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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011 441317 Personales y Troncalizado; y mediante Resoluciones Nº 067-2001-CD/OSIPTEL y Nº 098-2002-PD/OSIPTEL se aprobaron Disposiciones Complementarias a los referidos Sistemas de Tarifas; Que, conforme a las reglas tarifarias contenidas en los Sistemas de Tarifas señalados en el considerando precedente, las tarifas para las Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado, han venido siendo establecidas libremente por la empresa concesionaria del respectivo servicio móvil en cuya red termina la llamada; Que, el tratamiento tarifario excepcional de las referidas comunicaciones locales fi jo-móvil, en conjunto con otras herramientas regulatorias, ha contribuido a promover y facilitar el proceso de expansión de las redes de servicios móviles, habiéndose evidenciado la consecución de los objetivos planteados; por tanto, se considera que las circunstancias actuales ameritan el cambio en el tratamiento tarifario de las llamadas locales fi jo-móvil, orientándolo hacia el objetivo de alcanzar la efi ciencia asignativa en benefi cio de los usuarios que efectúan dichas llamadas; Que, de acuerdo al Principio de Transparencia establecido en los artículos 7º y 27º del Reglamento General del OSIPTEL –Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM-, mediante Resolución Nº 001-2010-CD/OSIPTEL se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 16 de enero de 2010 el Proyecto Normativo de VISTOS, y los comentarios presentados a dicho proyecto han sido debidamente evaluados; Que, en virtud del establecimiento del Área Virtual Móvil dispuesto por Resolución Ministerial Nº 477-2009-MTC/03, bajo el cual la numeración de los servicios públicos móviles no está asociada a una zona o área específi ca, a partir del 04 de setiembre de 2010 todas las llamadas destinadas a las redes de dichos servicios, dentro del territorio nacional, se consideran llamadas locales; Que, de acuerdo al sustento expuesto en el Informe de VISTOS, y en aplicación de los criterios previstos en el tercer párrafo del Artículo 10º del Reglamento General de Tarifas, se considera pertinente aprobar un nuevo Sistema de Tarifas Fijo-Móvil en sustitución de los Sistemas de Tarifas aprobados por las Resoluciones Nº 005-96-CD/ OSIPTEL y Nº 029-99-CD/OSIPTEL, teniendo en cuenta la necesidad de crear condiciones tarifarias que permitan el establecimiento de tarifas razonables, orientadas a costos y en términos de calidad y efi ciencia económica; por lo que, al emitirse la presente resolución, quedará sin efecto la Resolución Nº 113-2010-CD/OSIPTEL que suspendió temporalmente la revisión de los referidos Sistemas de Tarifas; En aplicación de las funciones señaladas en el inciso a) del Artículo 25º, así como en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 417; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Sistema de Tarifas para Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado a Redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado, conjuntamente con su Exposición de Motivos. Artículo Segundo.- El Sistema de Tarifas que se aprueba mediante la presente resolución entrará en vigencia en la misma fecha en que entren en vigencia las tarifas tope que fi jará el OSIPTEL para las Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado a Redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado, luego del correspondiente Procedimiento de Fijación de Tarifas Tope que será iniciado de ofi cio conjuntamente con la publicación de la presente resolución. Para todos los efectos del referido procedimiento regulatorio, se considerará como empresa concesionaria involucrada a la o las empresas concesionarias del servicio de telefonía fi ja, en la modalidad de abonados, que señale la resolución de inicio de dicho procedimiento. Artículo Tercero.- A partir de la fecha de publicación de la presente resolución, queda sin efecto la Resolución de Consejo Directivo Nº 113-2010-CD/OSIPTEL. Artículo Cuarto.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, conjuntamente con su Exposición de Motivos. Asimismo, la presente resolución, con su Exposición de Motivos, Informe Sustentatorio y la Matriz de Comentarios respectiva se publicarán en la página web del OSIPTEL. Regístrese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo SISTEMA DE TARIFAS PARA LLAMADAS LOCALES DESDE TELÉFONOS FIJOS DE ABONADO A REDES DE TELEFONÍA MÓVIL, DE COMUNICACIONES PERSONALES Y TRONCALIZADO Artículo 1º.- Los concesionarios del Servicio Telefónico Fijo establecerán las tarifas para las llamadas locales originadas en teléfonos fi jos de abonado de sus respectivas redes hacia las redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado, sujetándose al Principio de Neutralidad y a la normativa sobre Libre y Leal Competencia. Artículo 2º.- Los concesionarios del Servicio Telefónico Fijo que brinden servicios especiales con interoperabilidad podrán establecer las tarifas para las llamadas locales originadas en teléfonos fi jos de abonado de redes de otros concesionarios hacia las redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado, sujetándose a la normativa de la materia. Para tales efectos, las empresas concesionarias del Servicio Telefónico Fijo deberán contar con Acuerdos de Interconexión sobre Interoperabilidad suscritos con los concesionarios de las redes de origen y de las redes de destino de las llamadas, aprobados por el OSIPTEL, o, de ser el caso, contar con los Mandatos de Interconexión correspondientes. Artículo 3º.- Los concesionarios del Servicio Telefónico Fijo se sujetarán a las siguientes reglas para el establecimiento y aplicación de tarifas para las llamadas locales a que se refi eren los artículos precedentes: (i). Las tarifas serán expresadas en moneda nacional y no podrán ser descompuestas en participaciones por redes u otros conceptos. (ii). Las tarifas serán establecidas, tasadas y cobradas al segundo, estando prohibido el redondeo al minuto de cada una de las llamadas. (iii). La facturación de las llamadas se realizará de manera detallada, con el mismo detalle con que se facturan las llamadas de Larga Distancia. (iv). A los usuarios que originen las llamadas no se les cobrará por los conceptos de roaming, desvío o transferencia de llamadas, u otras modalidades operativas semejantes, que pudieran estar utilizando los usuarios de las redes móviles de destino, ni las tarifas por tráfi co que se deriven del uso de las mismas. El incumplimiento de cualquiera de estas reglas constituye Infracción Grave. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las relaciones de interconexión establecidas entre los concesionarios del servicio telefónico fi jo y los concesionarios de servicios móviles quedarán automáticamente adecuadas al presente Sistema de Tarifas, sin requerir acuerdos complementarios para dicho efecto. A partir de la fecha de entrada en vigencia de este Sistema de Tarifas, las liquidaciones de interconexión correspondientes a las llamadas locales fi jo-móvil se sujetarán al cargo por terminación de llamada en redes móviles que corresponda a cada red móvil de destino, conforme a sus respectivos valores vigentes. Segunda.- Deróguense las disposiciones legales o administrativas, de igual o inferior rango, que se opongan o contradigan a lo dispuesto en el presente Sistema de Tarifas, y específi camente las siguientes: