Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2011 (14/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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ano circulan por esta jurisdiccion, senalando en su articulo setimo que la misma tendra vigencia hasta la adecuacion en Ordenanza Municipal, resultando necesario darle el rango que corresponde y establecer el orden respectivo a dicha actividad dentro de esta jurisdiccion; Que, es preciso ampliar los alcances del citado Decreto, con la finalidad de proteger aun mas, la MORDAZA historica del distrito, la que constituye Patrimonio Cultural y Paisajistico de nuestra Provincia; En uso de las facultades conferidas por los articulos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el pleno del Concejo por Unanimidad y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente ORDENANZA Articulo Primero.- Establecer que los vehiculos que circulen en la jurisdiccion de la Provincia de Canta deberan cumplir y regirse al Reglamento Nacional de Administracion de Transporte aprobado por D.S. N° 0172009-MTC y sus modificatorias D.S. N° 023-2009-MTC y D.S. N° 006-2010-MTC. Articulo Segundo.- Declarar ZONAS RIGIDAS las Vias de la Plaza de MORDAZA, Av. 26 de Junio, Jirones MORDAZA, Tacna, Grau, Independencia y Mariscal MORDAZA de la MORDAZA de Canta, quedando terminantemente prohibido el estacionamiento de vehiculos particulares y/o de transporte publico en dicha zona; a excepcion de los vehiculos oficiales. Articulo Tercero.- Establecer como MORDAZA de estacionamiento momentanea para el embarque y desembarque de pasajeros en la Comunidad de Obrajillo la MORDAZA denominada "La Pampa". Articulo Cuarto.- Autorizar como zonas de parqueo aquellos espacios que habilite la Municipalidad, permitiendose a los centros educativos utilizar de manera provisional (durante fechas festivas) previa coordinacion y autorizacion municipal. Articulo Quinto.- Disponer que las empresas de transportes habiliten sus terminales para el embarque y desembarque de pasajeros, debiendo tener un espacio dentro de un predio para dicho fin y no en la via publica. Articulo Sexto.- Prohibir la prestacion de servicio de transporte publico de pasajeros a vehiculos no autorizados. Disponiendose asimismo, que los vehiculos deberan de cumplir con lo estipulado en las normas respectivas vigentes emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y esta Municipalidad; en lo que respecta al servicio de transporte MORDAZA, Interurbano y Turistico. Articulo Setimo.- Coordinar con la Policia Nacional del Peru la implementacion de las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente MORDAZA y la aplicacion de las sanciones correspondientes, de acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo Octavo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion y es de aplicacion general a todas las modalidades de transportes que circulen dentro del ambito de la Provincia de Canta. Articulo Noveno.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a las Unidades Organicas de la Municipalidad Provincial de Canta y demas autoridades respectivas.

Articulo Decimo.- Derogar el Decreto de Alcaldia N° 001-2007-A-MPC de fecha 20 de Marzo del 2007. Articulo Undecimo.- Autorizar a la Administracion Municipal a implementar la Reglamentacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a traves de un Decreto de Alcaldia. Por lo tanto, mando se cumpla. MORDAZA MORDAZA RUFFNER MORDAZA 627436-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA
Modifican la Ordenanza Nº 30-2010MPH/A
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2011-MPH/A MORDAZA, 25 de marzo del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA: POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Huamanga, en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 25 de marzo del 2011, acordo aprobar la modificacion de la Ordenanza Municipal Nº 30-2010-MPH/A de fecha 18 de agosto del 2010, mediante Acuerdo de Concejo Nº 033­ 2011­MPH/CM, de fecha 25 marzo del 2011; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, concordante con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley No. 28607, Ley de Reforma Constitucional; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa fundamentalmente a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el articulo 200º numeral 4) de la Constitucion Politica del Estado ostentan rango normativo de Ley, en su calidad de MORDAZA de caracter general de mayor jerarquia dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el articulo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades; Que, en merito al Informe Nº 003-2011-MPH/13 la Oficina de Asesoria Juridica de la Municipalidad Provincial de Huamanga, recomienda la modificacion de los articulos primero, MORDAZA y tercero de la Ordenanza Municipal Nº 030-2010-MPH/A de fecha 18 de agosto del 2010. Recomendacion que la Comision de Transporte y Seguridad Vial han acogido y cuyos textos integros se encuentran en los Dictamenes evacuados por la Comision; con la finalidad

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe.

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