Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2011 (14/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2011

7. Globo aerostatico anclado.- elemento cuyo mensaje publicitario se presenta en un material flexible, de forma mas o menos esferica, llena de un gas de menor densidad que el aire, y que se sujeta a un a superficie fija. Esta definicion incluye a elementos de otras formas y a los que son inflados con aire. 8. Letras recortadas.- Son los mensajes publicitarios constituidos por letras, numeros o simbolos independientes entre si, que se adosan a los paramentos de una edificacion, sin impedir que se distingan los elementos arquitectonicos de la misma. 9. Letrero.- Anuncio publicitario que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un paramento. 10. Marquesina.- Es la estructura portadora del mensaje publicitario que se coloca sobre el elemento arquitectonico que sobresale y forma parte de la edificacion, cubriendo parte de la via publica, y que no permite construccion alguna en su parte interior. 11. Panel simple.- Es el anuncio publicitario autoportante o sostenido en uno o mas parantes. 12. Panel monumental.- Es el anuncio publicitario que requiere de una estructura especial, que se sostiene en uno o mas puntos de apoyo, y se construye de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones y las normas tecnicas aplicables. Si el panel monumental cuenta con una o mas caras y es sostenido por un punto de apoyo, se denomina panel monumental unipolar. 13. Paleta publicitaria.- Es el elemento autoportante de estructura simple de dos caras, con o sin soportes. 14. Placa.- Lamina o plancha superpuesta a la superficie de un paramento o fachada, con dimensiones no mayores a un MORDAZA de 30 (treinta) centimetros por lado, con un espesor MORDAZA de 15mm. 15. Plancheta publicitaria o flange.- Elemento simple sin iluminacion, que se coloca perpendicularmente a un paramento, de material plastico, metal o similar, con dimensiones maximas de 30cm. x 30cm. y de espesor MORDAZA de 5mm 16. Toldos.- estructura o armazon recubierto de tela u otro material similar que se sostiene en los paramentos de los inmuebles, puestos de venta o de servicios en la via publica y que puede contener un mensaje publicitario. 17. MORDAZA publicitaria (Totem).estructura autoportante de relacion minima ancho-alto de 1 a 3; con uno o mas anuncios publicitarios y de una o mas caras. 18. Volumetrico.- Anuncio publicitario conformado por objetos y volumenes como parte del mensaje publicitario. Articulo 6º.- Clasificacion de los anuncios publicitarios por sus caracteristicas tecnicas Los anuncios publicitaros por su manera de exhibicion, se clasifican en: 1. Especiales.- es el anuncio publicitario que emite publicidad mediante medios mecanicos, electricos o electronicos. 2. Luminosos.- Cuando el anuncio publicitario en si tiene iluminacion propia (luz de neon) o cuando uno o mas elementos de iluminacion se encuentra en el interior de su estructura. 3. Iluminados.- cuando uno o mas elementos de iluminacion se encuentran en el exterior de su estructura. 4. Sencillos.- aquellos que se definen solamente por sus caracteristicas de apariencia y forma. CAPITULO III COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD Articulo 7º.- Compete a la Municipalidad Distrital de Lince: 1. Normar, la ubicacion de los anuncios publicitarios. 2. Autorizar la instalacion de los anuncios publicitarios en: a) Los bienes de uso publico. b) El mobiliario MORDAZA ubicado en las vias locales correspondientes al distrito. c) Las areas libres, paramentos exteriores, retiros municipales y aires (techos o azoteas) de los bienes de dominio privado ubicados en la jurisdiccion del distrito,

incluyendo aquellos con frente a las Vias metropolitanas. d) Los locales comerciales ubicados en el interior de las galerias comerciales, centros comerciales y mercados, con frente a las areas comunes de circulacion de uso publico; ubicados en el distrito. e) Las unidades moviles que circulan en el distrito de Lince. 3. Ejercer labores de fiscalizacion de la ubicacion de anuncios publicitarios de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente ordenanza. 4. Resolver los recursos impugnativos relacionados con la publicidad exterior. 5. Celebrar convenios de cooperacion con empresas dedicadas a la actividad de publicidad exterior con la finalidad de mejorar la infraestructura MORDAZA y ornato de la ciudad. 6. Celebrar convenios de cooperacion en materias complementarias a la ubicacion de avisos publicitarios. CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES Articulo 8º.- Obligacion de la Municipalidad Al otorgar autorizacion para la ubicacion de anuncios publicitarios, la Municipalidad se encuentra obligada a: 1. Respetar el derecho del propietario de su anuncio publicitario durante la vigencia de la autorizacion 2. Respetar el derecho del propietario del anuncio publicitario en areas de uso publico u otros, (convenios) de no otorgar autorizacion en la misma ubicacion de anuncios publicitarios a otros propietarios, mientras se encuentre vigente el plazo de la autorizacion primigenia. Articulo 9º.- Obligaciones del propietario Es obligacion del propietario de los elementos de publicidad exterior instalados en bienes o predios de propiedad privada: 1. Mantener el elemento de publicidad exterior limpio y en funcionamiento correcto. 2. Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del elemento de publicidad exterior autorizado. 3. Aceptar las disposiciones municipales para modificacion del anuncio u otro cambio requerido por motivos de ornato u otros. 4. Solicitar una nueva autorizacion a la autoridad competente, para las modificaciones o cambio de leyenda de los elementos de publicidad exterior. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I AUTORIZACIONES Articulo 10º.- Autorizacion de elementos de publicidad exterior La autorizacion para la instalacion de anuncios publicitarios se expresa en un Certificado que otorga la Subgerencia de Desarrollo Economico Local de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, a las personas naturales o juridicas que estan obligadas a solicitarla, de conformidad las disposiciones de la presente Ordenanza. La autorizacion es personal e intransferible. Articulo 11º.- Obligacion de obtener autorizacion municipal para la instalacion de elementos de publicidad exterior Las personas naturales o juridicas se encuentran obligadas a obtener la autorizacion municipal de instalacion de elementos de publicidad conforme a los procedimientos que se establecen en esta Ordenanza y en el Texto Unico de Procedimiento Administrativos MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Lince. Solo se podra autorizar la instalacion de elementos de publicidad exterior relativos a establecimientos aquellos que cuenten con la respectiva Autorizacion Municipal de Funcionamiento vigente. Articulo 12º.- Autorizacion para la ubicacion de anuncios publicitarios para cesionarios

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