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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de abril de 2011 441047 año circulan por esta jurisdicción, señalando en su artículo sétimo que la misma tendrá vigencia hasta la adecuación en Ordenanza Municipal, resultando necesario darle el rango que corresponde y establecer el orden respectivo a dicha actividad dentro de esta jurisdicción; Que, es preciso ampliar los alcances del citado Decreto, con la fi nalidad de proteger aún más, la zona histórica del distrito, la que constituye Patrimonio Cultural y Paisajístico de nuestra Provincia; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el pleno del Concejo por Unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente ORDENANZA Artículo Primero.- Establecer que los vehículos que circulen en la jurisdicción de la Provincia de Canta deberán cumplir y regirse al Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por D.S. N° 017- 2009-MTC y sus modifi catorias D.S. N° 023-2009-MTC y D.S. N° 006-2010-MTC. Artículo Segundo.- Declarar ZONAS RIGIDAS las Vías de la Plaza de Armas, Av. 26 de Junio, Jirones Arica, Tacna, Grau, Independencia y Mariscal Cáceres de la Ciudad de Canta, quedando terminantemente prohibido el estacionamiento de vehículos particulares y/o de transporte público en dicha zona; a excepción de los vehículos ofi ciales. Artículo Tercero.- Establecer como zona de estacionamiento momentánea para el embarque y desembarque de pasajeros en la Comunidad de Obrajillo la zona denominada “La Pampa”. Artículo Cuarto.- Autorizar como zonas de parqueo aquellos espacios que habilite la Municipalidad, permitiéndose a los centros educativos utilizar de manera provisional (durante fechas festivas) previa coordinación y autorización municipal. Artículo Quinto.- Disponer que las empresas de transportes habiliten sus terminales para el embarque y desembarque de pasajeros, debiendo tener un espacio dentro de un predio para dicho fi n y no en la vía pública. Artículo Sexto.- Prohibir la prestación de servicio de transporte público de pasajeros a vehículos no autorizados. Disponiéndose asimismo, que los vehículos deberán de cumplir con lo estipulado en las normas respectivas vigentes emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y esta Municipalidad; en lo que respecta al servicio de transporte Urbano, Interurbano y Turístico. Artículo Sétimo.- Coordinar con la Policía Nacional del Perú la implementación de las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente norma y la aplicación de las sanciones correspondientes, de acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación y es de aplicación general a todas las modalidades de transportes que circulen dentro del ámbito de la Provincia de Canta. Artículo Noveno.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Provincial de Canta y demás autoridades respectivas. Artículo Décimo.- Derogar el Decreto de Alcaldía N° 001-2007-A-MPC de fecha 20 de Marzo del 2007. Artículo Undécimo.- Autorizar a la Administración Municipal a implementar la Reglamentación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a través de un Decreto de Alcaldía. Por lo tanto, mando se cumpla. SAMUEL RAMÓN RUFFNER Alcalde 627436-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA Modifican la Ordenanza Nº 30-2010- MPH/A ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2011-MPH/A Ayacucho, 25 de marzo del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA: POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Huamanga, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 25 de marzo del 2011, acordó aprobar la modifi cación de la Ordenanza Municipal Nº 30-2010-MPH/A de fecha 18 de agosto del 2010, mediante Acuerdo de Concejo Nº 033– 2011–MPH/CM, de fecha 25 marzo del 2011; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, concordante con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley No. 28607, Ley de Reforma Constitucional; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Estado ostentan rango normativo de Ley, en su calidad de norma de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en mérito al Informe Nº 003-2011-MPH/13 la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Huamanga, recomienda la modifi cación de los artículos primero, segundo y tercero de la Ordenanza Municipal Nº 030-2010-MPH/A de fecha 18 de agosto del 2010. Recomendación que la Comisión de Transporte y Seguridad Vial han acogido y cuyos textos íntegros se encuentran en los Dictámenes evacuados por la Comisión; con la fi nalidad REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL