Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2011 (28/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 018-2011 DICTAN MEDIDAS PARA BENEFICIAR CON VIVIENDAS, EN EL MORDAZA DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 047-2010
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia N° 047-2010, se autorizo una transferencia financiera a favor del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, entre otros para la ejecucion del "Complejo Habitacional Heroes de Bagua", en adelante el Proyecto, a fin de proporcionar vivienda a los herederos legales de veintitres (23) policias fallecidos y un (1) policia desaparecido, como consecuencia de los hechos de violencia acontecidos el 05 de junio de 2009 en el Kilometro 200 al 202 de la carretera MORDAZA Belaunde MORDAZA, denominado "La Curva del Diablo", de la provincia de Bagua, departamento de Amazonas; Que, el MORDAZA parrafo del literal a) del articulo 2 del mencionado Decreto de Urgencia dispuso la transferencia financiera por la suma de DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 000 000,00), y autorizo al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a contratar, de conformidad con las normas legales vigentes, los bienes, servicios y obras necesarios para la implementacion del Proyecto, sobre el terreno que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, transfiera para dicho fin, con el objeto de la posterior adjudicacion gratuita a favor de los herederos legales de los referidos efectivos policiales; Que, por Resolucion N° 107-2010/SBN-GO-JAD, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, ha realizado la transferencia predial a titulo gratuito a favor del Ministerio de Vivienda Construccion y Saneamiento de la propiedad del terreno para la ejecucion del Proyecto; Que, atendiendo a lo dispuesto en el mencionado Decreto de Urgencia, la ejecucion del Proyecto se realizaria en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, sin embargo del estudio de posibilidades que ofrece el MORDAZA se determino que el valor referencial para la elaboracion del expediente tecnico y la ejecucion de obra para veinticuatro (24) viviendas, asciende a S/. 2 417 213,43, lo que resulta un monto superior a los recursos transferidos y autorizados por el Decreto de Urgencia N° 047-2010; Que, asimismo debido a problemas de caracter social y a la no obtencion de la autorizacion del cambio de zonificacion del citado terreno hasta la fecha, existe la imposibilidad de dar inicio a la ejecucion del Proyecto y, por ende, cumplir con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 047-2010, aun cuando el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento ha realizado acciones que han demandado la utilizacion de parte de los recursos transferidos; Que, para efectos de viabilizar la entrega de viviendas a los herederos legales de los mencionados efectivos policiales, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento ha realizado indagaciones en el MORDAZA inmobiliario, obteniendo como resultado que el valor de adquisicion de viviendas nuevas resulta menor al valor determinado para la ejecucion del Proyecto; Que, resulta necesario autorizar al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, con cargo al saldo de los recursos transferidos a que hace referencia el numeral 1.1 del articulo 1 y el literal a) del articulo 2° del Decreto de Urgencia Nº 047-2010, otorgue de manera excepcional, un beneficio economico a los herederos legales, hasta por la suma de OCHENTA Y DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 82 000,00) por vivienda, para el financiamiento total o parcial de 24 viviendas que estos adquieran, mediante el desembolso directo a favor del vendedor, en coordinacion y bajo la supervision del citado Ministerio; Que, en ese sentido, resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes, en materia economica y financiera que permitan financiar el precio de la vivienda a favor de los herederos legales de los efectivos policiales

a que hace referencia el Decreto de Urgencia N° 0472010; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto Dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia economica y financiera para beneficiar con vivienda a los herederos legales de los efectivos policiales a que se refiere el MORDAZA parrafo del literal a) del articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 047-2010. Articulo 2°.- Autorizacion 2.1 Autorizar al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a otorgar a favor de los herederos legales a que hace referencia el MORDAZA parrafo del literal a) del articulo 2° del Decreto de Urgencia N° 047-2010, un beneficio economico de caracter excepcional y por unica vez, hasta por la suma de OCHENTA Y DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 82 000,00) por vivienda, para el financiamiento total o parcial de hasta 24 viviendas, en coordinacion y bajo la supervision del citado Ministerio. 2.2 El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA efectivo el citado beneficio mediante el desembolso directo a favor del vendedor de la vivienda al momento que el beneficiario adquiera la vivienda, previo cumplimiento de lo establecido en la Directiva que emita la Oficina General de Administracion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la cual contendra como minimo: la informacion y documentacion que debe remitir el Ministerio del Interior respecto de los herederos legales conforme lo requiera el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el procedimiento de desembolso y el sustento documental del precio de venta de la vivienda, de la identificacion del vendedor, y los mecanismos de supervision a cargo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, entre otros. 2.3 El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento publicara la Directiva y la Resolucion Directoral que la aprueba, en su MORDAZA institucional (www. vivienda.gob.pe). Articulo 3°.- Financiamiento 3.1 La aplicacion de la presente MORDAZA se financia con cargo al saldo de los recursos transferidos al Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a que hace referencia el numeral 1.1 del articulo 1° y el literal a) del articulo 2 del Decreto de Urgencia Nº 047-2010, e incorporados a su Presupuesto Institucional 2011, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Para tal efecto, el citado Pliego queda exceptuado de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del articulo 41° de la Ley Nº 28411. 3.2 Los recursos a que hace referencia el numeral precedente, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos a lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. Articulo 4°.- De la fiscalizacion y control La Contraloria General de la Republica, en el MORDAZA del Sistema Nacional del Control, verifica el cumplimiento de la presente MORDAZA respecto de las acciones realizadas y los resultados alcanzados. Articulo 5°.- Reversion La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN ejecutara las acciones correspondientes para revertir la propiedad del terreno transferido al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, mediante Resolucion N° 1072010/SBN-GO-JAD. Articulo 6°.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia rige hasta el 31 de diciembre de 2011. Articulo 7°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas, por el Ministro del Interior y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento.

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