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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de abril de 2011 441405 Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con la empresa Telecom Perú S.A.C. para prestar servicios públicos de telefonía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 281-2011-MTC/03 Lima, 15 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 746-2008- MTC/03, del 02 de octubre de 2008, se otorgó a la empresa TELECOM PERÚ S.A.C., concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de 20 años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primeros servicios a prestar, el servicio público de telefonía fi ja en la modalidad de abonados y teléfonos públicos y los servicios portador local, larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado, suscribiéndose el contrato de concesión única el 03 de noviembre de 2008; Que, mediante Resolución Directoral Nº 506-2008- MTC/27 de fecha 03 de noviembre de 2008, notifi cado el 03 de noviembre de 2008, se inscribieron en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa TELECOM PERÚ S.A.C. los servicios públicos de telefonía fi ja en la modalidad de abonados y teléfonos públicos, portador local en las modalidades conmutado y no conmutado; y portadores de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado; Que, mediante Informes Ns. 376-2010-MTC/29.02 del 29 de enero de 2010, 2769-2010-MTC/29.02 del 25 de mayo de 2010 y 414-2011-MTC/29.02 del 31 de enero de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones concluye que la empresa TELECOM PERÚ S.A.C. a la fecha no ha cumplido con iniciar la prestación de los servicios públicos de telefonía fi ja en la modalidad de abonados y teléfonos públicos, portador local en las modalidades conmutado y no conmutado; y portadores de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado; Que, el numeral 6.02 de la cláusula sexta del Contrato de Concesión, estipula que el plazo para el inicio de la prestación de cada servicio registrado será de doce (12) meses contados a partir de la notifi cación de su inscripción, para lo cual la empresa TELECOM PERÚ S.A.C. deberá informar por escrito al Ministerio y a OSIPTEL con indicación de la fecha de prestación real del servicio registrado, denominada fecha de inicio de la prestación de los servicios, efectuando el Ministerio la inspección técnica correspondiente; Que, asimismo el último párrafo del numeral 6.02 de la cláusula sexta del citado contrato, estipula que en caso la empresa TELECOM PERÚ S.A.C. incumpliera el plazo señalado, perderá el derecho otorgado a prestar el servicio registrado cancelándose la inscripción del servicio de acuerdo a lo señalado en el numeral 20.01 de la cláusula vigésima, es decir de pleno derecho; Que, el artículo 134º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que en el Contrato de Concesión se establecerá en forma específi ca el plazo para que el concesionario inicie la prestación de los servicios de telecomunicaciones concedidos y dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor; Que, asimismo, el artículo 135º del mismo cuerpo legal, señala que vencido el plazo indicado en el artículo 134º, sin haberse iniciado la prestación de los servicios de telecomunicaciones concedidos, se producirá de pleno derecho la resolución del Contrato de Concesión, y quedará sin efecto la correspondiente resolución que asigna el uso del espectro; Que, asimismo, el numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del Contrato de Concesión suscrito por la empresa TELECOM PERÚ S.A.C.; señala los casos por los que queda resuelto el citado contrato, entre las cuales se encuentra el incurrir en alguna de las causales de resolución del Contrato de Concesión previstas en el Reglamento General; Que, el numeral 1 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece como causal de resolución del contrato el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio; Que, el numeral 18.04 de la clausula décimo octava del Contrato de Concesión, estipula que la resolución del Contrato de Concesión genera la cancelación automática de la inscripción en el registro de todos los servicios registrados; Que, mediante Informe Nº 408-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa TELECOM PERÚ S.A.C. ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión para la prestación inicial de los servicios públicos de telefonía fi ja en la modalidad de abonados y teléfonos públicos, portador local en las modalidades conmutado y no conmutado; y portadores de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado, aprobado por Resolución Ministerial Nº 746-2008-MTC/03, al haber incumplido con iniciar en el plazo establecido la operación de los servicios registrados, el cual venció el 03 de noviembre de 2009, por lo que se encuentra resuelta de pleno derecho la concesión desde el día siguiente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto el Contrato de Concesión suscrito por la empresa TELECOM PERÚ S.A.C. desde el 04 de noviembre de 2009 para la prestación de los servicios públicos de telefonía fi ja en la modalidad de abonados y teléfonos públicos, portador local en las modalidades conmutado y no conmutado; y portadores de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado, otorgado por Resolución Ministerial Nº 746-2008-MTC/03, quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Cancelar la inscripción en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones de los servicios públicos de telefonía fi ja en la modalidad de abonados y teléfonos públicos, portador local en las modalidades conmutado y no conmutado; y portadores de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 506-2008-MTC/27, como consecuencia de la resolución del Contrato de Concesión suscrito por la empresa TELECOM PERÚ S.A.C., por tanto se deja sin efecto el citado resolutivo. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 630419-1 Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Costa Rica, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 287-2011-MTC/02 Lima, 20 de abril de 2011