Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2011 (27/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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VISTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

El Informe ARP Nº 04-2011-AG-SENASA-DSVSARVF de fecha 18 de marzo de 2010, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion de plantulas de tomate (Lycopersicom esculentum L.) de origen y procedencia Chile; y, CONSIDERANDO:

Pseudomonas syringae pv. tomato, Pseudomonas syringae pv. syringae, Fusarium oxysporum f. sp. radicislycopersici, Stemphylium solani, Impatiens necrotic spot virus, Tobacco streak virus, Tomato yellow vein streak virus y Tomato black ring virus. 2.1.2 Producto libre de: Aculops lycopersici, Phytophthora megasperma, Phythium debaryanum, Phytophthora cryptogea. 2.2 Tratamiento de desinfeccion preembarque:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 09-2010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interes en exportar a nuestro MORDAZA plantulas de tomate (Lycopersicom esculentum L.); la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantulas de tomate (Lycopersicom esculentum L.) de origen y procedencia MORDAZA de la siguiente manera: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaracion adicional: 2.1.1 Como resultado de un diagnostico de laboratorio, el material se encuentra libre de: Clavibacter michiganensis subsp. michiganensis, Pseudomonas cichorii, Pseudomonas corrugata, Xanthomonas vesicatoria,

2.2.1 Aspersion con Acetamiprid (0.49) + Abamectina (0.018) e inmersion radicular en Metalaxil (0.3). 2.2.2 Cualquier otro producto de accion equivalente. 3. Los envases seran nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extrano al producto. 4. El sustrato utilizado debera ser un medio inerte y libre de plagas, cuya condicion sera certificada por la ONPF del MORDAZA de origen. 5. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional del producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 8. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de tres (03) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a (01) inspeccion obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 632287-1

AMBIENTE
Autorizan viaje de Presidente Ejecutivo del SENAMHI a la Confederacion Suiza, para participar en el "Decimosexto Congreso Meteorologico Mundial"
RESOLUCION SUPREMA Nº 003-2011-MINAM MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2011 Visto, los Oficios Nºs. 135 y 201/SENAMHI-PREJOAI/2011 del Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia del Peru - SENAMHI; CONSIDERANDO: Que, mediante Comunicacion de referencia SG/CER/Cg-XVI/NOT del 12 de agosto de 2010, la Organizacion Meteorologica Mundial - OMM invita a participar en el "Decimosexto Congreso Meteorologico Mundial", a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA, Confederacion Suiza, del 16 de MORDAZA al 3 de junio de 2011; Que, el Congreso Meteorologico Mundial se realiza cada 4 anos y es la Asamblea General de los delegados de los 184 Estados y 6 territorios Miembros de la organizacion. El Congreso Meteorologico Mundial es el organo supremo de la Organizacion, reune a los

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