización que corresponda. 4. No se podrán ubicar anuncios publicitarios en ninguna parte de los pisos superiores al primer piso de la fachada. 5. Para el caso de toldos: a) Podrán cubrir el 80% de la vereda hasta un máximo de 1.00 y a una altura mínima de 2.10ml desde el piso terminado de la vereda hasta la terminación del alero del mismo. b) No deberán cubrir vanos ni niveles superiores de la edifi cación. c) No contarán con ningún tipo de instalaciones eléctricas, ni podrán ser iluminados. d) Según las vías deberán ser uniformes en cuanto a las dimensiones y forma e) Además de lo establecido en la presente Ordenanza, la ubicación de toldos en Galerías, Mercados de Abastos o similares etc., deberá ser uniforme respecto al color, material, dimensiones. Artículo 35º.- Instalación de Anuncios Publicitarios en Edifi caciones con Retiro Además de cumplir con lo señalado en el artículo 31º, para la publicidad en edifi caciones con retiro deberá observarse lo siguiente: 1. El anuncio publicitario adosado al paramento contiguo o adyacente a la edifi cación con retiro deberá contar con la autorización respectiva del propietario de la misma. 2. El anuncio publicitario instalado en el retiro de la edifi cación no podrá obstaculizar el paso peatonal o elemento arquitectónico alguno. 3. Sólo se autorizarán anuncios tipo bandera instalados en retiro municipal o dentro del límite de la propiedad y no deberán cubrir vanos ni niveles superiores de la edifi cación. Artículo 36º.- Instalación de Anuncios Publicitarios en Paramentos Laterales o Posteriores de las Edifi caciones Además de cumplir lo señalado en el artículo 31º, para la publicidad en paramentos laterales o posteriores de las edifi caciones deberá observarse lo siguiente: 1. No podrán cubrir ventanas ni ductos de iluminación o ventilación. 2. No podrán obstaculizar la iluminación o ventilación de propiedades de terceros, en caso de invadir sus aires debe contar con su autorización. 3. Sólo se autorizarán mediante Convenio suscrito con la Municipalidad de Lince. Artículo 37º.- Instalación de Anuncios Publicitarios en el interior de Galerías, Centros Comerciales, Mercados de Abastos, Campos Feriales y Otros Establecimientos Similares Además de cumplir lo señalado en el artículo 31º, en el interior de los establecimientos mencionados, se cumplirá con lo siguiente: 1. Sólo se permitirá la instalación de letreros o letras recortadas, ya sean sencillos o luminosos, en el dintel de la entrada de cada local comercial 2. Tendrán un espesor máximo de 20 cm. 3. No se permitirán anuncios instalados en forma perpendicular al paramento. 4. Se permitirá la instalación de una cartelera temporal sobre paramento exterior en área común, por nivel. 5. Podrán ubicarse anuncios interiores, siempre y cuando no cubran ventanas ni ductos de iluminación, ni áreas comunes de circulación. 6. Todas las áreas de circulación deben estar libres de anuncios publicitarios. Artículo 38º.- Vallas Además de cumplir lo señalado en el artículo 31º, las vallas cumplirán con lo siguiente: 1. Tendrán un área de exhibición máxima de 12.00 m. 2. Estará diseñada de material y forma para su fácil mantenimiento. 3. No podrá invadir u obstaculizar vanos de puertas, ventanas ni ductos. 4. Sólo se podrá colocar en el primer piso. 5. Sólo se autorizarán mediante Convenio suscrito con la Municipalidad de Lince. Artículo 39º.- Escaparates Los anuncios publicitarios no podrán ocupar un espacio mayor al 30% de la superfi cie vidriada. Artículo 40º.- Publicidad en azoteas y paneles monumentales La instalación de elementos de publicidad, cualquiera sea su tipo, en azoteas o aires de las edifi caciones, así como la instalación de paneles monumentales, se podrá autorizar únicamente mediante Convenio suscrito con la Municipalidad de Lince, previo a ello se evaluará ubicación, especifi caciones técnicas y características de las vías y de los predios donde se ubicarán, aplicando como política de gestión ambiental, el evitar la contaminación visual de avisos publicitarios. CAPITULO III ANUNCIOS PUBLICITARIOS EN BIENES DE USO PÚBLICO Artículo 41º.- Ejecución de obras La autorización para ubicación de publicidad en vía pública se otorgará mediante Convenio suscrito con la Municipalidad de Lince, previo a su instalación, el administrado deberá solicitar la Autorización por Ejecución de Obras en Áreas de Dominio Público, de ser el caso. Artículo 42º.- Derecho de Propiedad Las autorizaciones no otorgan derecho de propiedad alguno sobre el lugar en el que se ubica el elemento publicitario. Asimismo, no podrán ser invocadas para excluir o disminuir las responsabilidades civiles o penales en las que hubiera incurrido el anunciante o el propietario del elemento de publicidad en el ejercicio de su actividad. Artículo 43º.- Normas Sobre Ornato y Seguridad en Bienes de Uso Público Las características o ubicación de los anuncios publicitarios no deben generar contaminación visual que afecte el entorno urbano. En tal sentido, se prohíbe la ubicación de anuncios publicitarios en los siguientes casos y condiciones: 1. Dentro y en el perímetro de las plazas, alamedas, paseos, parques y similares de uso público de administración municipal, excepto publicidad ecológica.