Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2011 (27/04/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

441583

Establecen requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de MORDAZA yemeras de mango, de origen y procedencia Australia
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 18-2011-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2011 VISTO: El Informe Nº 55-2008-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 3 de diciembre de 2008, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de MORDAZA yemeras de mango (Mangifera indica) procedentes de Australia; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 09-2010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interes de la empresa Oasis Olives S.A.C. de importar MORDAZA yemeras de mango de Australia, la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA con fecha 27 de octubre de 2008, solicito se realice el estudio de Analisis de Riesgo de Plagas debido a la necesidad de contar con nuevas variedades de plantas de mango para mejorar la calidad de fruta para la exportacion, por tal motivo, la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inicio el estudio correspondiente, con la finalidad de identificar los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de MORDAZA yemeras de mango (Mangifera indica) de origen y procedencia Australia:

1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaracion adicional: 2.1.1. El material procede de plantas madres libres de: Aceria mangiferae, Pseudomonas syringae pv. syringae y Xanthomonas campestris pv. mangiferaeindicae. 2.1.2. El material fue inspeccionado y encontrado libre de: Brevipalpus californicus, Brevipalpus obovatus, Neocalacarus mangiferae, Scirtothrips dorsalis, Botryosphaeria dothidea, Elsinoe mangiferae, Guignardia mangiferae, Phomopsis mangiferae Thrips palmi, Aonidiella aurantii, Aonidiella citrina, Ceroplastes ceriferus, Ceroplastes rubens, Icerya aegyptiaca, Icerya seychellarum, Maconellicoccus hirsutus, Nipaecoccus MORDAZA, Parlatoria oleae, Parthenolecanium persicae y Pseudaulacaspis cockerelli. 2.2. Tratamiento de desinfeccion pre-embarque con: 2.2.1. Hipoclorito de sodio (1%) y un fungicida registrado por el APVMA de Australia (indicar nombre tecnico del producto, concentracion, temperatura y fecha de tratamiento). 2.2.2. Cualquier otro producto o tratamiento de accion equivalente. 3. El material debe venir sin hojas. 4. Si el producto viene con sustrato, este debera ser un medio libre de plagas, cuya condicion sera certificada por la ONPF del MORDAZA de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 5. El producto debera venir en envases nuevos, de primer uso y libres de cualquier material extrano al producto aprobado. 6. El importador debera contar con el registro de importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 7. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 8. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional del producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 9. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de ocho (8) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a tres (03) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 632285-1

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantulas de tomate de origen y procedencia MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 19-2011-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2011

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.