Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2011 (14/04/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 84

441040

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2011

e) Pago por derecho de tramite. f) Autorizacion de cierre de vias de ser el caso. Articulo 17º.- Vigencia de la Autorizacion de Instalacion de Elementos de Publicidad Exterior La vigencia de las autorizaciones de los elementos publicitarios no vinculados al funcionamiento de establecimientos, en propiedad privada comprendera un periodo de 01 (uno) ano, pudiendo ser menos a solicitud del administrado. Vencido el plazo de vigencia de la autorizacion, el administrado debera iniciar un MORDAZA tramite de autorizacion de instalacion de anuncios publicitarios, para lo cual la Municipalidad otorgara un plazo de cinco (05) dias, vencido el mismo sin haberse iniciado el tramite, se procedera al retiro del elemento de publicidad. La vigencia de las autorizaciones de elementos de publicidad exterior vinculados al funcionamiento de un establecimiento es de duracion indeterminada, esta ligada a la vigencia de la Licencia de Funcionamiento y siempre que se mantenga en buenas condiciones. El elemento de publicidad exterior podra retirarse MORDAZA del vencimiento de la autorizacion, debiendo para ello comunicar su decision a la Municipalidad mediante el procedimiento de Cese y Retiro de Elementos de Publicidad, establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Municipalidad de Lince, adjuntando la Autorizacion original y MORDAZA fotostatica de su Documento Nacional de Identidad. En caso de cese, revocatoria o nulidad de la Licencia de Funcionamiento para el Desarrollo de Actividades Economicas en el Establecimiento, la Autorizacion Municipal de Anuncios y Publicidad Exterior perdera automaticamente su validez. Articulo 18º.- Variacion al elemento de publicidad exterior Cualquier variacion realizada (leyenda, estructura, forma, material y otros), del elemento de publicidad exterior, sera entendida como si se tratase de un elemento MORDAZA, debiendo obtener nueva autorizacion. Articulo 19º.- MORDAZA de inicio del procedimiento La MORDAZA de inicio del procedimiento administrativo no constituye autorizacion para la instalacion de elementos publicidad exterior. Articulo 20º.Aplicacion del Silencio Administrativo Para los casos de elementos de publicidad exterior ubicados en bienes de dominio privado, se aplicara el silencio administrativo positivo, es decir vencido el plazo establecido en el MORDAZA de la Municipalidad, se considerara otorgada la autorizacion. Los elementos de publicidad exterior que se ubican en bienes de dominio publico, pueden afectar significativamente el interes publico vecinal por incidencia en la salud, medio ambiente y la seguridad publica, por lo que para estos casos se aplicara el silencio negativo. Articulo 21º.- Ocupacion del espacio publico La ocupacion del espacio publico para la instalacion de elementos de publicidad exterior podra ser autorizada por la Municipalidad mediante suscripcion de un Convenio en que se fijara un derecho de compensacion por el aprovechamiento del espacio publico, de conformidad con la Tabla aprobada en el articulo 28 de la Ordenanza Nº 1095 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, pudiendose fijar ademas otras condiciones de caracter economico en beneficio de la Comuna. La suscripcion del Convenio, no enerva el cumplimiento de las disposiciones tecnicas para la instalacion de elementos de publicidad exterior senaladas en la presente Ordenanza. En todo Convenio, debera preverse una clausula de resolucion automatica por necesidad publica, en los casos que por modificacion de la via o construccion de infraestructura sea necesario la desocupacion del espacio u otros que MORDAZA determinados por la Municipalidad. Esta resolucion no derivara compensacion alguna respecto del administrado. Articulo 22º.- Revocatoria de las Autorizaciones Se podra disponer la revocacion de las autorizaciones

reguladas en la presente Ordenanza en los siguientes casos: 1. Si verificado el incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion y vencido el plazo de 15 (quince) dias otorgados para su adecuacion, el titular de la autorizacion no cumpliera con subsanarlo. 2. Se constate la instalacion de elementos de publicidad exterior en forma contraria a las especificaciones tecnicas contenidas en la presente Ordenanza y normas legales complementarias. 3. En los casos de impedimentos y/o resistencia a los procedimientos de control de fiscalizacion posterior materia de la autorizacion. 4. En caso se presente quejas vecinales, debidamente sustentadas. Articulo 23º.- Derecho de Tramitacion El procedimiento administrativo genera un costo por el servicio de calificacion y emision de la autorizacion, el cual se encuentra senalado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Municipalidad. CAPITULO II PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Articulo 24º.- Autorizacion para instalacion de Elemento de Publicidad Exterior 1. La Subgerencia de Desarrollo Economico Local revisa que la documentacion presentada por el administrado, quien solicita autorizacion para instalacion de anuncios publicitarios, se encuentre conforme. 2. Se da conformidad a la documentacion y se verifica el cumplimiento de las normas tecnicas de esta Ordenanza. Con la inspeccion ocular correspondiente, se informa determinando la procedencia e improcedencia de la autorizacion de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza y normas complementarias. 3. La Subgerencia de Desarrollo Economico Local evalua la solicitud y de cumplir con los requisitos administrativos y tecnicos en un solo acto emite la Autorizacion para instalacion de elemento de publicidad exterior. Articulo 25º.- Autorizacion simplificada para instalacion de Elemento de Publicidad Exterior 1. La Subgerencia de Desarrollo Economico Local podra tramitar la solicitud de autorizacion de un elemento de publicidad exterior paralelamente a la solicitud de Licencia de Funcionamiento. 2. Para tal efecto el administrado debera adjuntar una declaracion jurada indicando que cumple con las disposiciones de la presente Ordenanza, adjuntando el pago del derecho correspondiente, la cual esta sujeta a fiscalizacion posterior. 3. La Subgerencia de Desarrollo Economico Local emitira el Certificado de autorizacion conjuntamente con la Licencia de Funcionamiento. Solo se podra solicitar autorizacion simplificada para instalacion de elementos de publicidad exterior de MORDAZA letrero y/o letras recortadas menores de 10 m2, pudiendo ser MORDAZA o luminoso. Este MORDAZA de autorizacion esta sujeta a fiscalizacion posterior de la veracidad de lo declarado y del cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza. De verificarse falsedad y/o contravencion a las normas se procedera a declarar la nulidad de la autorizacion. CAPITULO III REGISTRO DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS Articulo 26º.- Constitucion del Registro Se debera constituir un Registro de Certificados de Anuncios y Publicidad Exterior, en el que se inscribiran todas las autorizaciones. Articulo 27º.- Caracteristicas del Registro El Registro debera contener el numero de certificado, numero de expediente, ubicacion, clase del anuncio publicitario, leyenda, especificaciones tecnicas, identificacion del propietario y fecha que entra en vigencia.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.