Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2011 (21/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2011

de la citada empresa se pudo constatar que esta brinda treinta y cuatro (34) MORDAZA de television, los cuales se recepcionan a traves de los receptores satelitales de las concesionarias TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C. (Cable Magico ­ 1 antena), DIRECTV PERU S.R.L. (DirecTv ­ 2 antenas) y TELMEX PERU S.A. (Telmex TV), encontrandose los siguientes canales: TNT, CARTOON NETWORK, FOX SPORTS, MGM, CMD ­ CABLE MAGICO DEPORTES y DISCOVERY CHANNEL; Que, mediante los P/D Nos. 030609 de fecha 11 de marzo de 2011 y 032527 de fecha 16 de marzo de 2011, las empresas TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C. y DIRECTV PERU S.R.L., respectivamente, informaron a este Ministerio que no mantienen ningun acuerdo suscrito con la empresa CABLE LASER S.A.C., para la redistribucion parcial o total de su senal; Que, el numeral 28.07 de la clausula vigesima octava del contrato de concesion unica aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 403-2009-MTC/03, establece que la empresa CABLE LASER S.A.C. y este Ministerio, se adecuaran de forma automatica a las normas de caracter general emitidas por los organismos del sector; Que, el numeral 18.01.a, de la clausula decimo octava del citado contrato de concesion unica, establece que el contrato quedara resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion del contrato de concesion previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Que, el numeral 10, del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modificado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, establece que es causal de resolucion de contrato la redistribucion parcial o total, a traves del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, de la senal o programacion proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribucion no MORDAZA sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios; Que, el numeral 20.01 de la clausula vigesima del contrato de concesion, establece que cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de cancelacion que pudiera derivarse de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demas normas conexas, se procedera a cancelar de pleno derecho el servicio registrado en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones; Que, el numeral 8 del articulo 113º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, establece que al solicitante que se le hubiera resuelto su contrato de concesion por incurrir en la causal de resolucion prevista en el numeral 10 del articulo 137º y no hayan transcurrido dos (2) anos desde la notificacion de la resolucion correspondiente, no se le otorgara concesion o autorizacion; asimismo, es aplicable tambien a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona juridica que incurrio en la referida causal, MORDAZA estos solicitantes o formen parte de una persona juridica solicitante; Que, mediante los Informes Nºs. 1213-2010-MTC/27, 1314-2010-MTC/27 y 389-2011-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que los medios probatorios presentados en la denuncia interpuesta contra la empresa CABLE LASER S.A.C. no sustentan lo senalado en esta; sin embargo de

acuerdo a la documentacion remitida por la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, la empresa CABLE LASER S.A.C. ha incurrido en causal de resolucion del contrato de concesion unica aprobado por Resolucion Ministerial Nº 403-2009-MTC/03, prevista en el numeral 10 del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, modificado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, concordante con la clausula decimo octava del referido contrato de concesion unica, por haber redistribuido la senal de otro concesionario que brinda el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, sin contar con el acuerdo correspondiente; Que, asimismo, concluye que es procedente cancelar la inscripcion de la Ficha Nº 176 en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, realizada mediante Resolucion Directoral Nº 455-2009-MTC/27 a favor de la empresa CABLE LASER S.A.C., y aplicar lo establecido en el numeral 8 del articulo 113º del Texto Unico Ordenado citado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y su modificatoria mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto el Contrato de Concesion Unica suscrito con la empresa CABLE LASER S.A.C., para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la Republica del Peru, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 403-2009-MTC/03; quedando sin efecto la mencionada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Cancelar la inscripcion en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones de la Ficha Nº 176, realizada a favor de la empresa CABLE LASER S.A.C., mediante la Resolucion Directoral Nº 455-2009MTC/27, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Aplicar a la empresa CABLE LASER S.A.C., su Gerente General y/o Socios, lo establecido en el numeral 8 del articulo 113º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modificado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 630417-1

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