Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2011 (21/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2011

diplomatico presentara ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistira; asimismo, debera presentar la rendicion de cuentas de acuerdo a ley. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 631707-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 050-2011-RE Mediante Oficio Nº 234-2011-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 050-2011-RE, publicado en la edicion del 12 de MORDAZA de 2011. DICE: "CONSIDERANDO: Que, la VI Enmienda del "Acuerdo Operativo del Convenio para Combatir el Uso Indebido y el Trafico Ilicito de Drogas entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de America", fue formalizada mediante intercambio de Notas, Nota Nº 327 de 26 de marzo de 2010 de la Embajada de Estados Unidos de MORDAZA en el Peru, y Nota RE (VMR-SME-DCD) Nº 6-3/62, de 30 de marzo de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru." DEBE DECIR: "CONSIDERANDO: Que, la VI Enmienda del "Acuerdo Operativo del Convenio para Combatir el Uso Indebido y el Trafico Ilicito de Drogas entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de America", fue formalizada mediante intercambio de Notas, Nota Nº 294 de 29 de marzo de 2010 de la Embajada de Estados Unidos de MORDAZA en el Peru y Nota RE (VMR-SME-DCD) Nº 6-3/62, de 30 de marzo de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru." DICE: "DECRETA: "Articulo 1º.- Ratificase la VI Enmienda del "Acuerdo Operativo del Convenio para Combatir el Uso Indebido y el Trafico Ilicito de Drogas entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de America", fue formalizada mediante intercambio de Notas, Nota Nº 327 de 26 de marzo de 2010 de la Embajada de Estados Unidos de MORDAZA en el Peru, y Nota RE (VMR-SME-DCD) Nº 6-3/62, de 30 de marzo de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru." DEBE DECIR: "DECRETA: "Articulo 1º.- Ratificase la VI Enmienda del "Acuerdo Operativo del Convenio para Combatir el Uso Indebido y el Trafico Ilicito de Drogas entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de America", fue formalizada mediante intercambio de Notas, Nota Nº 294 de 29 de marzo de 2010 de la Embajada de Estados Unidos de MORDAZA en el Peru y Nota RE (VMR-SME-DCD) Nº 6-3/62, de 30 de marzo de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru." 631724-1

SALUD
Disponen la prepublicacion del Proyecto de "Norma Tecnica Sanitaria para la consignacion de grasas trans en el etiquetado de alimentos industrializados", en el MORDAZA de Internet del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL N° 286-2011/MINSA MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2011 Visto el Expediente N° 11-022619-001, que contiene el Informe Nº 001205-2011/DHAZ/DIGESA, de la Direccion General de Salud Ambiental, y el Informe Nº 1772011-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su MORDAZA hasta su muerte natural; Que, el numeral 2) del articulo 4º de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1062, estipula, como uno de los derechos de los consumidores, el recibir de los proveedores la informacion necesaria para tomar una decision o realizar una eleccion adecuadamente informada en la adquisicion de alimentos, asi como para efectuar un uso o consumo adecuado de estos; Que, el articulo 36º del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, aprobado por Ley Nº 29571, establece que cuando un alimento contenga un MORDAZA de grasa considerada trans debe advertirlo en su etiqueta, asi como su porcentaje; Que, el literal e) del articulo 49º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establece como una de las funciones generales de la Direccion de Higiene Alimentaria y Zoonosis de la Direccion General de Salud Ambiental, el establecer las normas y procedimientos de supervision de las acciones que desarrollan los organismos publicos y privados en materia de higiene alimentaria; Que, de otro lado, la Consulta Mixta OMS/FAO de Expertos en Regimen Alimentario, Nutricion y Prevencion de Enfermedades Cronicas, presentado por la Organizacion Mundial de la Salud (OMS) en el ano 2003, senalo que habia pruebas convincentes de que el consumo de acidos grasos trans o grasas trans (AGT) aumenta el riesgo de sufrir enfermedades cardiovasculares; Que, asi tambien, la Organizacion Panamericana de la Salud/Organizacion Mundial de la Salud (OPS/OMS), en reconocimiento al alto impacto que imponen las enfermedades cronicas, convoco a la formacion de un Grupo de Trabajo sobre "Las Americas libres de grasas trans", con el fin de evaluar el impacto de los AGT sobre la nutricion y la salud, y debatir los procedimientos practicos para eliminarlos paulatinamente de los alimentos, entre los cuales se deberia tener en cuenta medidas regulatorias, acciones voluntarias y la factibilidad de recomendar grasas alternativas menos perjudiciales; Que, el mencionado Grupo de Trabajo internacional se reunio en diversas oportunidades entre los anos 2007 y 2008, emitiendo la Declaracion de Rio de Janeiro "Las Americas Libres de Grasas Trans", la cual que expresa recomendaciones a seguir para todos los paises miembros, incluyendo al Peru. El MORDAZA punto de dicha Declaracion refiere que "Es deseable que el etiquetado nutricional de alimentos procesados sea obligatorio

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