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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (21/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de abril de 2011 441398 diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 631707-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 050-2011-RE Mediante Ofi cio Nº 234-2011-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 050-2011-RE, publicado en la edición del 12 de abril de 2011. DICE: “CONSIDERANDO: Que, la VI Enmienda del “Acuerdo Operativo del Convenio para Combatir el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas entre la República del Perú y los Estados Unidos de América”, fue formalizada mediante intercambio de Notas, Nota Nº 327 de 26 de marzo de 2010 de la Embajada de Estados Unidos de América en el Perú, y Nota RE (VMR-SME-DCD) Nº 6-3/62, de 30 de marzo de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, en la ciudad de Lima, República del Perú.” DEBE DECIR: “CONSIDERANDO: Que, la VI Enmienda del “Acuerdo Operativo del Convenio para Combatir el Uso Indebido y el Tráfi co Ilícito de Drogas entre la República del Perú y los Estados Unidos de América”, fue formalizada mediante intercambio de Notas, Nota Nº 294 de 29 de marzo de 2010 de la Embajada de Estados Unidos de América en el Perú y Nota RE (VMR-SME-DCD) Nº 6-3/62, de 30 de marzo de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, en la ciudad de Lima, República del Perú.” DICE: “DECRETA: “Artículo 1º.- Ratifícase la VI Enmienda del “Acuerdo Operativo del Convenio para Combatir el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas entre la República del Perú y los Estados Unidos de América”, fue formalizada mediante intercambio de Notas, Nota Nº 327 de 26 de marzo de 2010 de la Embajada de Estados Unidos de América en el Perú, y Nota RE (VMR-SME-DCD) Nº 6-3/62, de 30 de marzo de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, en la ciudad de Lima, República del Perú.” DEBE DECIR: “DECRETA: “Artículo 1º.- Ratifícase la VI Enmienda del “Acuerdo Operativo del Convenio para Combatir el Uso Indebido y el Tráfi co Ilícito de Drogas entre la República del Perú y los Estados Unidos de América”, fue formalizada mediante intercambio de Notas, Nota Nº 294 de 29 de marzo de 2010 de la Embajada de Estados Unidos de América en el Perú y Nota RE (VMR-SME-DCD) Nº 6-3/62, de 30 de marzo de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, en la ciudad de Lima, República del Perú.” 631724-1 SALUD Disponen la prepublicación del Proyecto de “Norma Técnica Sanitaria para la consignación de grasas trans en el etiquetado de alimentos industrializados”, en el Portal de Internet del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 286-2011/MINSA Lima, 19 de abril del 2011 Visto el Expediente N° 11-022619-001, que contiene el Informe Nº 001205-2011/DHAZ/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental, y el Informe Nº 177- 2011-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, el numeral 2) del artículo 4º de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1062, estipula, como uno de los derechos de los consumidores, el recibir de los proveedores la información necesaria para tomar una decisión o realizar una elección adecuadamente informada en la adquisición de alimentos, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de éstos; Que, el artículo 36º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Ley Nº 29571, establece que cuando un alimento contenga un tipo de grasa considerada trans debe advertirlo en su etiqueta, así como su porcentaje; Que, el literal e) del artículo 49º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establece como una de las funciones generales de la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis de la Dirección General de Salud Ambiental, el establecer las normas y procedimientos de supervisión de las acciones que desarrollan los organismos públicos y privados en materia de higiene alimentaria; Que, de otro lado, la Consulta Mixta OMS/FAO de Expertos en Régimen Alimentario, Nutrición y Prevención de Enfermedades Crónicas, presentado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el año 2003, señaló que había pruebas convincentes de que el consumo de ácidos grasos trans o grasas trans (AGT) aumenta el riesgo de sufrir enfermedades cardiovasculares; Que, así también, la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS), en reconocimiento al alto impacto que imponen las enfermedades crónicas, convocó a la formación de un Grupo de Trabajo sobre “Las Américas libres de grasas trans”, con el fi n de evaluar el impacto de los AGT sobre la nutrición y la salud, y debatir los procedimientos prácticos para eliminarlos paulatinamente de los alimentos, entre los cuales se debería tener en cuenta medidas regulatorias, acciones voluntarias y la factibilidad de recomendar grasas alternativas menos perjudiciales; Que, el mencionado Grupo de Trabajo internacional se reunió en diversas oportunidades entre los años 2007 y 2008, emitiendo la Declaración de Río de Janeiro “Las Américas Libres de Grasas Trans”, la cual que expresa recomendaciones a seguir para todos los países miembros, incluyendo al Perú. El segundo punto de dicha Declaración refi ere que “Es deseable que el etiquetado nutricional de alimentos procesados sea obligatorio