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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (16/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de abril de 2011 441174 establece que cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de cancelación que pudiera derivarse de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demás normas conexas, se procederá a cancelar de pleno derecho la inscripción del servicio registrado en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones modificado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, dispone que este Ministerio no otorgará la concesión o autorización cuando al solicitante se le hubiera resuelto su contrato de concesión por incurrir en la causal de resolución prevista en el numeral 10 del artículo 137º y no haya transcurrido dos (02) años desde la notificación de la resolución correspondiente, siendo también aplicable esta causal a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona jurídica que incurrió en la referida causal, sean éstos solicitantes o formen parte de una persona jurídica solicitante; Que, mediante Informe Nº 1758-2010-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa TV CABLE WANUKO S.A.C., ha incurrido en causal de resolución del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial N° 196-2007-MTC/03, adecuado mediante Resolución Ministerial Nº 428-2008-MTC/03 y transferido mediante Resolución Viceministerial Nº 562-2010-MTC/03, prevista en el numeral 10 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo No. 020-2007-MTC y modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, concordado con el numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del contrato de concesión única, por haber redistribuido la señal de Cable Mágico Deportes de la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C., sin contar con los acuerdos correspondientes; Que, asimismo, concluye que es procedente cancelar la inscripción de la Ficha Nº 61 del Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 384-2008-MTC/27, a favor de la empresa TV CABLE WANUKO S.A.C., y aplicar lo establecido en el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado citado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y su modifi catoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Resolver el Contrato de Concesión Única suscrito con la empresa TV CABLE WANUKO S.A.C., para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 196-2007-MTC/03, adecuado mediante Resolución Ministerial Nº 428-2008-MTC/03 y transferido mediante Resolución Viceministerial Nº 562- 2010-MTC/03; quedando sin efecto las mencionadas resoluciones, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Cancelar la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha Nº 61, otorgada a favor de la empresa TV CABLE WANUKO S.A.C., mediante Resolución Directoral Nº 384-2008- MTC/27, quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Aplicar a la empresa TV CABLE WANUKO S.A.C., a su Gerente General, socios y/o accionistas, lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modifi cado por Decreto Supremo Nº 001- 2010-MTC. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 629151-1 Declaran resuelto de pleno derecho el contrato de concesión de la empresa Tele Cable Pangoa S.R.L. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 266-2011-MTC/03 Lima, 12 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 426-99- MTC/15.03 del 04 de noviembre de 1999, se otorgó a la empresa TELE CABLE PANGOA S.R.L., concesión para la explotación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende la zona urbana del distrito de San Martín de Pangoa, provincia de Satipo, del departamento de Junín, suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 07 de enero de 2000; Que, mediante Informe Nº 263-2000-MTC/15.03.UECT del 15 de agosto de 2000, la entonces Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, concluye que la empresa concesionaria TELE CABLE PANGOA S.R.L. inició operaciones en el distrito de San Martín de Pangoa en abril de 2000; Que, el literal b) del numeral 6.03 de la cláusula sexta del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 426-99-MTC/15.03, señala que la empresa concesionaria deberá cumplir entre otros, con el pago de la tasa anual por la explotación comercial del servicio concedido, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General; Que, el artículo 208º del entonces vigente Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC disponía que los titulares de concesiones o autorizaciones, pagarán por concepto de la explotación comercial de los servicios de telecomunicaciones, una tasa anual equivalente a medio por ciento (0,5%) de sus ingresos brutos facturados y percibidos anualmente; esta obligación se encuentra prevista en el artículo 229º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias; Que, el artículo 209º del entonces vigente Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones citado, regulaba que los titulares de concesiones autorizaciones a que se refi ere el artículo anterior, abonarán en carácter de pago a cuenta de la tasa que en defi nitiva les corresponda abonar por la explotación comercial del servicio, cuotas mensuales equivalentes al porcentaje fi jado en el artículo anterior aplicado sobre los ingresos brutos percibidos durante el mes inmediato anterior al pago. Debiéndose efectuar la liquidación fi nal en el mes de enero de cada año y abonar la cuota de regularización respectiva; esta obligación se encuentra prevista en el artículo 230º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 7) del artículo 129º del precitado cuerpo legal; establecía entre las obligaciones de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, la de pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión; dicha obligación se encuentra recogida en el numeral 6 del artículo 130º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 2 del artículo 135º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, vigente al momento de suscribirse el contrato de concesión por parte