TEXTO PAGINA: 32
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de abril de 2011 441400 presente reglamento. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente”. Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado-Hideyo Noguchi”, en su Informe Nº 05-2011-CPPAD/INSM“HD-HN”, considera que con la conducta asumida por el servidor EDMUNDO ENRIQUE DELGADO BALDEON, cargo médico I, nivel 5, habría incurrido en la comisión de faltas administrativas de carácter disciplinario establecido en el inciso c) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; concordante con los artículos 126º y 127º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM; el inciso j) del artículo 16º de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público y el artículo 6º apartado 6 de la Ley 27815, Código de Ética de la Función Pública. Que, se atribuye al servidor Edmundo Enrique Delgado Baldeón, haber presuntamente agredido verbal y físicamente a su compañero de trabajo y colega médico, el servidor Yuri Licinio Cutipé Cárdenas el día 23 de abril del año 2010, siendo aproximadamente las 8:40 horas de la mañana, cuando éste transitaba por la puerta de acceso de la cafetería del Instituto rumbo al aula Mariátegui, luego de haber extraído su maletín de su vehículo aparcado en la playa de estacionamiento frente al servicio de Emergencia, fue llamado por el Médico Edmundo Enrique Delgado Baldeón, quien se encontraba solo y sentado junto a una de las mesas en el interior de la cafetería, ingresando el agraviado ante su llamado, circunstancias en las que sin mediar agravio alguno se puso de pie súbitamente lanzándole improperios contra su madre y contra su persona en forma reiterada, cogiéndolo de la oreja izquierda y pese a que el agredido Médico Yuri Cutipé Cárdenas le solicitaba que depusiera tal actitud inaceptable entre médicos, su agresor le tomó del pectoral izquierdo con una mano y con la otra lo empujó bruscamente contra la pared del fondo de la cafetería, momento en que ante el llamado del agraviado intervino la señora Rosío Tagle Noriega quien circunstancialmente se encontraba en dicho ambiente y ante el reclamo verbal y enérgico que le espetó al agresor, Médico Edmundo Enrique Delgado Baldeón, optando por soltarlo retirándose rápidamente e ingresar al servicio higiénico, retirándose también el agraviado acompañado por la referida servidora, quien lo tranquilizaba del embate sufrido. Los hechos narrados así constituirían faltas de carácter administrativo, que requieren ser investigados, máxime si así se ha pronunciado la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado-Hideyo Noguchi” en su Informe; al haberse transgredido presuntamente el inciso c) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; concordante con los artículos 126º y 127º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso j) del artículo 16º de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público y el artículo 6º apartado 6 de la Ley 27815, Código de Ética de la Función Pública. Que, conforme al Art. 166 del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la potestad de instaurar proceso administrativo, corresponde al titular de la entidad o funcionario que tenga la facultad delegada, y en ese sentido se encuentra facultado para dictar las medidas correctivas que corresponda, respetando el debido proceso y garantizando el derecho a la defensa del presunto infractor, en cumplimiento de los principios de la potestad sancionadora. Con las visaciones de la Directora de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Directora Ejecutiva de la Ofi cina Ejecutiva de Administración ; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado- Hideyo Noguchi”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 462-2006/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar proceso administrativo disciplinario al servidor EDMUNDO ENRIQUE DELGADO BALDEON, cargo médico I Nivel 5, del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado-Hideyo Noguchi”, por la presunta inconducta funcional, expuesta en la parte considerativa de la presente resolución, tipifi cadas en el inciso c) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; concordante con los artículos 126º y 127º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso j) del artículo 16º de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público y el artículo 6º apartado 6 de la Ley 27815, Código de Ética de la Función Pública. Artículo 2º.- El servidor procesado tiene derecho a presentar su descargo por escrito y los medios de prueba que estime pertinente para su defensa, ante la respectiva Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado- Hideyo Noguchi”, en el periodo de cinco días hábiles. Artículo 3º.- Remitir los actuados a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado-Hideyo Noguchi”, designada mediante Resolución Directoral Nº 223-2010-DG/INSM “HD-HN”, para que dentro del plazo de ley, emita el informe que corresponda. Artículo 4º.- Notifíquese al servidor EDMUNDO ENRIQUE DELGADO BALDEON la presente Resolución, en forma personal dentro del plazo de 72 horas de expedida, o ser notifi cada mediante el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1029, que modifi ca la Ley Nº 27444. Regístrese y comuníquese. ENRIQUE MACHER OSTOLAZA Director General Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado - Hideyo Noguchi” 631660-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan concesión única a Rivsartel S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 276-2011-MTC/03 Lima, 15 de abril de 2011 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011-010623, por la empresa “RIVSARTEL” S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente, la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de