Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (28/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de abril de 2011 441652 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 018-2011 DICTAN MEDIDAS PARA BENEFICIAR CON VIVIENDAS, EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 047-2010 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia N° 047-2010, se autorizó una transferencia fi nanciera a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otros para la ejecución del “Complejo Habitacional Héroes de Bagua”, en adelante el Proyecto, a fi n de proporcionar vivienda a los herederos legales de veintitrés (23) policías fallecidos y un (1) policía desaparecido, como consecuencia de los hechos de violencia acontecidos el 05 de junio de 2009 en el Kilómetro 200 al 202 de la carretera Fernando Belaúnde Terry, denominado “La Curva del Diablo”, de la provincia de Bagua, departamento de Amazonas; Que, el segundo párrafo del literal a) del artículo 2 del mencionado Decreto de Urgencia dispuso la transferencia fi nanciera por la suma de DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 000 000,00), y autorizó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a contratar, de conformidad con las normas legales vigentes, los bienes, servicios y obras necesarios para la implementación del Proyecto, sobre el terreno que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, transfi era para dicho fi n, con el objeto de la posterior adjudicación gratuita a favor de los herederos legales de los referidos efectivos policiales; Que, por Resolución N° 107-2010/SBN-GO-JAD, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, ha realizado la transferencia predial a título gratuito a favor del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento de la propiedad del terreno para la ejecución del Proyecto; Que, atendiendo a lo dispuesto en el mencionado Decreto de Urgencia, la ejecución del Proyecto se realizaría en el marco del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, sin embargo del estudio de posibilidades que ofrece el mercado se determinó que el valor referencial para la elaboración del expediente técnico y la ejecución de obra para veinticuatro (24) viviendas, asciende a S/. 2 417 213,43, lo que resulta un monto superior a los recursos transferidos y autorizados por el Decreto de Urgencia N° 047-2010; Que, asimismo debido a problemas de carácter social y a la no obtención de la autorización del cambio de zonifi cación del citado terreno hasta la fecha, existe la imposibilidad de dar inicio a la ejecución del Proyecto y, por ende, cumplir con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 047-2010, aun cuando el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha realizado acciones que han demandado la utilización de parte de los recursos transferidos; Que, para efectos de viabilizar la entrega de viviendas a los herederos legales de los mencionados efectivos policiales, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha realizado indagaciones en el mercado inmobiliario, obteniendo como resultado que el valor de adquisición de viviendas nuevas resulta menor al valor determinado para la ejecución del Proyecto; Que, resulta necesario autorizar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con cargo al saldo de los recursos transferidos a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 y el literal a) del artículo 2° del Decreto de Urgencia Nº 047-2010, otorgue de manera excepcional, un benefi cio económico a los herederos legales, hasta por la suma de OCHENTA Y DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 82 000,00) por vivienda, para el fi nanciamiento total o parcial de 24 viviendas que éstos adquieran, mediante el desembolso directo a favor del vendedor, en coordinación y bajo la supervisión del citado Ministerio; Que, en ese sentido, resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y fi nanciera que permitan fi nanciar el precio de la vivienda a favor de los herederos legales de los efectivos policiales a que hace referencia el Decreto de Urgencia N° 047- 2010; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para benefi ciar con vivienda a los herederos legales de los efectivos policiales a que se refi ere el segundo párrafo del literal a) del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 047-2010. Artículo 2°.- Autorización 2.1 Autorizar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a otorgar a favor de los herederos legales a que hace referencia el segundo párrafo del literal a) del artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 047-2010, un benefi cio económico de carácter excepcional y por única vez, hasta por la suma de OCHENTA Y DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 82 000,00) por vivienda, para el fi nanciamiento total o parcial de hasta 24 viviendas, en coordinación y bajo la supervisión del citado Ministerio. 2.2 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hará efectivo el citado beneficio mediante el desembolso directo a favor del vendedor de la vivienda al momento que el beneficiario adquiera la vivienda, previo cumplimiento de lo establecido en la Directiva que emita la Oficina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la cual contendrá como mínimo: la información y documentación que debe remitir el Ministerio del Interior respecto de los herederos legales conforme lo requiera el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el procedimiento de desembolso y el sustento documental del precio de venta de la vivienda, de la identificación del vendedor, y los mecanismos de supervisión a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otros. 2.3 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento publicará la Directiva y la Resolución Directoral que la aprueba, en su portal institucional (www. vivienda.gob.pe). Artículo 3°.- Financiamiento 3.1 La aplicación de la presente norma se fi nancia con cargo al saldo de los recursos transferidos al Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1° y el literal a) del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 047-2010, e incorporados a su Presupuesto Institucional 2011, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Para tal efecto, el citado Pliego queda exceptuado de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41° de la Ley Nº 28411. 3.2 Los recursos a que hace referencia el numeral precedente, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos a lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 4°.- De la fi scalización y control La Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional del Control, verifi ca el cumplimiento de la presente norma respecto de las acciones realizadas y los resultados alcanzados. Artículo 5°.- Reversión La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN ejecutará las acciones correspondientes para revertir la propiedad del terreno transferido al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución N° 107- 2010/SBN-GO-JAD. Artículo 6°.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia rige hasta el 31 de diciembre de 2011. Artículo 7°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro del Interior y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.