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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de abril de 2011 441402 las que se señala el incurrir en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas por el Reglamento General; al respecto, el numeral 1 del artículo 144º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecía como causal el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio; dicha causal de resolución, se ha mantenido en el artículo 137º del actual Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, mediante Informe Nº 355-2010-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa COSMETICA S.A. ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, aprobado por Resolución Ministerial Nº 398-2003-MTC/03, al haber incumplido con iniciar en el plazo establecido en el respectivo contrato de concesión, el cual venció el 26 de agosto de 2004, por lo que se encuentra resuelta la concesión desde el día siguiente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito con la empresa COSMETICA S.A., para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, aprobado por Resolución Ministerial Nº 398-2003-MTC/03, y en consecuencia dejar sin efecto el citado resolutivo, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 630414-1 Disponen resolver contrato de concesión única suscrito con Leysat Telecomunicaciones S.A.C., para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 278-2011-MTC/03 Lima, 15 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 089-2004- MTC/03 de fecha 10 de febrero de 2004, se otorgó a la empresa LEYSAT TELECOMUNICACIONES S.A.C. concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el distrito de Huayllay, de la provincia y departamento de Pasco, suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 30 de abril de 2004; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 165-2008- MTC/03 del 14 de febrero de 2008, se adecuó la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial N° 089-2004- MTC/03 a la empresa LEYSAT TELECOMUNICACIONES S.A.C., al régimen de concesión única, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, suscribiéndose el contrato de concesión única el 19 de mayo de 2008; Que, mediante Resolución Directoral Nº 222-2008- MTC/27 de fecha 19 de mayo de 2008, se inscribió a la empresa LEYSAT TELECOMUNICACIONES S.A.C. en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; Que, mediante documento con registro P/D. Nº 108937 del 16 de agosto de 2010, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, remite a la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, la Resolución Nº 0257-2010/CDA-INDECOPI de fecha 27 de abril de 2010, emitida por la Comisión de Derecho de Autor, en la cual se declara fundada la denuncia iniciada de ofi cio contra la empresa LEYSAT TELECOMUNICACIONES S.A.C., aplicando la sanción de multa ascendente a treinta y ocho (38) UIT, por infracción al derecho de autor y los derechos conexos por la comunicación pública y reproducción de obras y producciones audiovisuales y emisiones de organismos de radiodifusión; Que, mediante Memorando Nº 3596-2010-MTC/29 del 14 de octubre de 2010, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remitió el Informe Nº 5034-2010-MTC/29.02 del 06 de octubre de 2010, concluyendo que no se realizó la verifi cación de operatividad y servicios de las señales de televisión en las instalaciones de la cabecera de la empresa LEYSAT TELECOMUNICACIONES S.A.C; toda vez que no se encontró el administrador o representante de la concesionaria; sin embargo, se constató que la empresa LEYSAT TELECOMUNICACIONES S.A.C. brinda el servicio de treinta y ocho (38) canales de televisión, los cuales se recepcionan a través de los receptores satelitales de los concesionarios CABLE MÁGICO (2 antenas) y DIRECTV PERÚ S.R.L. (1 antena), encontrándose los siguientes canales: CABLE MÁGICO DEPORTES, CANAL N, DISCOVERY KIDS, NATIONAL GEOGRAPHIC, DIRECTV SPORT, TNT, CARTOON NETWORK, FOX SPORT, GOLDEN, DISNEY CHANNEL, entre otros; Que, mediante escritos de registro P/D Nº 022724 y Nº 022535, ambos del 22 de febrero de 2011, las empresas TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C., y DIRECTV PERÚ S.R.L., informan que no han suscrito acuerdo alguno con la empresa LEYSAT TELECOMUNICACIONES S.A.C., para redistribuir parcial o totalmente su señal o programación; Que, el numeral 28.07 de la Cláusula Vigésimo Octava del Contrato de Concesión Única aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 089-2004-MTC/03 y adecuado al régimen de concesión única mediante Resolución Ministerial Nº 165-2008-MTC/03, establece que las partes se adecuarán de manera automática a las normas de carácter general emitidas por los organismos competentes del sector; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del citado Contrato de Concesión Única, establece que el contrato quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Que, el numeral 10, del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modificado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, establece que el contrato de concesión se resuelve por la redistribución parcial o total, a través del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, de la señal o programación proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribución no haya sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios; Que, el literal h) del numeral 20.01 de la Cláusula Vigésima del Contrato de Concesión Única, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 089-2004-MTC/03 y adecuado al régimen de concesión única mediante Resolución Ministerial Nº 165-2008-MTC/03, establece que cuando la concesionaria incurra en alguna de las