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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de abril de 2011 441038 7. Globo aerostático anclado.- elemento cuyo mensaje publicitario se presenta en un material fl exible, de forma mas o menos esférica, llena de un gas de menor densidad que el aire, y que se sujeta a un a superfi cie fi ja. Esta defi nición incluye a elementos de otras formas y a los que son infl ados con aire. 8. Letras recortadas.- Son los mensajes publicitarios constituidos por letras, números o símbolos independientes entre si, que se adosan a los paramentos de una edifi cación, sin impedir que se distingan los elementos arquitectónicos de la misma. 9. Letrero.- Anuncio publicitario que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un paramento. 10. Marquesina.- Es la estructura portadora del mensaje publicitario que se coloca sobre el elemento arquitectónico que sobresale y forma parte de la edifi cación, cubriendo parte de la vía publica, y que no permite construcción alguna en su parte interior. 11. Panel simple.- Es el anuncio publicitario autoportante o sostenido en uno o mas parantes. 12. Panel monumental.- Es el anuncio publicitario que requiere de una estructura especial, que se sostiene en uno o más puntos de apoyo, y se construye de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edifi caciones y las normas técnicas aplicables. Si el panel monumental cuenta con una o más caras y es sostenido por un punto de apoyo, se denomina panel monumental unipolar. 13. Paleta publicitaría.- Es el elemento autoportante de estructura simple de dos caras, con o sin soportes. 14. Placa.- Lámina o plancha superpuesta a la superfi cie de un paramento o fachada, con dimensiones no mayores a un cuadrado de 30 (treinta) centímetros por lado, con un espesor máximo de 15mm. 15. Plancheta publicitaria o fl ange.- Elemento simple sin iluminación, que se coloca perpendicularmente a un paramento, de material plástico, metal o similar, con dimensiones máximas de 30cm. x 30cm. y de espesor máximo de 5mm 16. Toldos.- estructura o armazón recubierto de tela u otro material similar que se sostiene en los paramentos de los inmuebles, puestos de venta o de servicios en la vía publica y que puede contener un mensaje publicitario. 17. Torre publicitaria (Tótem).- estructura autoportante de relación mínima ancho-alto de 1 a 3; con uno o mas anuncios publicitarios y de una o mas caras. 18. Volumétrico.- Anuncio publicitario conformado por objetos y volúmenes como parte del mensaje publicitario. Artículo 6º.- Clasifi cación de los anuncios publicitarios por sus características técnicas Los anuncios publicitaros por su manera de exhibición, se clasifi can en: 1. Especiales.- es el anuncio publicitario que emite publicidad mediante medios mecánicos, eléctricos o electrónicos. 2. Luminosos.- Cuando el anuncio publicitario en si tiene iluminación propia (luz de neón) o cuando uno o mas elementos de iluminación se encuentra en el interior de su estructura. 3. Iluminados.- cuando uno o más elementos de iluminación se encuentran en el exterior de su estructura. 4. Sencillos.- aquellos que se defi nen solamente por sus características de apariencia y forma. CAPITULO III COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD Artículo 7º.- Compete a la Municipalidad Distrital de Lince: 1. Normar, la ubicación de los anuncios publicitarios. 2. Autorizar la instalación de los anuncios publicitarios en: a) Los bienes de uso público. b) El mobiliario urbano ubicado en las vías locales correspondientes al distrito. c) Las áreas libres, paramentos exteriores, retiros municipales y aires (techos o azoteas) de los bienes de dominio privado ubicados en la jurisdicción del distrito, incluyendo aquellos con frente a las Vías metropolitanas. d) Los locales comerciales ubicados en el interior de las galerías comerciales, centros comerciales y mercados, con frente a las áreas comunes de circulación de uso público; ubicados en el distrito. e) Las unidades móviles que circulan en el distrito de Lince. 3. Ejercer labores de fi scalización de la ubicación de anuncios publicitarios de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente ordenanza. 4. Resolver los recursos impugnativos relacionados con la publicidad exterior. 5. Celebrar convenios de cooperación con empresas dedicadas a la actividad de publicidad exterior con la fi nalidad de mejorar la infraestructura urbana y ornato de la ciudad. 6. Celebrar convenios de cooperación en materias complementarias a la ubicación de avisos publicitarios. CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES Artículo 8º.- Obligación de la Municipalidad Al otorgar autorización para la ubicación de anuncios publicitarios, la Municipalidad se encuentra obligada a: 1. Respetar el derecho del propietario de su anuncio publicitario durante la vigencia de la autorización 2. Respetar el derecho del propietario del anuncio publicitario en áreas de uso público u otros, (convenios) de no otorgar autorización en la misma ubicación de anuncios publicitarios a otros propietarios, mientras se encuentre vigente el plazo de la autorización primigenia. Artículo 9º.- Obligaciones del propietario Es obligación del propietario de los elementos de publicidad exterior instalados en bienes o predios de propiedad privada: 1. Mantener el elemento de publicidad exterior limpio y en funcionamiento correcto. 2. Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del elemento de publicidad exterior autorizado. 3. Aceptar las disposiciones municipales para modifi cación del anuncio u otro cambio requerido por motivos de ornato u otros. 4. Solicitar una nueva autorización a la autoridad competente, para las modifi caciones o cambio de leyenda de los elementos de publicidad exterior. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I AUTORIZACIONES Artículo 10º.- Autorización de elementos de publicidad exterior La autorización para la instalación de anuncios publicitarios se expresa en un Certifi cado que otorga la Subgerencia de Desarrollo Económico Local de la Gerencia de Desarrollo Urbano, a las personas naturales o jurídicas que están obligadas a solicitarla, de conformidad las disposiciones de la presente Ordenanza. La autorización es personal e intransferible. Artículo 11º.- Obligación de obtener autorización municipal para la instalación de elementos de publicidad exterior Las personas naturales o jurídicas se encuentran obligadas a obtener la autorización municipal de instalación de elementos de publicidad conforme a los procedimientos que se establecen en esta Ordenanza y en el Texto Único de Procedimiento Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Lince. Sólo se podrá autorizar la instalación de elementos de publicidad exterior relativos a establecimientos aquellos que cuenten con la respectiva Autorización Municipal de Funcionamiento vigente. Artículo 12º.- Autorización para la ubicación de anuncios publicitarios para cesionarios