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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de abril de 2011 441665 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL ʋ 140-2011-MIMDES Lima, 27 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 774-2010- MIMDES se designó al señor CARLOS FERNANDO LY CARRUITERO en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designado, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el que se acepte la misma y se designe a la persona que se desempeñará en dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley ʋ 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 011-2004-MIMDES y el Decreto Supremo ʋ 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor CARLOS FERNANDO LY CARRUITERO al cargo de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor JUAN ANTONIO TRELLES CASTILLO en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 633130-1 PRODUCE Prorrogan vigencia del Régimen Provisional de extracción de los recursos jurel y caballa establecido por R.M. N° 025-2011-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 146-2011-PRODUCE Lima, 27 de abril de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº DE-100-124-2011-PRODUCE/ IMP del 13 abril de 2011 del Instituto del Mar del Perú, el Informe Nº 339-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch del 18 de abril de 2011 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 069-2011- PRODUCE/OGAJ-rzarate del 19 de abril de 2011 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuya Primera Disposición Final, Complementaria y Transitoria se establece que el Ministerio de la Producción, en base a las condiciones biológicas y oceanográfi cas, podrá autorizar temporalmente la extracción de los recursos jurel y caballa, exceptuándose de lo establecido en el numeral 7.6 del artículo 7° del citado Reglamento. Asimismo, señala que estos criterios podrán adecuarse en razón de los reportes de las capturas por zona de pesca, así como de los resultados de la evaluación de los recursos que efectúa el Instituto del Mar del Perú – IMARPE; Que, en la Resolución Ministerial N° 025-2011- PRODUCE publicada el 26 de enero de 2011, en atención a las recomendaciones del IMARPE remitidas en el Ofi cio N° DE-100-017-2011-PRODUCE/IMP, se estableció un Régimen Provisional de extracción de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) en todo el litoral peruano, desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de marzo de 2011, de alcance a las capturas provenientes de la actividad pesquera artesanal y de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa, cuyo listado de permisos de pesca vigente se encuentra en la página web del Ministerio de la Producción, fi jándose límites máximos de captura por cada recurso; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 035-2011- PRODUCE publicada el 6 de febrero de 2011, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 039-2011-PRODUCE, se dispone la suspensión de las actividades de extracción del recurso jurel (Trachurus murphyi), desde las 00:00 horas del 7 de febrero hasta las 24:00 horas del 28 de febrero de 2011, en el marco del Régimen Provisional de extracción dispuesto por la Resolución Ministerial N° 025-2011- PRODUCE; Que, la Resolución Ministerial N° 058-2011-PRODUCE publicada el 26 de febrero de 2011, modifi ca el primer párrafo del artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 025- 2011-PRODUCE, determinando que el límite de captura establecido es de aplicación para las capturas provenientes de las embarcaciones pesqueras de mayor escala y será hasta la conclusión del Régimen Provisional de extracción de los recursos jurel y caballa; ampliándose el límite de captura del recurso jurel a cuarenta y cinco mil (45,000) toneladas métricas; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 099- 2011-PRODUCE publicada el 20 de marzo de 2011, se suspendieron, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de su publicación, las actividades de extracción del recurso jurel (Trachurus murphyi), en el marco del Régimen Provisional de extracción establecido por la Resolución Ministerial N° 025-2011-PRODUCE y modifi cado por la Resolución Ministerial N° 058-2011-PRODUCE; Que, el Ministerio de la Producción precautoriamente dispuso, mediante la Resolución Ministerial N° 107-2011- PRODUCE publicada el 25 de marzo de 2011, la prórroga hasta el 30 de abril de 2011 en todo el litoral peruano de la vigencia del Régimen Provisional de extracción de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), establecido por la Resolución Ministerial N° 025-2011-PRODUCE y modifi cado por la Resolución Ministerial N° 058-2011-PRODUCE. Asimismo, se amplió el límite aplicable a las capturas de embarcaciones de mayor escala, en aplicación de la Primera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, hasta cincuenta y cinco mil (55,000) toneladas métricas del recurso jurel; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 124-2011- PRODUCE publicada el 10 de abril de 2011, se suspendió a partir de las 00:00 horas del día siguiente de su publicación, las actividades de extracción del recurso jurel (Trachurus murphyi), en el marco del mencionado Régimen Provisional de extracción; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 130-2011- PRODUCE publicada el 13 de abril de 2011, considerando la información alcanzada por el IMARPE en su Ofi cio N° DE-100-095-2011-PRODUCE/IMP, se amplió el límite de