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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (27/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de abril de 2011 441583 Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de varas yemeras de mango, de origen y procedencia Australia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 18-2011-AG-SENASA-DSV La Molina, 25 de abril de 2011 VISTO: El Informe Nº 55-2008-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 3 de diciembre de 2008, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de varas yemeras de mango (Mangifera indica) procedentes de Australia; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 09-2010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés de la empresa Oasis Olives S.A.C. de importar varas yemeras de mango de Australia, la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA con fecha 27 de octubre de 2008, solicitó se realice el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas debido a la necesidad de contar con nuevas variedades de plantas de mango para mejorar la calidad de fruta para la exportación, por tal motivo, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el estudio correspondiente, con la fi nalidad de identifi car los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de varas yemeras de mango (Mangifera indica) de origen y procedencia Australia: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaración adicional: 2.1.1. El material procede de plantas madres libres de: Aceria mangiferae, Pseudomonas syringae pv. syringae y Xanthomonas campestris pv. mangiferaeindicae. 2.1.2. El material fue inspeccionado y encontrado libre de: Brevipalpus californicus, Brevipalpus obovatus, Neocalacarus mangiferae, Scirtothrips dorsalis, Botryosphaeria dothidea, Elsinoë mangiferae, Guignardia mangiferae, Phomopsis mangiferae Thrips palmi, Aonidiella aurantii, Aonidiella citrina, Ceroplastes ceriferus, Ceroplastes rubens, Icerya aegyptiaca, Icerya seychellarum, Maconellicoccus hirsutus, Nipaecoccus viridis, Parlatoria oleae, Parthenolecanium persicae y Pseudaulacaspis cockerelli. 2.2. Tratamiento de desinfección pre-embarque con: 2.2.1. Hipoclorito de sodio (1%) y un fungicida registrado por el APVMA de Australia (indicar nombre técnico del producto, concentración, temperatura y fecha de tratamiento). 2.2.2. Cualquier otro producto o tratamiento de acción equivalente. 3. El material debe venir sin hojas. 4. Si el producto viene con sustrato, este deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario. 5. El producto deberá venir en envases nuevos, de primer uso y libres de cualquier material extraño al producto aprobado. 6. El importador deberá contar con el registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 7. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 8. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 9. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de ocho (8) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a tres (03) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 632285-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plántulas de tomate de origen y procedencia Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 19-2011-AG-SENASA-DSV La Molina, 25 de abril de 2011