Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2011 (28/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior

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PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Prorrogan el Estado de Emergencia declarado en distritos y provincias de los departamentos de MORDAZA, San MORDAZA y Ucayali
DECRETO SUPREMO Nº 039-2011-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2011-PCM del 23 de febrero de 2011, se prorrogo por sesenta (60) dias a partir del 10 de marzo de 2011, el Estado de Emergencia en el distrito de Cholon de la provincia de Maranon; en el distrito de MORDAZA de la provincia de Huamalies, y en la provincia de MORDAZA MORDAZA, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huanuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martin; y en la provincia del Padre MORDAZA del departamento de Ucayali; Que, estando por vencer el plazo vigente del Estado de Emergencia referido en el considerando precedente, aun subsisten las condiciones que determinaron la declaracion del Estado de Emergencia en dichas circunscripciones, resultando necesario aprobar la prorroga de su vigencia; Que, el articulo 137° de la Constitucion Politica del Peru, establece en el numeral 1) que la prorroga del Estado de Emergencia requiere MORDAZA decreto; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del articulo 118, el numeral 1) del articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru y los literales b) y d) del numeral 2) del articulo 4 de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1.- Prorroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el termino de sesenta (60) dias, a partir del 09 de MORDAZA de 2011, el Estado de Emergencia declarado en el distrito de Cholon de la provincia de Maranon, en el distrito de MORDAZA de la provincia de Huamalies, y en la provincia de MORDAZA MORDAZA, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huanuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martin; y en la provincia del Padre MORDAZA del departamento de Ucayali. La Policia Nacional del Peru mantendra el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Articulo 2.- Suspension del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prorroga del Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior y en las circunscripciones senaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la MORDAZA y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la MORDAZA de reunion y de MORDAZA en el territorio, comprendidos en los

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Aprueban indicadores de desempeno y metas programadas en el Sector Presidencia del Consejo de Ministros para el ano fiscal 2011
RESOLUCION MINISTERIAL N° 132-2011-PCM
MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2011 Vista la propuesta de nuevas Metas e Indicadores de Desempeno para el Ano Fiscal 2011 Sector Presidencia del Consejo de Ministros, efectuada mediante Informe N° 0082011-PCM/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que, el articulo 17° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, es el Ministerio responsable de la coordinacion de las politicas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; Que, el articulo 1° del Decreto Supremo N° 0272007-PCM, indica que son Politicas Nacionales todas las normas que con ese nombre emite el Poder Ejecutivo en su calidad de ente rector, con el proposito de definir objetivos prioritarios, lineamientos y contenidos principales de politica publica, asi como los estandares nacionales de cumplimiento y provision que deben ser alcanzados para asegurar una adecuada prestacion de los servicios, y el normal desarrollo de las actividades privadas; Que, asimismo, el Decreto Supremo N° 027-2007PCM, define y establece Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento, para todos y cada uno de los Ministerios y demas entidades del Gobierno Nacional; precisando, en cada materia, a los Ministerios encargados de supervisar su cumplimiento. Por su parte, el articulo 3° del citado Decreto Supremo, senala que mediante Resolucion Ministerial, cada Sector debera aprobar y publicar las metas concretas y los indicadores de desempeno para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Politicas Nacionales y sectoriales de su competencia; Que mediante Resolucion Ministerial N° 281-2007PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros aprobo el Plan Estrategico Sectorial Multianual (PESEM) y el Plan Estrategico Institucional (PEI) para el periodo comprendido entre los anos 2007 y 2011, documentos que contienen la programacion multianual de indicadores y metas; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 147-2010PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros aprobo el Plan Estrategico Sectorial Multianual Reformulado (PESEM) para el periodo comprendido entre los anos 2010-2015. Que, mediante Resolucion Ministerial N° 220-2010PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros aprobo el Plan Estrategico Institucional Reformulado (PEI) para el periodo comprendido entre los anos 2010-2015; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 025-2011PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros aprueba los indicadores desempeno y metas programadas en el Sector Presidencia del Consejo de Ministros, para el ano fiscal 2011,

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