Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2011 (28/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

JUSTICIA
Deniegan solicitud de extradicion activa de ciudadano peruano formulada por el Juzgado Penal Transitorio de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte
RESOLUCION SUPREMA N° 092-2011-JUS
MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2011 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 059-2011/COE-TC, del 12 de MORDAZA de 2011, sobre la solicitud de extradicion activa a la Republica MORDAZA del ciudadano peruano MORDAZA WILLY MORDAZA NAQUIRA, formulada por el Juzgado Penal Transitorio de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 05 de MORDAZA de 2011, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA WILLY MORDAZA NAQUIRA, por la presunta comision del Delito contra el Patrimonio - Estafa, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Expediente Nº 28-2011); Que, el literal "a" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es funcion de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 059-2011/COE-TC, del 12 de MORDAZA de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradicion, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Denegar a la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA WILLY MORDAZA NAQUIRA, formulada por el Juzgado Penal Transitorio de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Deniegan solicitud de extradicion pasiva de ciudadano espanol formulada por la Seccion III de la Audiencia Provincial de MORDAZA del Reino de Espana
RESOLUCION SUPREMA Nº 093-2011-JUS
MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2011 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 116-2010/COE-TC, del 11 de noviembre de 2010, sobre la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano espanol MORDAZA MORDAZA SANJUAN, formulada por la Seccion III de la Audiencia Provincial de MORDAZA del Reino de Espana; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 29 de septiembre de 2010, declaro procedente la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano espanol MORDAZA MORDAZA SANJUAN, para la ejecucion de la pena impuesta por las autoridades judiciales del Reino de Espana, por el Delito continuado de Estafa (Expediente Nº 90-2010); Que, el literal "b" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es funcion de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradicion pasiva formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 116-2010/COE-TC, del 11 de noviembre de 2010; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradicion, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Denegar la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano espanol MORDAZA MORDAZA SANJUAN, formulada por la Seccion III de la Audiencia Provincial de MORDAZA del Reino de Espana. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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