Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2011 (20/04/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

441316
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2011

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno eriazo de correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 65 303,75 m2, ubicado al Este de la interseccion de la avenida Jupiter con la avenida MORDAZA del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, la Oficina Callao de la MORDAZA Registral Nº IX -Sede MORDAZA mediante Certificado de Busqueda Catastral de fecha 04 de noviembre de 2010 sobre la base del Informe Tecnico N° 12172-2010-SUNARP-Z.R.NºIX/OC, de fecha 03 de noviembre de 2010, informa que el terreno materia de consulta se ubica en ambito donde no se cuenta con informacion grafica de planos con antecedentes registrales; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 16 de febrero de 2011, se verifico que el terreno, presenta una topografia variada y de fuerte pendiente y de suelo rocoso; Que, el Articulo 23° de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 65 303,75 m2, de conformidad con los Articulos 38° y 40° del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolucion Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, aprobada por Resolucion N° 014-2004/SBN, que regulan el tramite de Inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; Que, mediante Resolucion Nº 125-2010/SBN de fecha 23 de diciembre de 2010, se encarga a la Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones de la SBN las funciones de la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal. De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0095-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 10 de marzo de 2011; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 65 303,75 m2 ubicado al Este de la interseccion de la avenida Jupiter con la avenida MORDAZA deI distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº IX -Sede Callao- de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la

primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios del Callao. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 629880-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban Sistema de Tarifas para Llamadas Locales desde Telefonos Fijos de Abonado a Redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 044-2011-CD/OSIPTEL MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2011. MORDAZA Sistema de Tarifas para Llamadas Locales desde Telefonos Fijos de MATERIA : Abonado a Redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto establecer el MORDAZA Sistema de Tarifas para Llamadas Locales desde Telefonos Fijos de Abonado a Redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado; (ii) El Informe Nº 163-GPRC/2011 que recomienda aprobar el Sistema de Tarifas al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso 5 del Articulo 77º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones ­Decreto Supremo Nº 013-93-TCC-, y en concordancia con el inciso a) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene entre sus funciones aprobar los Sistemas de Tarifas que establecen las reglas para la aplicacion de tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, en el Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolucion Nº 060-2000-CD/OSIPTEL, y sus modificatorias, se establecen las normas generales y principios para la aplicacion de tarifas, planes tarifarios, asi como ofertas, descuentos y promociones en general, orientadas a promover el desarrollo de las telecomunicaciones en condiciones tarifarias adecuadas para las empresas y en beneficio de los usuarios, asi como la prestacion de mas y mejores servicios, en terminos de calidad y eficiencia economica, dentro del MORDAZA de la libre y MORDAZA competencia y la apertura del MORDAZA de telecomunicaciones; Que, mediante Resoluciones Nº 005-96-CD/OSIPTEL y Nº 029-99-CD/OSIPTEL se aprobaron los Sistemas de Tarifas para las Llamadas Locales desde Telefonos Fijos de Abonado a redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.