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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de abril de 2011 441849 este caso, el pedido se efectuó luego de que la resolución sobre el acta observada se emitiera, y se adjuntó el comprobante de pago de la tasa correspondiente. En esa medida, el Jurado Electoral Especial debió adecuar dicho pedido y tramitarlo conforme a su naturaleza. Por lo cual, este Supremo Tribunal Electoral, por economía y celeridad procesal, analizará la cuestión en discusión. 2. El artículo 4, numeral 4.2.3, del Reglamento señala que en el acta electoral en la que la cifra consignada como total de ciudadanos que votaron es menor que la suma de votos, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el total de ciudadanos que votaron. En el presente caso se aprecia que el Jurado Electoral Especial, al verifi car que la suma de votos era mayor que el total de ciudadanos que votaron, aplicó la norma y cargó a los votos nulos la cifra 137, que es el total de ciudadanos que votaron; sin embargo, resuelve declarar válida el acta electoral. 3. De conformidad con el artículo 297 de la Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), se ha cumplido con cotejar los ejemplares correspondientes a la ODPE (sobre plomo), al Jurado Electoral Especial (sobre celeste) y al Jurado Nacional de Elecciones (sobre verde), de lo que consta que todos ellos contienen los mismos datos y cifras. 4. Por otro lado, con relación a lo sostenido por el apelante, debe indicarse que sus argumentos no se encuentran vinculados a supuestos de nulidad de elecciones regulados por los artículos 363, 364 y 365 de la LOE y por la Resolución 0094-2011-JNE del Pleno del JNE, sino que, por el contrario, se refi eren a las observaciones al acta electoral efectuadas por la ODPE, las cuales no han sido resueltas adecuadamente por el Jurado Electoral Especial, conforme se ha sustentado en la presente resolución. 5. En conclusión, el recurso de apelación debe ser estimado por cuanto existe error material que invalida el acta electoral y además el Jurado Electoral Especial no ha efectuado correctamente el análisis del acta observada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación. Artículo Segundo.- REVOCAR la resolución que declaró la validez del acta electoral observada y REFORMÁNDOLA declarar INVÁLIDA el acta electoral y CONSIDERAR la cifra 137 como el total de votos nulos. Artículo Tercero.- REMITIR la presente resolución a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 634733-1 RESOLUCIÓN Nº 0307-2011-JNE Expediente Nº J-2011-339 ACTA ELECTORAL Nº 243175-34-M JEE LIMA CENTRO (02499-2011-036) EUROPA ITALIA MILÁN Lima, veintinueve de abril de dos mil once VISTO, en la audiencia pública de fecha 29 de abril de 2011, el recurso de apelación de la organización política Alianza por el Gran Cambio interpuesto contra la resolución que declaró nula el acta electoral observada correspondiente a las Elecciones Generales del año 2011, para congresistas de la República. ANTECEDENTES El acta electoral fue observada por la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) por falta de fi rmas de los miembros de mesa y por contener error material. El Jurado Electoral Especial, luego del cotejo, declaró nula el acta electoral, en aplicación del Reglamento de procedimiento aplicable a las actas observadas para las Elecciones Generales del año 2011, aprobado por Resolución Nº 093-2011-JNE (en adelante, el Reglamento), por cuanto carecía de las fi rmas y de los datos (número del DNI) de los miembros de mesa. La organización política sustenta su recurso de apelación bajo el argumento de que la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), no señala las consecuencias de la omisión de la fi rma de los miembros de mesa, sino que únicamente establece mínimos que la legislación señala para que el acta no sea observada. CONSIDERANDOS 1. El artículo 3 del Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para las Elecciones Generales del año 2011, aprobado por Resolución Nº 093- 2011-JNE (en adelante, Reglamento), establece que no se considera acta observada a la que en cualquiera de sus tres secciones (instalación, sufragio o escrutinio) consigne las fi rmas y datos (nombre y número del DNI) de los tres miembros de mesa, y en las otras dos secciones restantes, las fi rmas y datos de por lo menos dos. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que ante la falta de la fi rma y de los datos (nombre y número del DNI) de algunos de los miembros de la mesa de sufragio, en una de las secciones del acta electoral, el acta deberá evaluarse en su integridad y mediante el cotejo con los ejemplares correspondientes. En el presente caso, se aprecia que el Jurado Electoral Especial, al comprobar que en los ejemplares de la ODPE y del JEE solo constan las fi rmas y los datos de dos miembros de mesa en las secciones de instalación y sufragio, y de un miembro de mesa en la sección de escrutinio, aplicó la norma y anuló el acta electoral observada. 2. De conformidad con el artículo 297 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), se ha cumplido con cotejar los ejemplares correspondientes a la ODPE (sobre plomo), al Jurado Electoral Especial (sobre celeste) y al Jurado Nacional de Elecciones (sobre verde), de lo que consta que todos ellos contienen los mismos datos y cifras, a excepción de lo siguiente: 1. En el acta correspondiente a la ODPE, en la del Jurado Electoral Especial y en la del Jurado Nacional de Elecciones se registran las fi rmas y datos de dos miembros de mesa en las actas de instalación y de sufragio. 2. En el acta correspondiente a la ODPE y en la del Jurado Electoral Especial se registran las fi rmas y datos (número del DNI) de un miembro de mesa en el acta de escrutinio. 3. En el acta correspondiente al Jurado Nacional de Elecciones se registran las fi rmas y datos (número del DNI) de tres miembros de mesa en el acta de escrutinio. Con relación a la validez del acta, en la medida que con los datos de los tres ejemplares del acta electoral se constata la participación de los tres miembros de mesa, ya sea durante el acto de instalación de la mesa, la votación o el escrutinio, se concluye que el acta electoral cumple el requisito mínimo exigido para ser considerada válida. 3. Respecto a los errores materiales advertidos por la ODPE, en mérito de los principios de economía y celeridad procesal, este Supremo Tribunal Electoral analizará aquello sobre lo que no se pronunció el Jurado Electoral Especial. El artículo 4, inciso 4.2, numeral 1, del Reglamento establece que en el acta electoral en la que la cifra consignada como total de ciudadanos que votaron sea mayor que la suma de votos, se sume a los votos nulos la diferencia entre dichas cantidades. En el presente caso, se verifi ca que la suma de votos (48) es menor que el total de ciudadanos que votaron (88), por lo que en aplicación de la norma se debe añadir a los votos nulos la cifra 40 y considerar esta como total de votos nulos.