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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (14/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de abril de 2011 441040 e) Pago por derecho de trámite. f) Autorización de cierre de vías de ser el caso. Artículo 17º.- Vigencia de la Autorización de Instalación de Elementos de Publicidad Exterior La vigencia de las autorizaciones de los elementos publicitarios no vinculados al funcionamiento de establecimientos, en propiedad privada comprenderá un período de 01 (uno) año, pudiendo ser menos a solicitud del administrado. Vencido el plazo de vigencia de la autorización, el administrado deberá iniciar un nuevo trámite de autorización de instalación de anuncios publicitarios, para lo cual la Municipalidad otorgará un plazo de cinco (05) días, vencido el mismo sin haberse iniciado el trámite, se procederá al retiro del elemento de publicidad. La vigencia de las autorizaciones de elementos de publicidad exterior vinculados al funcionamiento de un establecimiento es de duración indeterminada, está ligada a la vigencia de la Licencia de Funcionamiento y siempre que se mantenga en buenas condiciones. El elemento de publicidad exterior podrá retirarse antes del vencimiento de la autorización, debiendo para ello comunicar su decisión a la Municipalidad mediante el procedimiento de Cese y Retiro de Elementos de Publicidad, establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de Lince, adjuntando la Autorización original y copia fotostática de su Documento Nacional de Identidad. En caso de cese, revocatoria o nulidad de la Licencia de Funcionamiento para el Desarrollo de Actividades Económicas en el Establecimiento, la Autorización Municipal de Anuncios y Publicidad Exterior perderá automáticamente su validez. Artículo 18º.- Variación al elemento de publicidad exterior Cualquier variación realizada (leyenda, estructura, forma, material y otros), del elemento de publicidad exterior, será entendida como si se tratase de un elemento nuevo, debiendo obtener nueva autorización. Artículo 19º.- Constancia de inicio del procedimiento La constancia de inicio del procedimiento administrativo no constituye autorización para la instalación de elementos publicidad exterior. Artículo 20º.- Aplicación del Silencio Administrativo Para los casos de elementos de publicidad exterior ubicados en bienes de dominio privado, se aplicará el silencio administrativo positivo, es decir vencido el plazo establecido en el TUPA de la Municipalidad, se considerará otorgada la autorización. Los elementos de publicidad exterior que se ubican en bienes de dominio público, pueden afectar signifi cativamente el interés público vecinal por incidencia en la salud, medio ambiente y la seguridad pública, por lo que para estos casos se aplicará el silencio negativo. Artículo 21º.- Ocupación del espacio público La ocupación del espacio público para la instalación de elementos de publicidad exterior podrá ser autorizada por la Municipalidad mediante suscripción de un Convenio en que se fi jará un derecho de compensación por el aprovechamiento del espacio público, de conformidad con la Tabla aprobada en el artículo 28 de la Ordenanza Nº 1095 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, pudiéndose fi jar además otras condiciones de carácter económico en benefi cio de la Comuna. La suscripción del Convenio, no enerva el cumplimiento de las disposiciones técnicas para la instalación de elementos de publicidad exterior señaladas en la presente Ordenanza. En todo Convenio, deberá preverse una cláusula de resolución automática por necesidad pública, en los casos que por modifi cación de la vía o construcción de infraestructura sea necesario la desocupación del espacio u otros que sean determinados por la Municipalidad. Esta resolución no derivará compensación alguna respecto del administrado. Artículo 22º.- Revocatoria de las Autorizaciones Se podrá disponer la revocación de las autorizaciones reguladas en la presente Ordenanza en los siguientes casos: 1. Si verifi cado el incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización y vencido el plazo de 15 (quince) días otorgados para su adecuación, el titular de la autorización no cumpliera con subsanarlo. 2. Se constate la instalación de elementos de publicidad exterior en forma contraria a las especifi caciones técnicas contenidas en la presente Ordenanza y normas legales complementarias. 3. En los casos de impedimentos y/o resistencia a los procedimientos de control de fi scalización posterior materia de la autorización. 4. En caso se presente quejas vecinales, debidamente sustentadas. Artículo 23º.- Derecho de Tramitación El procedimiento administrativo genera un costo por el servicio de califi cación y emisión de la autorización, el cual se encuentra señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad. CAPITULO II PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 24º.- Autorización para instalación de Elemento de Publicidad Exterior 1. La Subgerencia de Desarrollo Económico Local revisa que la documentación presentada por el administrado, quien solicita autorización para instalación de anuncios publicitarios, se encuentre conforme. 2. Se da conformidad a la documentación y se verifi ca el cumplimiento de las normas técnicas de esta Ordenanza. Con la inspección ocular correspondiente, se informa determinando la procedencia e improcedencia de la autorización de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza y normas complementarias. 3. La Subgerencia de Desarrollo Económico Local evalúa la solicitud y de cumplir con los requisitos administrativos y técnicos en un solo acto emite la Autorización para instalación de elemento de publicidad exterior. Artículo 25º.- Autorización simplifi cada para instalación de Elemento de Publicidad Exterior 1. La Subgerencia de Desarrollo Económico Local podrá tramitar la solicitud de autorización de un elemento de publicidad exterior paralelamente a la solicitud de Licencia de Funcionamiento. 2. Para tal efecto el administrado deberá adjuntar una declaración jurada indicando que cumple con las disposiciones de la presente Ordenanza, adjuntando el pago del derecho correspondiente, la cual está sujeta a fi scalización posterior. 3. La Subgerencia de Desarrollo Económico Local emitirá el Certifi cado de autorización conjuntamente con la Licencia de Funcionamiento. Sólo se podrá solicitar autorización simplifi cada para instalación de elementos de publicidad exterior de tipo letrero y/o letras recortadas menores de 10 m2, pudiendo ser iluminado o luminoso. Este tipo de autorización está sujeta a fi scalización posterior de la veracidad de lo declarado y del cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza. De verifi carse falsedad y/o contravención a las normas se procederá a declarar la nulidad de la autorización. CAPITULO III REGISTRO DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS Artículo 26º.- Constitución del Registro Se deberá constituir un Registro de Certifi cados de Anuncios y Publicidad Exterior, en el que se inscribirán todas las autorizaciones. Artículo 27º.- Características del Registro El Registro deberá contener el número de certifi cado, numero de expediente, ubicación, clase del anuncio publicitario, leyenda, especifi caciones técnicas, identifi cación del propietario y fecha que entra en vigencia.