Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2011 (21/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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causales de cancelacion que pudiera derivarse de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demas normas conexas, se procedera a cancelar de pleno derecho el servicio registrado en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones; Que, el numeral 8 del articulo 113º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que este Ministerio no otorgara la concesion o autorizacion cuando al solicitante se le hubiera resuelto su contrato de concesion por incurrir en la causal de resolucion prevista en el numeral 10 del articulo 137º y no MORDAZA transcurrido dos anos desde la notificacion de la resolucion correspondiente, siendo tambien aplicable a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona juridica que incurrio en la referida causal, MORDAZA estos solicitantes o formen parte de una persona juridica solicitante; Que, mediante Informes Nº 1685-2010-MTC/27 y Nº 409-2011-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa LEYSAT TELECOMUNICACIONES S.A.C. ha incurrido en causal de resolucion del Contrato de Concesion, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 089-2004MTC/03 y adecuado al regimen de concesion unica mediante Resolucion Ministerial Nº 165-2008-MTC/03, prevista en el numeral 10 del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modificado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, concordado con el numeral 18.01 de la Clausula Decimo Octava del Contrato de Concesion Unica, por haber redistribuido la senal de otros concesionarios del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, sin contar con los acuerdos correspondientes; Que, asimismo, concluye que es procedente cancelar la inscripcion de la Ficha Nº 36 en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, realizada mediante Resolucion Directoral Nº 222-2008-MTC/27 a favor de la empresa LEYSAT TELECOMUNICACIONES S.A.C., y aplicar lo establecido en el numeral 8 del articulo 113º del Texto Unico Ordenado citado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Resolver el Contrato de Concesion Unica suscrito con la empresa LEYSATTELECOMUNICACIONES S.A.C., para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 089-2004-MTC/03 y adecuado al regimen de concesion unica mediante Resolucion Ministerial Nº 165-2008-MTC/03; quedando sin efecto las citadas resoluciones, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Cancelar la inscripcion en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones de la Ficha Nº 36, otorgada a favor de la empresa LEYSAT TELECOMUNICACIONES S.A.C., mediante la Resolucion Directoral Nº 222-2008-MTC/27, quedando sin efecto la citada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Aplicar a la empresa LEYSAT TELECOMUNICACIONES S.A.C., a su Gerente General, socios y/o accionistas, lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 113º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007MTC y modificado mediante Decreto Supremo Nº 0012010-MTC.

Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 630416-1

Declaran resuelto contrato de concesion unica suscrito con Cable Laser S.A.C. para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 279-2011-MTC/03 MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 403-2009MTC/03, del 3 de junio de 2009, se otorgo concesion a la empresa CABLE LASER S.A.C., para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primer servicio a prestar el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, suscribiendose el respectivo contrato de concesion unica el 28 de agosto de 2009; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 455-2009MTC/27, de fecha 28 de agosto de 2009, se inscribio a favor de la empresa CABLE LASER S.A.C., el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, de fecha 05 de enero de 2010, se modifico el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, mediante P/D Nº 034115 de fecha 8 de marzo de 2010, la empresa CABLE LASER S.A.C. comunico el inicio de operaciones del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en el distrito de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junin; Que, mediante escrito de registro P/D Nº 075449 de fecha 21 de MORDAZA de 2010, la empresa TELE CABLE PANGOA S.R.L., interpuso denuncia contra la empresa CABLE LASER S.A.C., senalando que esta MORDAZA redistribuye la senal de otros operadores del mismo servicio, sin contar con acuerdos suscritos para dicha redistribucion, por lo que estaria incurriendo en causal de resolucion de contrato de acuerdo al articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y su modificatoria; Que, mediante Memorando Nº 1808-2010-MTC/29 de fecha 24 de MORDAZA de 2010, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones hizo MORDAZA el Informe Nº 2643-2010-MTC/29.02, en el cual concluyo que no se pudo realizar la inspeccion tecnica a la empresa CABLE LASER S.A.C. en el distrito de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junin; sin embargo se detecto que la concesionaria tiene instalada una (1) antena receptora de la concesionaria TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C. y dos (2) antenas receptoras de la concesionaria DIRECTV PERU S.R.L., y recepciona veintisiete (27) MORDAZA de television, entre ellos CABLE MAGICO DEPORTES ­ CDM y FOX SPORTS; Que, mediante los Memorandos Nos. 2739-2010MTC/29 y 0610-2011-MTC/29, de fechas 10 de agosto de 2010 y 21 de febrero de 2011, respectivamente, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones remitio los Informes Nos. 3854-2010MTC/29.02 y 563-2011-MTC/29.02, en los cuales concluye que el administrador de la empresa CABLE LASER S.A.C. no permitio el ingreso a la cabecera ubicada en el distrito de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junin; sin embargo, de la inspeccion realizada a los usuarios

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