Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (28/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de abril de 2011 441654 con los cuales se evaluará el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales de su competencia, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM. Que, mediante Decreto Supremo N° 086-2010-PCM, se incorpora la Política Nacional del Servicio Civil, como Política Nacional de obligatorio cumplimiento, para las entidades de Gobierno Nacional, norma que incluye el “Plan de Implementación de la Política Nacional del Servicio Civil”, que contiene las prioridades estratégicas defi nidas para el desarrollo de las funciones que la citada Política Nacional del Servicio Civil, requiere; Que, el artículo 1° de la Ley N° 28015 - Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, establece como objeto la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de la micro y pequeñas empresas para incrementar el empleo sostenible, su productividad y rentabilidad, su contribución al Producto Bruto Interno, y la ampliación del mercado interno y las exportaciones, y su contribución a la recaudación tributaria; Que, el artículo 1° de la Ley N° 27050 – Ley General de la Persona con Discapacidad, tiene por fi nalidad establecer el régimen legal de protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social, y prevención, para que las personas con discapacidad alcancen su desarrollo e integración social, económica y cultural previsto en el artículo 7° de la Constitución Política del Perú; Que, para la formulación de indicadores correspondientes al año 2011, los Órganos, Comisiones, Programas y Proyectos de la Presidencia del Consejo de Ministros, y los Organismos Públicos adscritos a ella, entre los cuales se encuentran los organismos reguladores de servicios públicos, han cumplido con presentar sus correspondientes propuestas de indicadores y metas en relación a la aplicación de la Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento, los que fueron aprobados mediante Resolución Ministerial N°025-2011-PCM; Que, mediante Ofi cio N° 075-2011-PRODUCE/OGPP- Opir, el Ministerio de la Producción precisó la necesidad de incorporar indicadores y metas para las Políticas Nacionales 9.2 y 9.3, no contempladas en el documento aprobado mediante Resolución Ministerial N°025-2011-PCM, que establece los indicadores de desempeño y metas del Sector Presidencia del Consejo de Ministros, para el año fi scal 2011; Que, en virtud a lo expuesto se hace necesario aprobar los indicadores y metas para el Sector Presidencia del Consejo de Ministros, que incorpore los indicadores de las Políticas Nacionales 9.2 y 9.3; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28015 – Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa; Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad; Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, que defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios, y demás entidades del Gobierno Nacional; Decreto Supremo N° 086-2010-PCM, que incorpora la Política Nacional del Servicio Civil, como Política Nacional de obligatorio cumplimiento, para las entidades del Gobierno Nacional; y por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los indicadores de desempeño y metas programadas en el Sector Presidencia del Consejo de Ministros, para el año fi scal 2011, contenidos en el anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial, con los cuales se evaluará el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales de su competencia, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 025-2011-PCM, de fecha 14 de enero del 2011. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Los indicadores de desempeño y las metas programadas en el Sector Presidencia del Consejo de Ministros, para el año fi scal 2011, aprobadas por el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, deberán ser publicados en la sección Transparencia del Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 633626-1 Inscriben a la Mancomunidad Municipal Zona Centro de Huaytará en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 339-2011-PCM/SD Lima, 26 de abril de 2011 VISTOS: El Ofi cio N° 001-2011- MMZCH/P; el Informe Técnico de Viabilidad N° 001-2011-AG/fgq; la Ordenanza Municipal Nº 004- 2011-MDA/A de la Municipalidad Distrital Ayaví; la Ordenanza Municipal Nº 005-2011-MDSDC/A de la Municipalidad Distrital Santo Domingo de Capillas; la Ordenanza Municipal Nº 002- 2011-MDT/A de la Municipalidad Distrital Tambo; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Zona Centro de Huaytará”; y el Informe Nº 045-2011–PCM/ SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Zona Centro de Huaytará” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Ayaví, Santo Domingo de Capillas y Tambo, en la Provincia de Huaytará, en el Departamento de Huancavelica; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico social demográfi co: población, servicios públicos, e indicadores de salud y educación; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos, identifi cación de proyectos de inversión y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, funciones, provisión de personal, recursos y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento institucional, y desarrollo social y económico local; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Prestación del servicio de limpieza pública, b) Abastecimiento de agua potable y alcantarillado, c) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial, de riego, electrifi cación rural, y otros proyectos productivos, económicos y sociales, d) Fomento de la inversión privada y promoción del empleo, y e) Promoción de la participación vecinal en el desarrollo local; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, b) Concertar con instituciones, del sector público y privado de su jurisdicción, sobre la elaboración y ejecución, de programas y proyectos, que favorezcan el desarrollo económico del distrito, y c) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planifi cación, gestión, y protección y apoyo a la población en riesgo. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: Administrar y reglamentar, directamente o por concesión, el servicio de agua potable, alcantarilladlo y desagüe, y limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos;