Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2011 (28/04/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

441666

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

las capturas provenientes de las embarcaciones de mayor escala, hasta sesenta y dos mil (62,000) toneladas metricas para el recurso jurel, en el MORDAZA de lo dispuesto en el mencionado Regimen Provisional de extraccion; Que, a traves del Oficio N° DE-100-124-2011PRODUCE/IMP del 13 de MORDAZA de 2011, el IMARPE remitio el Informe denominado "Situacion Actual de los Recursos Jurel y Caballa en la Costa Peruana al 11 de MORDAZA de 2011", en el cual senala que: (i) los desembarques acumulados de jurel y caballa provenientes de la flota industrial y artesanal, desde el 27 de enero hasta el 11 de MORDAZA de 2011, se estiman en aproximadamente 82,000 toneladas, representando el jurel el 87% de las capturas (70,000 toneladas); (ii) la tendencia de las capturas diarias de jurel fluctuaron entre las 250 y 3,000 toneladas, con promedio de 1,400 toneladas/dia, mientras que en la caballa las capturas fluctuaron entre 40 y 800 toneladas, con un promedio de 240 toneladas/dia; (iii) la estructura de tallas del jurel en el mes de MORDAZA, se presenta entre 27 y 34 cm., la moda fue de 30 cm., evidenciandose una disminucion en la presencia de juveniles; (iv) la estimacion de la biomasa de jurel obtenida durante el crucero de evaluacion de recursos pelagicos, actualmente en ejecucion (marzo-abril de 2011), determino una existencia de 301,331 toneladas, lo cual es superior a lo observado a finales del ano 2010. Concluyendo que las observaciones efectuadas por diferentes operaciones cientificas realizadas por el IMARPE en el periodo diciembre 2010 - marzo 2011 y el desarrollo del Regimen Provisional, ha permitido tener una mejor apreciacion sobre la distribucion y concentracion de los recursos jurel y caballa en aguas nacionales, especialmente, los resultados del crucero de evaluacion en actual ejecucion y los datos de la pesqueria en el periodo 28 de marzo ­ 10 de MORDAZA, indican sobre nuevas evidencias de una mayor disponibilidad de jurel, con lo cual, es posible ampliar la extraccion del citado recurso hasta un nivel MORDAZA de 120 mil toneladas para el periodo enero - junio 2011; Que, a traves del Informe de Vistos, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en atencion a la comunicacion del Instituto MORDAZA del Peru, ha estimado adoptar precautoriamente medidas de ordenamiento pesquero, en aplicacion de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial N° 025-2011-PRODUCE, prorrogando el Regimen Provisional de extraccion de los recursos jurel y caballa hasta el 30 de junio de 2011, a fin de mantener la actividad pesquera de los citados recursos con destino al consumo humano directo; Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, asi como el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112007-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Prorrogar hasta el 30 de junio de 2011 en todo el litoral peruano, la vigencia del Regimen Provisional de extraccion de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), establecido por la Resolucion Ministerial N° 025-2011-PRODUCE, modificado por la Resolucion Ministerial N° 058-2011-PRODUCE y prorrogado por la Resolucion Ministerial N° 107-2011PRODUCE, de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- Ampliar el limite de captura para las embarcaciones de mayor escala que participan en el presente Regimen Provisional de extraccion, en aplicacion de la Primera Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, hasta ciento veinte mil (120,000) toneladas metricas del recurso jurel, manteniendose la vigencia de las demas disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial N° 025-2011-PRODUCE, modificada por la Resolucion Ministerial N° 058-2011-PRODUCE. Articulo 3°.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones,

realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4°.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales que se opongan a la presente. Articulo 5°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion (www. produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion

633523-1

Constituyen Comision Sectorial encargada de coordinar, evaluar y proponer medidas tecnicas y administrativas destinadas a mejorar la calidad ambiental de la MORDAZA de Samanco
RESOLUCION MINISTERIAL N° 147-2011-PRODUCE
MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2011 VISTOS: El Informe Tecnico N° 044-2011-PRODUCE/ DGA-Dma-ngonzales de la Direccion de Maricultura de la Direccion General de Acuicultura, asi como el Informe N° 62-2011-PRODUCE/OGAJ-ealmendras de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 6° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que el Estado, dentro del MORDAZA regulador de la actividad pesquera, MORDAZA por la proteccion y preservacion del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los danos o riesgos de contaminacion o deterioro en el entorno maritimo terrestre y atmosferico; asimismo segun el articulo 64° de la citada Ley, el Ministerio de la Produccion MORDAZA las acciones propias de la actividad pesquera y coordina con los otros Ministerios y demas organismos competentes las acciones que les corresponda; Que, el articulo 6° de la Ley N° 27460 ­ Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, establece que el Ministerio de la Produccion es el ente rector a nivel nacional de la actividad acuicola que promueve, MORDAZA y controla el desarrollo de la actividad en coordinacion con los organismos competentes del Estado conforme al Reglamento de la precitada Ley; Que, mediante el Informe N° 014-2010-PRODUCE/ DIGAAP la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria senala que en la MORDAZA de la MORDAZA de Samanco existen MORDAZA de contaminacion de coliformes al agua de mar, provenientes del rio Nepena (rio Samanco), asi como de actividades antropogenicas que se desarrollan en la MORDAZA terrestre y en el area marina; Que, a traves del Informe N° 011-2010-DCSMAA/ SANIPES/ITP de la Direccion del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru, senala que desde el ano 2007, como resultado de las acciones de control oficial en las areas de produccion establecidas en el Programa de Control de Moluscos Bivalvos, la autoridad competente, ha declarado de manera intermitente la variacion de la Clasificacion de Aprobada MORDAZA A, hacia Condicionalmente Aprobada MORDAZA B, del area de produccion 011-SAM-02, denominada La Boquita, en la MORDAZA de Samanco, MORDAZA en la cual se desarrollan las actividades de acuicultura; asimismo, indica la existencia de un riesgo sanitario significativo para la salud de los consumidores de moluscos bivalvos provenientes del area impactada; Que, con Oficio N° 0012-2011-ANA-DGCRH la Direccion de Gestion de Calidad de los Recursos Hidricos de la Autoridad Nacional del Agua del Ministerio de Agricultura alcanza el Informe Tecnico N° 0028-2011ANA-DGCRH/MLZT, relacionado con la evaluacion de los resultados del monitoreo de la calidad del agua de mar de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.