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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (15/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de abril de 2011 441110 70.2 Con la fi nalidad de contar con información relativa a las actividades mencionadas en el párrafo anterior y promover su desarrollo, las personas naturales o jurídicas dedicadas al mantenimiento de las hidrovías se registrarán en la DGTA, previa presentación de una solicitud acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Copia del DNI o carné de extranjería del titular o representante legal de la empresa. b) Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad o de la sucursal de la persona jurídica constituida en el extranjero, según el caso, inscrita en los Registros Públicos. c) Indicar número de RUC vigente cuando corresponda. Artículo 71.- Servicios de consultoría en actividades navieras 71.1 Las personas naturales o jurídicas que realizan consultorías y asesoramiento en actividades navieras, certifi cación de naves y de la carga para fi nes comerciales, son aquellas dedicadas a la elaboración de informes, realización de inspecciones y emisión de reportes respecto de determinadas características o condiciones de la nave o de la carga. 71.2 Con la fi nalidad de contar con información relativa a las actividades mencionadas en el párrafo precedente y promover su desarrollo, las personas naturales o jurídicas dedicadas a dichas actividades serán registradas por la DGTA, para lo cual deberán presentar una solicitud acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Copia del DNI o carné de extranjería del titular o representante legal de la empresa. b) Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad, inscrita en los Registros Públicos. c) Indicar número de RUC vigente. d) Certifi cados de competencia de Titulación y Formación profesional de los consultores. Artículo 72.- Agentes de Carga Internacional 72.1 Los agentes de carga internacional, o transitarios son las personas naturales o jurídicas que pueden realizar y recibir embarques, consolidan y desconsolidan mercancías y emiten conocimientos de embarque, certifi cados de recepción y otros documentos propios de su actividad. 72.2 Los Agentes de Carga Internacional serán autorizados por la DGTA, previa presentación de una solicitud acreditando el cumplimiento de los requisitos señalados en el TUPA. Artículo 73.- Operadores de Transporte Multimodal (OTM) 73.1 Los operadores de transporte multimodal son las personas naturales o jurídicas que transportan bienes o mercancías, utilizando dos o más modos de transporte, mediante un contrato único, asumiendo la responsabilidad de su cumplimiento, actuando como principal y manteniendo los bienes o mercancías bajo su responsabilidad y custodia desde el lugar de origen hasta su destino fi nal. 73.2 Los operadores de transporte multimodal obtendrán el permiso de operación de la DGTA, previa presentación de una solicitud acreditando el cumplimiento de los requisitos señalados en el TUPA- MTC. a) Copia del DNI o carné de extranjería del titular o representante legal de la empresa. b) Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad o de la sucursal de la persona jurídica constituida en el extranjero, según el caso, inscrita en los Registros Públicos. c) Indicar número de RUC vigente. d) Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades. e) Acreditar una póliza de seguro, cobertura permanente de un club de protección e indemnización u otro mecanismo de carácter fi nanciero que cubra el pago de las obligaciones por la pérdida, el deterioro o el retraso de las mercancías, derivadas de los contratos de transporte multimodal, así como los riesgos extra- contractuales, por un monto no menor a 50,000 DEG o su equivalente en moneda nacional. f) Acreditar un patrimonio mínimo equivalente a 80,000 DEG u otorgar una garantía equivalente en moneda nacional. g) Constancia de pago correspondiente al procedimiento señalado en el TUPA. Artículo 74.- Terminales Interiores de Carga 74.1 En los terminales interiores de carga (TIC) se desarrollan operaciones de comercio exterior vinculadas a los servicios de embarque/desembarque de cargas en contenedores u otras formas análogas de embalaje que se desarrollan en áreas que son consideradas extensiones portuarias, posibilitando el tráfi co de mercancías conforme a los regímenes aduaneros que establece la Ley General de Aduanas. 74.2 La DGTA, con la fi nalidad de garantizar que los TIC cuenten con instalaciones adecuadas para el desempeño apropiado de las funciones de la administración aduanera, con patio de contenedores o de carga y zonas de reconocimiento físico y de desconsolidación de mercancías proporcionales al movimiento de sus operaciones, otorgará la autorización para la instalación y construcción de los TIC a entidades privadas o estatales, para lo cual se deberá presentar una solicitud indicando los servicios a prestar, incluyendo las características de las instalaciones, adjuntando los requisitos señalados en el TUPA –MTC. a) Copia del DNI o carné de extranjería del titular o representante legal de la empresa. b) Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad o de la sucursal de la persona jurídica constituida en el extranjero, según el caso, inscrita en los Registros Públicos. c) Indicar número de RUC vigente. d) Copia del contrato de alquiler, comodato o cesión del local donde realizará sus actividades o copia de la escritura pública de adquisición de propiedad inscrita en los Registros Públicos si el local es propio. e) Plan de desarrollo y operaciones. f) Copia del Expediente Técnico de Obra: Memoria Descriptiva, Criterio de Diseño, Planos, Especifi caciones Técnicas, Presupuesto y Cronograma de Ejecución. g) Constancia de pago correspondiente al procedimiento señalado en el TUPA. 74.3 La prestación de los servicios de los TIC es autorizada por la DGTA, previa presentación de la solicitud y cumplimiento de los requisitos siguientes: a) Copia del DNI o carné de extranjería del titular o representante legal de la empresa. b) Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad o de la sucursal de la persona jurídica constituida en el extranjero, según el caso, inscrita en los Registros Públicos. c) Indicar número de RUC vigente. d) Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades. e) Constancia de pago correspondiente al procedimiento señalado en el TUPA. Artículo 75.- Los trabajos de mantenimiento de naves Las personas naturales y jurídicas que proporcionen servicios de limpieza general, rasqueteo, pintado de casco, cubierta, superestructura, pañoles, limpieza de sentinas, tanques de petróleo, de aceite, bodegas, entre otros, de las naves de bandera nacional y/o extranjera, deberán obtener una autorización por parte de la DGTA, de acuerdo con el TUPA. a) Copia del DNI o carné de extranjería del titular o representante legal de la empresa. b) Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad o de la sucursal de la persona jurídica constituida en el extranjero, según el caso, inscrita en los Registros Públicos.