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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (28/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de abril de 2011 441661 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 DECRETO SUPREMO N° 067-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal n) del artículo 51° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que una de las funciones en materia agraria es promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria, con la participación de los actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas; Que, la Cuarta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley citada, establece que los Planes Anuales de Transferencias de Competencias Sectoriales, contendrán cronogramas detallados de la transferencia hacia los Gobiernos Regionales; y que el 1 de enero del año 2004 se inicia la transferencia de las funciones y servicios en materia de agricultura, entre otros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006, el mismo que fue ampliado por Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM, comprendiendo como parte de la transferencia de funciones específi cas del Ministerio de Agricultura a los Gobiernos Regionales, la función en materia agraria consignada en el literal n) del artículo 51° de la Ley N° 27867; Que, por Decreto Supremo N° 005-2007-VIVIENDA, se aprobó la fusión por absorción del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, ésta última en calidad de entidad incorporante; Que, el Ministerio de Agricultura, mediante Resolución Ministerial N° 0304-2010-AG, declaró concluido el proceso de transferencia de la función específi ca considerada en el literal n) del artículo 51° de la Ley Nº 27867, en los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Pasco, Puno, San Martín, Tumbes y Ucayali, en el marco de la Resolución Ministerial N° 0811-2009-AG, referida a los procedimientos administrativos vinculados únicamente a la evaluación de los contratos de otorgamiento de tierras eriazas con fi nes de irrigación u otros usos agrarios otorgados en aplicación de la Ley N° 26505 - Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, así como, al reconocimiento y titulación de comunidades campesinas y nativas, precisando que cada Gobierno Regional considerará en su Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos, los procedimientos que les concierna de acuerdo a los asuntos propios de su ámbito territorial; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1089 se creó un Régimen Temporal Extraordinario de formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas, a nivel nacional, por el plazo de cuatro (4) años a partir de su vigencia, siendo COFOPRI la entidad competente del proceso de formalización y titulación; asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del mencionado dispositivo legal, estableció que las competencias en materia de formalización pueden ser transferidas a los Gobiernos Regionales, inclusive dentro del régimen temporal y extraordinario previsto por el citado Decreto Legislativo; Que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 056-2010- PCM, se dispone la transferencia integral a los Gobiernos Regionales de la función específi ca del literal n) del artículo 51° de la Ley N° 27867, en lo que corresponde a las funciones de formalización y titulación de predios rústicos y de tierras eriazas habilitadas al 31 de diciembre del 2004, así como de los procedimientos de reversión de predios rústicos adjudicados a título oneroso por el Estado ocupados por asentamientos humanos a los que se refi ere la Ley N° 28667, los cuales se encuentran a cargo del COFOPRI, en el marco del régimen temporal rural establecido por el Decreto Legislativo N° 1089; estableciendo como plazo de transferencia noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 056-2010- PCM, el cual fue ampliado hasta el 31 de marzo de 2011 por la Única Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Supremo N° 115-2010-PCM; Que, la transferencia de las competencias previstas en el Decreto Legislativo Nº 1089, corresponderá a COFOPRI en coordinación con el Ministerio de Agricultura y se ejecutará en la oportunidad prevista en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del citado dispositivo; Que, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 088-2008-PCM, se precisó que corresponde al Ministerio de Agricultura conjuntamente con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del COFOPRI, efectuar la transferencia de la función específi ca establecida en el literal n) del artículo 51° de la Ley N° 27867, así como de la identifi cación y cuantifi cación de los recursos asociados con esta función, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia; Que, con la fi rma de las Actas de Entrega y Recepción, las Actas Sustentatorias e Informes Finales correspondientes a los expedientes de efectivización de la transferencia con los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Cajamarca, Callao, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Loreto, Pasco, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali, Ayacucho y Puno, se ha formalizado la transferencia de la función específi ca del literal n) del artículo 51° de la Ley N° 27867 a favor de los Gobiernos Regionales mencionados; Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 115-2010- PCM, para efectos de la transferencia a los Gobiernos Regionales de la función específi ca prevista en el literal n) del artículo 51° de la Ley, las transferencias de recursos presupuestales a los Gobiernos Regionales se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional del año 2011 del COFOPRI, con el fi n de evitar la transferencia de recursos sin contra parte de transferencia de responsabilidad de gasto, en observancia de lo señalado en la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralización, establece que las transferencias de funciones, programas y organismos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad de dominio de los bienes correspondientes; siendo las transferencias de recursos aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante Ofi cio N° 038-2011-COFOPRI/DE, la Directora Ejecutiva del COFOPRI, opina favorablemente por la transferencia de recursos hasta por la suma de UN MILLÓN NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 097 272,00) del Presupuesto 2011 del COFOPRI a doce Gobiernos Regionales, detallando los pliegos y el monto correspondiente a cada uno de ellos, alcanzando el Informe Técnico Legal de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del COFOPRI, en relación a la culminación del proceso de efectivización de la transferencia de la función específi ca contemplada en el literal n) del artículo 51° de la Ley, respecto de la competencia del Ministerio de Agricultura, a los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Pasco, Puno, San Martín, Tumbes y Ucayali; Que, mediante los Ofi cios N° 0137 y 0164-2011- COFOPRI/SG, el Secretario General (e) del COFOPRI, solicita la transferencia de recursos del Presupuesto 2011 del Pliego 211: COFOPRI, hasta por la suma de TRECE MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 918 631,00) y hasta por la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 689 877,00) respectivamente, a favor de diecinueve Gobiernos Regionales, detallando los pliegos y el monto correspondiente a cada uno de ellos, que corresponden a la transferencia de la función específi ca contemplada en el literal n) del artículo 51° de la Ley N° 27867, de competencia del COFOPRI, a los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Cajamarca, Callao, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Loreto, Pasco, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali, Ayacucho y Puno;