Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2011 (21/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

441405

Declaran resuelto contrato de concesion suscrito con la empresa Telecom Peru S.A.C. para prestar servicios publicos de telefonia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 281-2011-MTC/03 MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 746-2008MTC/03, del 02 de octubre de 2008, se otorgo a la empresa TELECOM PERU S.A.C., concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de 20 anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primeros servicios a prestar, el servicio publico de telefonia fija en la modalidad de abonados y telefonos publicos y los servicios portador local, larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado, suscribiendose el contrato de concesion unica el 03 de noviembre de 2008; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 506-2008MTC/27 de fecha 03 de noviembre de 2008, notificado el 03 de noviembre de 2008, se inscribieron en el registro de servicios publicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa TELECOM PERU S.A.C. los servicios publicos de telefonia fija en la modalidad de abonados y telefonos publicos, portador local en las modalidades conmutado y no conmutado; y portadores de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado; Que, mediante Informes Ns. 376-2010-MTC/29.02 del 29 de enero de 2010, 2769-2010-MTC/29.02 del 25 de MORDAZA de 2010 y 414-2011-MTC/29.02 del 31 de enero de 2011, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones concluye que la empresa TELECOM PERU S.A.C. a la fecha no ha cumplido con iniciar la prestacion de los servicios publicos de telefonia fija en la modalidad de abonados y telefonos publicos, portador local en las modalidades conmutado y no conmutado; y portadores de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado; Que, el numeral 6.02 de la clausula sexta del Contrato de Concesion, estipula que el plazo para el inicio de la prestacion de cada servicio registrado sera de doce (12) meses contados a partir de la notificacion de su inscripcion, para lo cual la empresa TELECOM PERU S.A.C. debera informar por escrito al Ministerio y a OSIPTEL con indicacion de la fecha de prestacion real del servicio registrado, denominada fecha de inicio de la prestacion de los servicios, efectuando el Ministerio la inspeccion tecnica correspondiente; Que, asimismo el ultimo parrafo del numeral 6.02 de la clausula sexta del citado contrato, estipula que en caso la empresa TELECOM PERU S.A.C. incumpliera el plazo senalado, perdera el derecho otorgado a prestar el servicio registrado cancelandose la inscripcion del servicio de acuerdo a lo senalado en el numeral 20.01 de la clausula vigesima, es decir de pleno derecho; Que, el articulo 134º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que en el Contrato de Concesion se establecera en forma especifica el plazo para que el concesionario inicie la prestacion de los servicios de telecomunicaciones concedidos y dicho plazo no esta sujeto a prorroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor; Que, asimismo, el articulo 135º del mismo cuerpo legal, senala que vencido el plazo indicado en el articulo 134º, sin haberse iniciado la prestacion de los servicios de telecomunicaciones concedidos, se producira de pleno derecho la resolucion del Contrato de Concesion, y quedara sin efecto la correspondiente resolucion que asigna el uso del espectro; Que, asimismo, el numeral 18.01 de la clausula decimo octava del Contrato de Concesion suscrito por la empresa TELECOM PERU S.A.C.; senala los casos por los que queda resuelto el citado contrato, entre las cuales se encuentra el incurrir en alguna de las causales

de resolucion del Contrato de Concesion previstas en el Reglamento General; Que, el numeral 1 del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece como causal de resolucion del contrato el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio; Que, el numeral 18.04 de la clausula decimo octava del Contrato de Concesion, estipula que la resolucion del Contrato de Concesion genera la cancelacion automatica de la inscripcion en el registro de todos los servicios registrados; Que, mediante Informe Nº 408-2011-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa TELECOM PERU S.A.C. ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del Contrato de Concesion para la prestacion inicial de los servicios publicos de telefonia fija en la modalidad de abonados y telefonos publicos, portador local en las modalidades conmutado y no conmutado; y portadores de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 746-2008-MTC/03, al haber incumplido con iniciar en el plazo establecido la operacion de los servicios registrados, el cual vencio el 03 de noviembre de 2009, por lo que se encuentra resuelta de pleno derecho la concesion desde el dia siguiente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto el Contrato de Concesion suscrito por la empresa TELECOM PERU S.A.C. desde el 04 de noviembre de 2009 para la prestacion de los servicios publicos de telefonia fija en la modalidad de abonados y telefonos publicos, portador local en las modalidades conmutado y no conmutado; y portadores de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado, otorgado por Resolucion Ministerial Nº 746-2008-MTC/03, quedando sin efecto la mencionada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Cancelar la inscripcion en el registro de servicios publicos de telecomunicaciones de los servicios publicos de telefonia fija en la modalidad de abonados y telefonos publicos, portador local en las modalidades conmutado y no conmutado; y portadores de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado, aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 506-2008-MTC/27, como consecuencia de la resolucion del Contrato de Concesion suscrito por la empresa TELECOM PERU S.A.C., por tanto se deja sin efecto el citado resolutivo. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 630419-1

Autorizan viaje de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a Costa Rica, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 287-2011-MTC/02 MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2011

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