Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2011 (21/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2011

presente reglamento. La comision de una falta da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente". Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Salud Mental "Honorio Delgado-Hideyo Noguchi", en su Informe Nº 05-2011-CPPAD/INSM"HD-HN", considera que con la conducta asumida por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cargo medico I, nivel 5, habria incurrido en la comision de faltas administrativas de caracter disciplinario establecido en el inciso c) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; concordante con los articulos 126º y 127º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM; el inciso j) del articulo 16º de la Ley 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico y el articulo 6º apartado 6 de la Ley 27815, Codigo de Etica de la Funcion Publica. Que, se atribuye al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, haber presuntamente agredido verbal y fisicamente a su companero de trabajo y colega medico, el servidor MORDAZA MORDAZA Cutipe MORDAZA el dia 23 de MORDAZA del ano 2010, siendo aproximadamente las 8:40 horas de la manana, cuando este transitaba por la MORDAZA de acceso de la cafeteria del Instituto rumbo al aula Mariategui, luego de haber extraido su maletin de su vehiculo aparcado en la playa de estacionamiento frente al servicio de Emergencia, fue llamado por el Medico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encontraba solo y sentado junto a una de las mesas en el interior de la cafeteria, ingresando el agraviado ante su llamado, circunstancias en las que sin mediar agravio alguno se puso de pie subitamente lanzandole improperios contra su MORDAZA y contra su persona en forma reiterada, cogiendolo de la oreja izquierda y pese a que el agredido Medico MORDAZA Cutipe MORDAZA le solicitaba que depusiera tal actitud inaceptable entre medicos, su agresor le tomo del pectoral MORDAZA con una mano y con la otra lo empujo bruscamente contra la pared del fondo de la cafeteria, momento en que ante el llamado del agraviado intervino la senora MORDAZA Tagle MORDAZA quien circunstancialmente se encontraba en dicho ambiente y ante el reclamo verbal y energico que le espeto al agresor, Medico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, optando por soltarlo retirandose rapidamente e ingresar al servicio higienico, retirandose tambien el agraviado acompanado por la referida servidora, quien lo tranquilizaba del embate sufrido. Los hechos narrados asi constituirian faltas de caracter administrativo, que requieren ser investigados, MORDAZA si asi se ha pronunciado la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Salud Mental "Honorio Delgado-Hideyo Noguchi" en su Informe; al haberse transgredido presuntamente el inciso c) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; concordante con los articulos 126º y 127º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso j) del articulo 16º de la Ley 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico y el articulo 6º apartado 6 de la Ley 27815, Codigo de Etica de la Funcion Publica. Que, conforme al Art. 166 del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la potestad de instaurar MORDAZA administrativo, corresponde al titular de la entidad o funcionario que tenga la facultad delegada, y en ese sentido se encuentra facultado para dictar las medidas correctivas que corresponda, respetando el debido MORDAZA y garantizando el derecho a la defensa del presunto infractor, en cumplimiento de los principios de la potestad sancionadora. Con las visaciones de la Directora de la Oficina de Asesoria Juridica, de la Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Administracion ; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal e) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud Mental "Honorio DelgadoHideyo Noguchi", aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 462-2006/MINSA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Instaurar MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cargo medico I Nivel 5, del Instituto Nacional de Salud Mental "Honorio Delgado-Hideyo Noguchi", por la presunta inconducta funcional, expuesta en la parte considerativa de la presente resolucion, tipificadas en el inciso c) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276;

concordante con los articulos 126º y 127º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso j) del articulo 16º de la Ley 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico y el articulo 6º apartado 6 de la Ley 27815, Codigo de Etica de la Funcion Publica. Articulo 2º.- El servidor procesado tiene derecho a presentar su descargo por escrito y los medios de prueba que estime pertinente para su defensa, ante la respectiva Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Salud Mental "Honorio DelgadoHideyo Noguchi", en el periodo de cinco dias habiles. Articulo 3º.- Remitir los actuados a la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Salud Mental "Honorio Delgado-Hideyo Noguchi", designada mediante Resolucion Directoral Nº 223-2010-DG/INSM "HD-HN", para que dentro del plazo de ley, emita el informe que corresponda. Articulo 4º.- Notifiquese al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la presente Resolucion, en forma personal dentro del plazo de 72 horas de expedida, o ser notificada mediante el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1029, que modifica la Ley Nº 27444. Registrese y comuniquese. MORDAZA MACHER OSTOLAZA Director General Instituto Nacional de Salud Mental "Honorio MORDAZA - Hideyo Noguchi" 631660-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan concesion unica a Rivsartel S.A.C. para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en area que comprende todo el territorio de la Republica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 276-2011-MTC/03 MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2011 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011-010623, por la empresa "RIVSARTEL" S.A.C. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, sera el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente, la concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de

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