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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (28/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de abril de 2011 441653 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 633628-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prorrogan el Estado de Emergencia declarado en distritos y provincias de los departamentos de Huánuco, San Martín y Ucayali DECRETO SUPREMO Nº 039-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2011-PCM del 23 de febrero de 2011, se prorrogó por sesenta (60) días a partir del 10 de marzo de 2011, el Estado de Emergencia en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón; en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la provincia del Padre Abad del departamento de Ucayali; Que, estando por vencer el plazo vigente del Estado de Emergencia referido en el considerando precedente, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaración del Estado de Emergencia en dichas circunscripciones, resultando necesario aprobar la prórroga de su vigencia; Que, el artículo 137° de la Constitución Política del Perú, establece en el numeral 1) que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo decreto; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del 09 de mayo de 2011, el Estado de Emergencia declarado en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la provincia del Padre Abad del departamento de Ucayali. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior y en las circunscripciones señaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 633628-2 Aprueban indicadores de desempeño y metas programadas en el Sector Presidencia del Consejo de Ministros para el año fiscal 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 132-2011-PCM Lima, 27 de abril de 2011 Vista la propuesta de nuevas Metas e Indicadores de Desempeño para el Año Fiscal 2011 Sector Presidencia del Consejo de Ministros, efectuada mediante Informe N° 008- 2011-PCM/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que, el artículo 17° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 027- 2007-PCM, indica que son Políticas Nacionales todas las normas que con ese nombre emite el Poder Ejecutivo en su calidad de ente rector, con el propósito de defi nir objetivos prioritarios, lineamientos y contenidos principales de política pública, así como los estándares nacionales de cumplimiento y provisión que deben ser alcanzados para asegurar una adecuada prestación de los servicios, y el normal desarrollo de las actividades privadas; Que, asimismo, el Decreto Supremo N° 027-2007- PCM, defi ne y establece Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento, para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional; precisando, en cada materia, a los Ministerios encargados de supervisar su cumplimiento. Por su parte, el artículo 3° del citado Decreto Supremo, señala que mediante Resolución Ministerial, cada Sector deberá aprobar y publicar las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y sectoriales de su competencia; Que mediante Resolución Ministerial N° 281-2007- PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) y el Plan Estratégico Institucional (PEI) para el periodo comprendido entre los años 2007 y 2011, documentos que contienen la programación multianual de indicadores y metas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 147-2010- PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual Reformulado (PESEM) para el periodo comprendido entre los años 2010-2015. Que, mediante Resolución Ministerial N° 220-2010- PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó el Plan Estratégico Institucional Reformulado (PEI) para el periodo comprendido entre los años 2010-2015; Que, mediante Resolución Ministerial N° 025-2011- PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros aprueba los indicadores desempeño y metas programadas en el Sector Presidencia del Consejo de Ministros, para el año fi scal 2011,