Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (27/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de abril de 2011 441584 VISTO: El Informe ARP Nº 04-2011-AG-SENASA-DSV- SARVF de fecha 18 de marzo de 2010, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de plántulas de tomate (Lycopersicom esculentum L.) de origen y procedencia Chile; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 09-2010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés en exportar a nuestro país plántulas de tomate (Lycopersicom esculentum L.); la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plántulas de tomate (Lycopersicom esculentum L.) de origen y procedencia Chile de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1 Como resultado de un diagnóstico de laboratorio, el material se encuentra libre de: Clavibacter michiganensis subsp. michiganensis, Pseudomonas cichorii, Pseudomonas corrugata, Xanthomonas vesicatoria, Pseudomonas syringae pv. tomato, Pseudomonas syringae pv. syringae, Fusarium oxysporum f. sp. radicis- lycopersici, Stemphylium solani, Impatiens necrotic spot virus, Tobacco streak virus, Tomato yellow vein streak virus y Tomato black ring virus. 2.1.2 Producto libre de: Aculops lycopersici, Phytophthora megasperma, Phythium debaryanum, Phytophthora cryptogea. 2.2 Tratamiento de desinfección preembarque: 2.2.1 Aspersión con Acetamiprid (0.49‰) + Abamectina (0.018‰) e inmersión radicular en Metalaxil (0.3‰). 2.2.2 Cualquier otro producto de acción equivalente. 3. Los envases serán nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extraño al producto. 4. El sustrato utilizado deberá ser un medio inerte y libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (03) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a (01) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 632287-1 AMBIENTE Autorizan viaje de Presidente Ejecutivo del SENAMHI a la Confederación Suiza, para participar en el “Decimosexto Congreso Meteorológico Mundial” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2011-MINAM Lima, 26 de abril de 2011 Visto, los Oficios Nºs. 135 y 201/SENAMHI-PREJ- OAI/2011 del Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI; CONSIDERANDO: Que, mediante Comunicación de referencia SG/CER/Cg-XVI/NOT del 12 de agosto de 2010, la Organización Meteorológica Mundial - OMM invita a participar en el “Decimosexto Congreso Meteorológico Mundial”, a realizarse en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 16 de mayo al 3 de junio de 2011; Que, el Congreso Meteorológico Mundial se realiza cada 4 años y es la Asamblea General de los delegados de los 184 Estados y 6 territorios Miembros de la organización. El Congreso Meteorológico Mundial es el órgano supremo de la Organización, reúne a los