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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de abril de 2011 441044 Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo a efectos que realice el control pertinente. El elemento de publicidad exterior podrá retirarse antes del vencimiento de la autorización, si el titular así lo hiciera conocer, debiendo para ello comunicar su decisión a la Municipalidad, mediante solicitud dirigida al Alcalde, adjuntando copia fotostática de su Documento Nacional de Identidad y original de la Autorización de Anuncios. Artículo 51º.- Retiro de los anuncios publicitarios La Municipalidad podrá disponer el retiro del elemento de publicidad exterior, cuando por razones de seguridad, resulte necesario. Para ello se debe contar con informe técnico de la Subgerencia de Defensa Civil, que ponga de manifi esto su peligrosidad. CAPITULO II INFRACCIONES Artículo 52º.- Aplicación de sanciones Las infracciones al presente dispositivo serán sancionadas conforme las disposiciones del T.U.O. del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 08- 2010-ALC-MDL y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA) aprobada por la Ordenanza Nº 215- MDL y sus modifi catorias. Artículo 53º.- Retiro de los avisos o elementos antirreglamentarios de publicidad exterior Los anuncios o elementos antirreglamentarios de publicidad exterior, que carezcan de autorización o que hayan caducado, serán retirados, desmontados, desinstalados, según corresponda, de acuerdo al procedimiento del RASA. Podrán ser recuperados por los propietarios, previo pago de la sanción correspondiente y de los gastos ocasionados. La municipalidad no se responsabiliza por los daños causados a los elementos de publicidad exterior durante su retiro, desinstalación o desmontaje y/o permanencia en los depósitos municipales. Artículo 54º.- Afi che de No Autorizado Luego de agotado el proceso correspondiente y dispuesto el retiro del anuncio o aviso publicitario, previo a su ejecución, la Municipalidad podrá adosar o pegar sobre el mismo el texto “PUBLICIDAD NO AUTORIZADA”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Deróguese la Ordenanza Nº 025-MDL Reglamento de Publicidad Exterior en el Distrito de Lince, publicada en el diario Ofi cial El Peruano el 18 de octubre de 2000 y déjese sin efecto toda norma que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza. Segunda.- Aprobar el Formato de Solicitud – Declaración Jurada contenido en el Anexo Nº 1 que forma parte de la presente Ordenanza, el cual es de libre reproducción y distribución gratuita. Toda reproducción para ser considerada válida, deberá respetar la calidad y dimensiones del original, debiendo ser copia fi dedigna del mismo. Los formatos deberán estar a disposición del público usuario en el módulo de atención y a través del portal electrónico de la Municipalidad Distrital de Lince (www.munilince.gob.pe). Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarta.- Autorizar al Alcalde para que mediante Decreto del Alcaldía apruebe las normas reglamentarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Quinta.- En todo lo no previsto, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edifi caciones y la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Los anuncios publicitarios que se encuentren ubicados en bienes de uso público o bienes de dominio privado y que carezcan de la autorización, tendrán un plazo de 30 (treinta) días hábiles, para iniciar la respectiva regularización. Durante este plazo queda en suspenso la aplicación de las sanciones establecidas en la presente Ordenanza. Segunda.- Los convenios suscritos, obtenidos o realizados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mantendrán su validez hasta su vencimiento. Tercera.- Las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y que no hayan sido resueltas, se regirán por la normatividad vigente. Cuarta.- Los propietarios o titulares de los anuncios publicitarios que no cuenten con autorización municipal y no puedan cumplir con las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, deberán retirarlos a partir de su entrada en vigencia. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde 626693-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Autorizan Programa de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de Lurigancho - Chosica para el año 2011 DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2011/MDLCH EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº11-2011/GDS/MDLCH, el Gerente de Desarrollo Social elevado al despacho de la Gerencia Municipal, solicita se programe la celebraciones de matrimonios comunitarios para los meses de mayo, julio y octubre, detallando los requisitos que deberán presentar los interesados; asimismo, comunica que a manera de descentralizar considera que sería importante celebrar una de estas actividades en la zona de Cajamarquilla de Huachipa, señalando como fecha del evento el 16 de julio del 2011 y las otras dos, una el 14 de mayo del 2011 y la otra el 22 de octubre del 2011 en el Cristo Blanco. Que, siendo política de la actual gestión edil promover la unión familiar, ha considerado oportuno y necesario brindar facilidades a los vecinos del distrito que deseen formalizar su situación conyugal, al amparo con lo preceptuado por los artículos 233° y 234° del Código Civil y la Ley de Municipalidades N°27972. Por los fundamentos expuestos y en atribución de los artículos 84° y 20°, Inciso 6) y 16) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; DECRETA: Primero.- Autorizar el PROGRAMA DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO en el distrito de Lurigancho - Chosica, para el año 2011, de acuerdo al siguiente cronograma: 1. El día 14 de mayo, en el Cristo Blanco, al celebrarse el “Día de la Madre”. 2. El día 16 de julio, en la zona de Cajamarquilla – Huachipa, por “Aniversario Patrio”. 3. El día 22 de octubre, frente al Cristo Blanco en Chosica, por el “Aniversario de Chosica”. Segundo.- Las parejas deberán cumplir los siguientes requisitos: - Partida de nacimiento original y actualizada. - Copia fedateada del documento nacional de identidad (DNI).