Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2011 (21/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2011

las que se senala el incurrir en alguna de las causales de resolucion del contrato de concesion previstas por el Reglamento General; al respecto, el numeral 1 del articulo 144º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecia como causal el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio; dicha causal de resolucion, se ha mantenido en el articulo 137º del actual Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, mediante Informe Nº 355-2010-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa COSMETICA S.A. ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 398-2003-MTC/03, al haber incumplido con iniciar en el plazo establecido en el respectivo contrato de concesion, el cual vencio el 26 de agosto de 2004, por lo que se encuentra resuelta la concesion desde el dia siguiente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesion suscrito con la empresa COSMETICA S.A., para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 398-2003-MTC/03, y en consecuencia dejar sin efecto el citado resolutivo, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 630414-1

Disponen resolver contrato de concesion unica suscrito con Leysat Telecomunicaciones S.A.C., para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 278-2011-MTC/03 MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 089-2004MTC/03 de fecha 10 de febrero de 2004, se otorgo a la empresa LEYSAT TELECOMUNICACIONES S.A.C. concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende el distrito de Huayllay, de la provincia y departamento de Pasco, suscribiendose el respectivo contrato de concesion el 30 de MORDAZA de 2004; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 165-2008MTC/03 del 14 de febrero de 2008, se adecuo la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial N° 089-2004MTC/03 a la empresa LEYSAT TELECOMUNICACIONES

S.A.C., al regimen de concesion unica, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, suscribiendose el contrato de concesion unica el 19 de MORDAZA de 2008; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 222-2008MTC/27 de fecha 19 de MORDAZA de 2008, se inscribio a la empresa LEYSAT TELECOMUNICACIONES S.A.C. en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico; Que, mediante documento con registro P/D. Nº 108937 del 16 de agosto de 2010, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, remite a la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, la Resolucion Nº 0257-2010/CDA-INDECOPI de fecha 27 de MORDAZA de 2010, emitida por la Comision de Derecho de Autor, en la cual se declara fundada la denuncia iniciada de oficio contra la empresa LEYSAT TELECOMUNICACIONES S.A.C., aplicando la sancion de multa ascendente a treinta y ocho (38) UIT, por infraccion al derecho de autor y los derechos conexos por la comunicacion publica y reproduccion de obras y producciones audiovisuales y emisiones de organismos de radiodifusion; Que, mediante Memorando Nº 3596-2010-MTC/29 del 14 de octubre de 2010, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones remitio el Informe Nº 5034-2010-MTC/29.02 del 06 de octubre de 2010, concluyendo que no se realizo la verificacion de operatividad y servicios de las senales de television en las instalaciones de la cabecera de la empresa LEYSAT TELECOMUNICACIONES S.A.C; toda vez que no se encontro el administrador o representante de la concesionaria; sin embargo, se constato que la empresa LEYSAT TELECOMUNICACIONES S.A.C. brinda el servicio de treinta y ocho (38) MORDAZA de television, los cuales se recepcionan a traves de los receptores satelitales de los concesionarios CABLE MAGICO (2 antenas) y DIRECTV PERU S.R.L. (1 antena), encontrandose los siguientes canales: CABLE MAGICO DEPORTES, MORDAZA N, DISCOVERY KIDS, NATIONAL GEOGRAPHIC, DIRECTV SPORT, TNT, CARTOON NETWORK, FOX SPORT, GOLDEN, DISNEY CHANNEL, entre otros; Que, mediante escritos de registro P/D Nº 022724 y Nº 022535, ambos del 22 de febrero de 2011, las empresas TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C., y DIRECTV PERU S.R.L., informan que no han suscrito acuerdo alguno con la empresa LEYSAT TELECOMUNICACIONES S.A.C., para redistribuir parcial o totalmente su senal o programacion; Que, el numeral 28.07 de la Clausula Vigesimo Octava del Contrato de Concesion Unica aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 089-2004-MTC/03 y adecuado al regimen de concesion unica mediante Resolucion Ministerial Nº 165-2008-MTC/03, establece que las partes se adecuaran de manera automatica a las normas de caracter general emitidas por los organismos competentes del sector; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Clausula Decimo Octava del citado Contrato de Concesion Unica, establece que el contrato quedara resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion del contrato de concesion previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Que, el numeral 10, del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modificado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, establece que el contrato de concesion se resuelve por la redistribucion parcial o total, a traves del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, de la senal o programacion proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribucion no MORDAZA sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios; Que, el literal h) del numeral 20.01 de la Clausula Vigesima del Contrato de Concesion Unica, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 089-2004-MTC/03 y adecuado al regimen de concesion unica mediante Resolucion Ministerial Nº 165-2008-MTC/03, establece que cuando la concesionaria incurra en alguna de las

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