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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de abril de 2011 441664 JUSTICIA Deniegan solicitud de extradición activa de ciudadano peruano formulada por el Juzgado Penal Transitorio de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte RESOLUCIÓN SUPREMA N° 092-2011-JUS Lima, 27 de abril de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 059-2011/COE-TC, del 12 de abril de 2011, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano HENRY WILLY ESPINOZA NAQUIRA, formulada por el Juzgado Penal Transitorio de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 05 de abril de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano HENRY WILLY ESPINOZA NAQUIRA, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio - Estafa, en agravio de Gilberto Reynoso Gamarra (Expediente Nº 28-2011); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 059-2011/COE-TC, del 12 de abril de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano HENRY WILLY ESPINOZA NAQUIRA, formulada por el Juzgado Penal Transitorio de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 633628-6 Deniegan solicitud de extradición pasiva de ciudadano español formulada por la Sección III de la Audiencia Provincial de Zaragoza del Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 093-2011-JUS Lima, 27 de abril de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 116-2010/COE-TC, del 11 de noviembre de 2010, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano español MARIO ALFONSO SANJUAN, formulada por la Sección III de la Audiencia Provincial de Zaragoza del Reino de España; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 29 de septiembre de 2010, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano español MARIO ALFONSO SANJUAN, para la ejecución de la pena impuesta por las autoridades judiciales del Reino de España, por el Delito continuado de Estafa (Expediente Nº 90-2010); Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 116-2010/COE-TC, del 11 de noviembre de 2010; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar la solicitud de extradición pasiva del ciudadano español MARIO ALFONSO SANJUAN, formulada por la Sección III de la Audiencia Provincial de Zaragoza del Reino de España. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 633628-7