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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (28/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de abril de 2011 441655 Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Zona Centro de Huaytará”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Zona Centro de Huaytará”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Ayaví, Santo Domingo de Capillas y Tambo, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Zona Centro de Huaytará”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 045-2011–PCM/SD-OGI- MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Zona Centro de Huaytará”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046- 2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Zona Centro de Huaytará”; integrada por las Municipalidades Distritales de Ayaví, Santo Domingo de Capillas y Tambo, en la Provincia de Huaytará, en el Departamento de Huancavelica; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Zona Centro de Huaytará”, como sigue: - Presidente: Juan Rosario Vera Choque, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tambo. - Director: Edelmiro Auris Condeña, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ayaví. - Director: Cassius Jair Chauca Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de Capillas. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Zona Centro de Huaytará”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización 633126-1 Inscriben a la Mancomunidad Municipal QAPAQ ÑAN en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 340-2011-PCM/SD Lima, 26 de abril de 2011 VISTOS: El Ofi cio N° 001-2011-P-MMQ/EYOR; el Informe Técnico de Viabilidad S/N; la Ordenanza Municipal Nº 005-2011/MPA-CM de la Municipalidad Provincial de Acobamba; la Ordenanza Municipal Nº 005-2011-CM/MDP de la Municipalidad Distrital de Pomacocha; la Ordenanza Municipal Nº 005-2011-MDC de la Municipalidad Distrital de Caja; la Ordenanza Municipal Nº 004-2011-MDM de la Municipalidad Distrital de Marcas; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal QAPAQ ÑAN”; y el Informe Nº 021-2011-PCM/SD-OGI-JLMM; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal QAPAQ ÑAN” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Pomacocha, Caja, Marcas y la Municipalidad Provincial de Acobamba, en la Provincia de Acobamba, en el Departamento de Huancavelica; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico Institucional y Social Demográfi co: competencias desarrolladas por distritos, inversiones priorizadas, organización del espacio físico, servicios públicos locales, servicios sociales locales, desarrollo y económica local, participación ciudadana, protección y conservación del medio ambiente, población, educación, salud, necesidades básicas insatisfechas, territorio, vivienda y desarrollo social; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos, horizonte, desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, relaciones de coordinación, cooperación y colaboración, provisión de personal, desarrollo de capacidades, recursos; y sostenibilidad; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Promocionar y ejecutar proyectos que por su monto de inversión y magnitud de operación superen el ámbito jurisdiccional y las posibilidades particulares de cada gobierno local, b) Ejecutar acciones, convenios y proyectos conjuntos, en las cuencas hidrográfi cas, corredores viales, turísticos, económicos y zonas ecológicas que compartan, c) Elaborar, gestionar, promover e implementar proyectos ante entidades nacionales e internacionales, públicas y/o privadas, que buscan y auspician el desarrollo económico, productivo, social y cultural, d) Desarrollar e implementar planes y experiencias conjuntas de desarrollo de capacidades, asistencia técnica e investigación tecnológica en convenio con Universidades, Institutos Superiores y otras Entidades Educativas Públicas y Privadas;