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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (28/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de abril de 2011 441657 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece que la inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal le otorga personería jurídica de derecho público a ésta; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 050-2008-PCM/SD, se dispuso la inscripción de la “Mancomunidad Municipal AMUVRAE”, integrada por las Municipalidades Distritales de Anco, Ayna, Chungui, Santa Rosa y Tambo, en la Provincia de La Mar, Llochegua, Santillana y Sivia, en la Provincia de Huanta, en el Departamento de Ayacucho, Kimbiri y Pichari, en la Provincia de La Convención, en el Departamento de Cusco, y Mazamari, Pangoa y Río Tambo, en la Provincia de Satipo, en el Departamento de Junín; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales que, en su artículo 23°, establece el procedimiento de inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el señor Presidente de la “Mancomunidad Municipal AMUVRAE”, solicita la inscripción de la adecuación de constitución de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales; Que, el Estatuto modifi cado de la “Mancomunidad Municipal AMUVRAE” describe el siguiente objeto: a) Fomento del fortalecimiento y desarrollo de capacidades de las municipalidades, b) Fomento del turismo sostenible, la cultura, y la protección y conservación del ambiente, c) Fomento de la participación vecinal en el desarrollo local, d) Elaborar y ejecutar proyectos interdistritales, y proyectos que encarguen las municipalidades, y e) Construcción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura vial; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción, en armonía con las políticas y planes, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, b) Ejecutar actividades de apoyo, directo e indirecto, a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos, a fi n de mejorar la competitividad, c) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución, de programas y proyectos, que favorezcan el desarrollo económico del ámbito territorial, d) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales, e) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados y f) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad, c) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes, d) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes, e) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente y la mitigación de desastres, y f) Promover actividades culturales diversas; Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal AMUVRAE”, contiene información sobre su domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal AMUVRAE”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Anco, Ayna, Chungui, Kimbiri, Llochegua, Mazamari, Pangoa, Pichari, Río Tambo, Santa Rosa, Santillana, Sivia y Tambo, aprueban la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal AMUVRAE”; ratifi cando el contenido de las actas de Adecuación de Constitución, el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 046-2011–PCM/SD-OGI- MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto de adecuación de constitución, se han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 23° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal AMUVRAE”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de Adecuación de Constitución Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal AMUVRAE”; integrada por las Municipalidades Distritales de Anco, Ayna, Chungui, Santa Rosa y Tambo, en la Provincia de La Mar, Llochegua, Santillana y Sivia, en la Provincia de Huanta, en el Departamento de Ayacucho, Kimbiri y Pichari, en la Provincia de La Convención, en el Departamento de Cusco, y Mazamari, Pangoa y Río Tambo, en la Provincia de Satipo, en el Departamento de Junín; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal AMUVRAE”, como sigue: - Presidente: Wílder Manyavilca Silva, alcalde de la Municipalidad Distrital de Anco. - Director: Edwin Huamán Mancilla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ayna. - Director: Daniel Huamán Juárez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chungui. - Director: Melitón Pariona Pareja, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. - Director: Jorge Gerardo Espino Flores, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tambo. - Director: Omer Sinchitullo Ruiz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Llochegua. - Director: Renol Silbio Pichardo Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santillana. - Director: Wilfredo Juárez Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sivia. - Director: Humberto Pelayo Chávez Núñez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Kimbiri. - Director: Edilberto Floriano Gómez Palomino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pichari. - Director: Marcelino Cedonio Camarena Torres, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mazamari. - Director: Jorge Fernando Herhuay Quintana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pangoa. - Director: Tarcisio Hilario Mendoza Shirorinti, alcalde de la Municipalidad Distrital de Río Tambo. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Estatuto, el Acta de Adecuación y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Adecuación de