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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de abril de 2011 441666 las capturas provenientes de las embarcaciones de mayor escala, hasta sesenta y dos mil (62,000) toneladas métricas para el recurso jurel, en el marco de lo dispuesto en el mencionado Régimen Provisional de extracción; Que, a través del Ofi cio N° DE-100-124-2011- PRODUCE/IMP del 13 de abril de 2011, el IMARPE remitió el Informe denominado “Situación Actual de los Recursos Jurel y Caballa en la Costa Peruana al 11 de abril de 2011”, en el cual señala que: (i) los desembarques acumulados de jurel y caballa provenientes de la fl ota industrial y artesanal, desde el 27 de enero hasta el 11 de abril de 2011, se estiman en aproximadamente 82,000 toneladas, representando el jurel el 87% de las capturas (70,000 toneladas); (ii) la tendencia de las capturas diarias de jurel fl uctuaron entre las 250 y 3,000 toneladas, con promedio de 1,400 toneladas/día, mientras que en la caballa las capturas fl uctuaron entre 40 y 800 toneladas, con un promedio de 240 toneladas/día; (iii) la estructura de tallas del jurel en el mes de abril, se presenta entre 27 y 34 cm., la moda fue de 30 cm., evidenciándose una disminución en la presencia de juveniles; (iv) la estimación de la biomasa de jurel obtenida durante el crucero de evaluación de recursos pelágicos, actualmente en ejecución (marzo-abril de 2011), determinó una existencia de 301,331 toneladas, lo cual es superior a lo observado a fi nales del año 2010. Concluyendo que las observaciones efectuadas por diferentes operaciones científi cas realizadas por el IMARPE en el periodo diciembre 2010 - marzo 2011 y el desarrollo del Régimen Provisional, ha permitido tener una mejor apreciación sobre la distribución y concentración de los recursos jurel y caballa en aguas nacionales, especialmente, los resultados del crucero de evaluación en actual ejecución y los datos de la pesquería en el periodo 28 de marzo – 10 de abril, indican sobre nuevas evidencias de una mayor disponibilidad de jurel, con lo cual, es posible ampliar la extracción del citado recurso hasta un nivel máximo de 120 mil toneladas para el periodo enero - junio 2011; Que, a través del Informe de Vistos, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en atención a la comunicación del Instituto del Mar del Perú, ha estimado adoptar precautoriamente medidas de ordenamiento pesquero, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 025-2011-PRODUCE, prorrogando el Régimen Provisional de extracción de los recursos jurel y caballa hasta el 30 de junio de 2011, a fi n de mantener la actividad pesquera de los citados recursos con destino al consumo humano directo; Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, así como el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Prorrogar hasta el 30 de junio de 2011 en todo el litoral peruano, la vigencia del Régimen Provisional de extracción de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), establecido por la Resolución Ministerial N° 025-2011-PRODUCE, modifi cado por la Resolución Ministerial N° 058-2011-PRODUCE y prorrogado por la Resolución Ministerial N° 107-2011- PRODUCE, de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Ampliar el límite de captura para las embarcaciones de mayor escala que participan en el presente Régimen Provisional de extracción, en aplicación de la Primera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, hasta ciento veinte mil (120,000) toneladas métricas del recurso jurel, manteniéndose la vigencia de las demás disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 025-2011-PRODUCE, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 058-2011-PRODUCE. Artículo 3°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4°.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales que se opongan a la presente. Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 633523-1 Constituyen Comisión Sectorial encargada de coordinar, evaluar y proponer medidas técnicas y administrativas destinadas a mejorar la calidad ambiental de la Bahía de Samanco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 147-2011-PRODUCE Lima, 27 de abril de 2011 VISTOS: El Informe Técnico N° 044-2011-PRODUCE/ DGA-Dma-ngonzales de la Dirección de Maricultura de la Dirección General de Acuicultura, así como el Informe N° 62-2011-PRODUCE/OGAJ-ealmendras de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 6° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo terrestre y atmosférico; asimismo según el artículo 64° de la citada Ley, el Ministerio de la Producción norma las acciones propias de la actividad pesquera y coordina con los otros Ministerios y demás organismos competentes las acciones que les corresponda; Que, el artículo 6° de la Ley N° 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, establece que el Ministerio de la Producción es el ente rector a nivel nacional de la actividad acuícola que promueve, norma y controla el desarrollo de la actividad en coordinación con los organismos competentes del Estado conforme al Reglamento de la precitada Ley; Que, mediante el Informe N° 014-2010-PRODUCE/ DIGAAP la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería señala que en la zona de la Bahía de Samanco existen fuentes de contaminación de coliformes al agua de mar, provenientes del rio Nepeña (río Samanco), así como de actividades antropogénicas que se desarrollan en la zona terrestre y en el área marina; Que, a través del Informe N° 011-2010-DCSMAA/ SANIPES/ITP de la Dirección del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú, señala que desde el año 2007, como resultado de las acciones de control ofi cial en las áreas de producción establecidas en el Programa de Control de Moluscos Bivalvos, la autoridad competente, ha declarado de manera intermitente la variación de la Clasifi cación de Aprobada Tipo A, hacia Condicionalmente Aprobada Tipo B, del área de producción 011-SAM-02, denominada La Boquita, en la Bahía de Samanco, zona en la cual se desarrollan las actividades de acuicultura; asimismo, indica la existencia de un riesgo sanitario signifi cativo para la salud de los consumidores de moluscos bivalvos provenientes del área impactada; Que, con Ofi cio N° 0012-2011-ANA-DGCRH la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua del Ministerio de Agricultura alcanza el Informe Técnico N° 0028-2011- ANA-DGCRH/MLZT, relacionado con la evaluación de los resultados del monitoreo de la calidad del agua de mar de