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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (21/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de abril de 2011 441403 causales de cancelación que pudiera derivarse de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demás normas conexas, se procederá a cancelar de pleno derecho el servicio registrado en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que este Ministerio no otorgará la concesión o autorización cuando al solicitante se le hubiera resuelto su contrato de concesión por incurrir en la causal de resolución prevista en el numeral 10 del artículo 137º y no haya transcurrido dos años desde la notifi cación de la resolución correspondiente, siendo también aplicable a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona jurídica que incurrió en la referida causal, sean éstos solicitantes o formen parte de una persona jurídica solicitante; Que, mediante Informes Nº 1685-2010-MTC/27 y Nº 409-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa LEYSAT TELECOMUNICACIONES S.A.C. ha incurrido en causal de resolución del Contrato de Concesión, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 089-2004- MTC/03 y adecuado al régimen de concesión única mediante Resolución Ministerial Nº 165-2008-MTC/03, prevista en el numeral 10 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, concordado con el numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión Única, por haber redistribuido la señal de otros concesionarios del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, sin contar con los acuerdos correspondientes; Que, asimismo, concluye que es procedente cancelar la inscripción de la Ficha Nº 36 en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, realizada mediante Resolución Directoral Nº 222-2008-MTC/27 a favor de la empresa LEYSAT TELECOMUNICACIONES S.A.C., y aplicar lo establecido en el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado citado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y su modifi catoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Resolver el Contrato de Concesión Única suscrito con la empresa LEYSAT TELECOMUNICACIONES S.A.C., para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 089-2004-MTC/03 y adecuado al régimen de concesión única mediante Resolución Ministerial Nº 165-2008-MTC/03; quedando sin efecto las citadas resoluciones, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Cancelar la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha Nº 36, otorgada a favor de la empresa LEYSAT TELECOMUNICACIONES S.A.C., mediante la Resolución Directoral Nº 222-2008-MTC/27, quedando sin efecto la citada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Aplicar a la empresa LEYSAT TELECOMUNICACIONES S.A.C., a su Gerente General, socios y/o accionistas, lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007- MTC y modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 001- 2010-MTC. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 630416-1 Declaran resuelto contrato de concesión única suscrito con Cable Láser S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 279-2011-MTC/03 Lima, 15 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 403-2009- MTC/03, del 3 de junio de 2009, se otorgó concesión a la empresa CABLE LASER S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, suscribiéndose el respectivo contrato de concesión única el 28 de agosto de 2009; Que, mediante Resolución Directoral Nº 455-2009- MTC/27, de fecha 28 de agosto de 2009, se inscribió a favor de la empresa CABLE LASER S.A.C., el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, de fecha 05 de enero de 2010, se modifi có el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, mediante P/D Nº 034115 de fecha 8 de marzo de 2010, la empresa CABLE LASER S.A.C. comunicó el inicio de operaciones del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín; Que, mediante escrito de registro P/D Nº 075449 de fecha 21 de mayo de 2010, la empresa TELE CABLE PANGOA S.R.L., interpuso denuncia contra la empresa CABLE LASER S.A.C., señalando que esta última redistribuye la señal de otros operadores del mismo servicio, sin contar con acuerdos suscritos para dicha redistribución, por lo que estaría incurriendo en causal de resolución de contrato de acuerdo al artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y su modifi catoria; Que, mediante Memorando Nº 1808-2010-MTC/29 de fecha 24 de mayo de 2010, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones hizo suyo el Informe Nº 2643-2010-MTC/29.02, en el cual concluyó que no se pudo realizar la inspección técnica a la empresa CABLE LASER S.A.C. en el distrito de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín; sin embargo se detectó que la concesionaria tiene instalada una (1) antena receptora de la concesionaria TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. y dos (2) antenas receptoras de la concesionaria DIRECTV PERÚ S.R.L., y recepciona veintisiete (27) canales de televisión, entre ellos CABLE MÁGICO DEPORTES – CDM y FOX SPORTS; Que, mediante los Memorandos Nos. 2739-2010- MTC/29 y 0610-2011-MTC/29, de fechas 10 de agosto de 2010 y 21 de febrero de 2011, respectivamente, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remitió los Informes Nos. 3854-2010- MTC/29.02 y 563-2011-MTC/29.02, en los cuales concluye que el administrador de la empresa CABLE LASER S.A.C. no permitió el ingreso a la cabecera ubicada en el distrito de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín; sin embargo, de la inspección realizada a los usuarios