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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (28/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de abril de 2011 441660 Autorizan viaje de Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa y Participante en el Colegio Interamericano de Defensa, a los EE.UU., en comisión especial RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 154-2011-DE/MGP Lima, 27 de abril de 2011 Visto el Ofi cio P.200-0675 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 15 de abril de 2011; CONSIDERANDO: Que, la Junta Interamericana de Defensa (JID) es una entidad de la Organización de Estados Americanos (OEA) que tiene la función de brindar asesoramiento técnico, consultivo y educativo a la propia Organización de Estados Americanos (OEA) y a sus Estados Miembros sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa, para contribuir a la paz y seguridad en las Américas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG de fecha 3 de febrero de 2009, se modifi có el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-2004- DE/SG, estableciéndose la modalidad de viaje denominada Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales nombrar en Comisión Especial en el Exterior, al Capitán de Fragata Santiago COBOS Chávarri, como Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y Participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, del 1 de julio de 2011 al 30 de junio de 2013; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la capacitación, desarrollo y seguridad nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú, teniendo en cuenta que la fi nalidad es proporcionar y recibir los conocimientos necesarios para el ejercicio de funciones en los órganos del Estado responsables de la formulación de políticas de defensa; así como, asesoramiento para la participación del Perú dentro del Sistema Interamericano de Defensa; Que, la duración de la citada Comisión Especial en el Exterior incluye los Años Fiscales 2011, 2012 y 2013, por lo que el pago del 1 de julio al 31 de diciembre de 2011, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y los pagos para los períodos restantes, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal correspondiente, expidiéndose oportunamente las respectivas autorizaciones; Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Rubro 7: Representación Nacional en Organismos Internacionales, Ítems 13, Anexo 1 (RO), aprobado mediante Resolución Suprema Nº 135-2011-DE de fecha 12 de abril de 2011, que modifi ca el Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el Año Fiscal 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/ SG de fecha 13 de enero de 2011; Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por Ley Nº 29598, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo artículo, y conforme al Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2010 DE de fecha 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior del Capitán de Fragata Santiago COBOS Chavarri, CIP 00889647, DNI 43880305 como Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y Participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, del 1 de julio de 2011 al 30 de junio de 2013, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Washington (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) US$ 1,240.00 x 5 personas (Titular, esposa e hijos) = US$ 6,200.00 (Incluye TUUA) Gastos de Traslado: (Ida - equipaje, bagaje e instalación) US$ 6,930.00 x 2 x 1 persona El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Comisión Especial en el Exterior, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias. Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El Ofi cial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno del país. Artículo 5º.- El mencionado Ofi cial Superior, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la Comisión Especial en el Exterior. Artículo 6º.- De conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley Nº 29598, el citado Ofi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo artículo, y conforme al Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2010 DE de fecha 20 de noviembre de 2010. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 633628-5