Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2011 (16/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2011

establece que cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de cancelacion que pudiera derivarse de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demas normas conexas, se procedera a cancelar de pleno derecho la inscripcion del servicio registrado en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones; Que, el numeral 8 del articulo 113º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones modificado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, dispone que este Ministerio no otorgara la concesion o autorizacion cuando al solicitante se le hubiera resuelto su contrato de concesion por incurrir en la causal de resolucion prevista en el numeral 10 del articulo 137º y no MORDAZA transcurrido dos (02) anos desde la notificacion de la resolucion correspondiente, siendo tambien aplicable esta causal a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona juridica que incurrio en la referida causal, MORDAZA estos solicitantes o formen parte de una persona juridica solicitante; Que, mediante Informe Nº 1758-2010-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa TV CABLE WANUKO S.A.C., ha incurrido en causal de resolucion del contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 196-2007-MTC/03, adecuado mediante Resolucion Ministerial Nº 428-2008-MTC/03 y transferido mediante Resolucion Viceministerial Nº 562-2010-MTC/03, prevista en el numeral 10 del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo No. 020-2007-MTC y modificado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, concordado con el numeral 18.01 de la Clausula Decimo Octava del contrato de concesion unica, por haber redistribuido la senal de Cable Magico Deportes de la empresa TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C., sin contar con los acuerdos correspondientes; Que, asimismo, concluye que es procedente cancelar la inscripcion de la Ficha Nº 61 del Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 384-2008-MTC/27, a favor de la empresa TV CABLE WANUKO S.A.C., y aplicar lo establecido en el numeral 8 del articulo 113º del Texto Unico Ordenado citado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Resolver el Contrato de Concesion Unica suscrito con la empresa TV CABLE WANUKO S.A.C., para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 196-2007-MTC/03, adecuado mediante Resolucion Ministerial Nº 428-2008-MTC/03 y transferido mediante Resolucion Viceministerial Nº 5622010-MTC/03; quedando sin efecto las mencionadas resoluciones, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Cancelar la inscripcion en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones de la Ficha Nº 61, otorgada a favor de la empresa TV CABLE WANUKO S.A.C., mediante Resolucion Directoral Nº 384-2008MTC/27, quedando sin efecto la mencionada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Aplicar a la empresa TV CABLE WANUKO S.A.C., a su Gerente General, socios y/o accionistas, lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 113º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 0012010-MTC.

Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Declaran resuelto de pleno derecho el contrato de concesion de la empresa Tele Cable Pangoa S.R.L. para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 266-2011-MTC/03
MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 426-99MTC/15.03 del 04 de noviembre de 1999, se otorgo a la empresa TELE CABLE PANGOA S.R.L., concesion para la explotacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, por el plazo de veinte (20) anos en el area que comprende la MORDAZA MORDAZA del distrito de San MORDAZA de Pangoa, provincia de Satipo, del departamento de MORDAZA, suscribiendose el respectivo contrato de concesion el 07 de enero de 2000; Que, mediante Informe Nº 263-2000-MTC/15.03.UECT del 15 de agosto de 2000, la entonces Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, concluye que la empresa concesionaria TELE CABLE PANGOA S.R.L. inicio operaciones en el distrito de San MORDAZA de Pangoa en MORDAZA de 2000; Que, el literal b) del numeral 6.03 de la clausula sexta del contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 426-99-MTC/15.03, senala que la empresa concesionaria debera cumplir entre otros, con el pago de la tasa anual por la explotacion comercial del servicio concedido, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General; Que, el articulo 208º del entonces vigente Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC disponia que los titulares de concesiones o autorizaciones, pagaran por concepto de la explotacion comercial de los servicios de telecomunicaciones, una tasa anual equivalente a medio por ciento (0,5%) de sus ingresos brutos facturados y percibidos anualmente; esta obligacion se encuentra prevista en el articulo 229º del vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias; Que, el articulo 209º del entonces vigente Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones citado, regulaba que los titulares de concesiones autorizaciones a que se refiere el articulo anterior, abonaran en caracter de pago a cuenta de la tasa que en definitiva les corresponda abonar por la explotacion comercial del servicio, cuotas mensuales equivalentes al porcentaje fijado en el articulo anterior aplicado sobre los ingresos brutos percibidos durante el mes inmediato anterior al pago. Debiendose efectuar la liquidacion final en el mes de enero de cada ano y abonar la cuota de regularizacion respectiva; esta obligacion se encuentra prevista en el articulo 230º del vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 7) del articulo 129º del precitado cuerpo legal; establecia entre las obligaciones de los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones, la de pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demas obligaciones que genere la concesion; dicha obligacion se encuentra recogida en el numeral 6 del articulo 130º del vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 2 del articulo 135º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, vigente al momento de suscribirse el contrato de concesion por parte

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