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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (30/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de abril de 2011 441862 la norma acotada señala que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de califi car las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario; en caso de no proceder éste, elevará lo actuado al Titular de la entidad con los fundamentos de su pronunciamiento, para los fi nes del caso; Que, mediante Ofi cio Nº 255-2009-OCI/UNAC recibido en el Despacho Rectoral el 08 de junio del 2009, el Jefe del Órgano de Control Institucional remitió el Informe de Control Nº 005-2008-2-0211, Examen Especial a la Facultad de Ingeniería Mecánica – Energía, Período 2006, Acción de Control Programada Nº 2-0211-2008-002; en cumplimiento de lo establecido en el Plan Anual de Control 2008, del Órgano de Control Institucional de la Universidad Nacional del Callao, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 006-2008-CG del 09 de enero del 2008; Que, el Órgano de Control Institucional señala en la Observación Nº 01 del citado Informe, sobre el “Inadecuado pago de IGV por servicios prestados en el Instituto de Transportes UNAC origina deuda por S/. 133,659.96 y riesgo de perjuicio económico a la UNAC por pago de intereses y multas a la SUNAT” (Sic); indicando que de la revisión selectiva efectuada a los Centros de Producción de la FIME, se han verifi cado los Informes Económicos que presentó el Centro de Producción “Instituto de Transportes UNAC”, por los servicios técnicos prestados durante el período comprendido de enero a setiembre del 2008, los cuales han sido suscritos por el Ing. ALFONSO CALDAS BASAURI; habiéndose determinado que la Universidad Nacional del Callao ha obtenido ingresos netos durante el período comprendido de enero a setiembre del 2008 por un monto total acumulado de S/. 911,804.66 (novecientos once mil ochocientos cuatro con 66/100 nuevos soles); sin embargo, ha pagado por concepto de IGV sólo la cantidad acumulada total de S/. 39.582.93 (treinta y nueve mil quinientos ochenta y dos con 93/100 nuevos soles), que representa el 4% del monto total de ingresos, siendo que en los meses referidos la Universidad Nacional del Callao ha pagado diferentes porcentajes por IGV, todos menores al estipulado en la normatividad vigente (17% + 2%); señalando al respecto, responsabilidad administrativa, entre otros, en el ex Jefe de la Ofi cina de Contabilidad y Presupuesto, CPC. RAÚL HERNANDO BARTOLO VIDAL; Que, el Órgano de Control Institucional señala en la Observación Nº 02 sobre el “Inadecuado cálculo del excedente del Centro de Producción “Instituto de Transportes UNAC” de la Universidad Nacional del Callao origina pago indebido por importe de S/. 56,137.17”; indicando que de la verifi cación de los Informes Económicos presentados en el Centro de Producción “Instituto de Transportes UNAC”, por el período de enero a setiembre del 2008, se ha determinado que la Universidad Nacional del Callao ha obtenido como excedente un monto de S/. 455,918.88 el cual ha sido distribuido en el Centro de Producción según la norma vigente; sin embargo, se ha determinado que el monto mencionado ha sido calculado por la Universidad Nacional del Callao sin considerar el pago reglamentario del IGV, por lo que el monto real del excedente tiene un valor real de solo S/. 322,258.93; señalando que la distribución del excedente del Centro de Producción se ha efectuado por un monto mayor que el real, con una diferencia de S/. 133,659.91; indicando al respecto que lo comentado contraviene el Art. 17º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99- EF publicado el 15 de abril de 1999, el cual establece que la tasa del impuesto es de 17%; además, contraviene el Art. 76º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF publicado el 15 de noviembre del 2004 el cual señala que el Impuesto de Promoción Municipal grava con una tasa del 2% las operaciones afectas al régimen del Impuesto general a las Ventas y se rige por sus mismas normas; asimismo, se ha inobservado el Art. 4º Incs. b) y c) de la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado que establece que las entidades del Estado implantan obligatoriamente sistemas de control interno en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales, orientando su ejecución al cumplimiento, entre otros objetivos, de cuidar y resguardar los recursos y bienes del estado contra cualquier formas de pérdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales, así como, en general, contra todo hecho irregular o situación perjudicial que pudiera afectarlos; así como cumplir la normatividad aplicable a la entidad y sus operaciones; señalando al respecto, responsabilidad administrativa, entre otros, en el ex Jefe de la Ofi cina de Contabilidad y Presupuesto, CPC. RAÚL HERNANDO BARTOLO VIDAL; Que, la Comisión de Auditoría, señala en su Recomendación Nº 01, que se deslinde la responsabilidad administrativa funcional e inicie los correspondientes procesos para la aplicación de las sanciones disciplinarias a los docentes y funcionarios comprendidos en las Observaciones Nºs 01 y 02, entre ellos, el CPC. RAÚL HERNANDO BARTOLO VIDAL, ex Jefe de la Ofi cina de Contabilidad y Presupuesto; Que, al respecto, mediante Informe Legal Nº 489-2010-AL recibido el 15 de julio del 2010, señala que el Art. 11º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República establece en su segundo párrafo que cuando en el Informe respectivo se identifi que responsabilidades, sean éstas de naturaleza administrativa, funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptarán inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicación de la respectiva sanción, e iniciarán ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad señalada; indicando respecto a la presunta responsabilidad administrativa funcional, que el Art. 2º, Inc. 24) lit. d) de la Constitución Política del Estado establece el Principio de Legalidad en materia sancionadora que impide que se pueda atribuir la comisión de una falta si ésta no está previamente determinada en la Ley y también prohíbe que se pueda aplicar una sanción si ésta no está también determinada por la ley, conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional en la Resolución Nº 08957-2008-PA/TC de fecha 27 de junio del 2007; siendo materia de análisis lo dispuesto en el Art. 9º Inc. k) de la Ley Nº 27785, que se refi ere al Principio de Materialidad en cuanto al a la signifi catividad e incidencia del hecho observado en los resultados de la gestión y el cumplimiento de la normatividad aplicable y las sanciones a aplicarse en caso de infracción a la misma; señalando la Ofi cina de Asesoría Legal que, respecto a las Observaciones materia de los autos es procedente la derivación de los actuados a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios a fi n de que se meritue la responsabilidad del CPC. RAÚL HERNANDO BARTOLO VIDAL, ex Jefe de la Ofi cina de Contabilidad y Presupuesto; Que, corrido el trámite para su estudio y califi cación, el Presidente de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Universidad Nacional del Callao, mediante el Ofi cio del visto, remite el Informe Nº 015-2010-CEPAD/VRA de fecha 06 de diciembre del 2010, recomendando instaurar proceso administrativo disciplinario al ex funcionario CPC. RAÚL HERNANDO BARTOLO VIDAL, ex Jefe de la Ofi cina de Contabilidad y Presupuesto; al considerar que, por los hechos detallados, habría incumplido presuntamente sus funciones establecidas en el Manual de Organización y Funciones de la Ofi cina de Contabilidad y Presupuesto, así como las establecidas en el Art. 72º del Reglamento de Organización y Funciones de esta Casa Superior de Estudios, aprobado por Resolución Nº 108-93-CU del 09 de diciembre de 1993, que establece que la Ofi cina de Contabilidad y Presupuesto es la unidad encargada del cumplimiento de las normas del sistema de contabilidad y presupuesto, conduce la contabilidad, formula los balances y estados fi nancieros a nivel de programa y consolidado a nivel de pliego; Que, asimismo, considera la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios que se encuentran indicios razonables de la responsabilidad administrativa funcional del citado funcionario, por lo que los hechos indicados deben ser investigados a fi n de determinar si el citado funcionario, respecto a las Observaciones Nºs 01 y 02, habría contravenido los Arts. 1º y 17º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Decreto Supremo Nº 055-99-EF; el Art. 76º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; el Art. 4º de la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado; el Art. Nº 21º Incs. a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa; y si habría incurrido en presunta falta administrativa prevista en el Art. 28º Incs. a) y d) de dicha norma que establece que son faltas de carácter disciplinario que según su gravedad pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo disciplinario, entre otros, el incumplimiento de las normas establecidas en la ley y su reglamento; así como la negligencia en el desempeño de sus funciones; situación que deberá ser objeto del deslinde de la respectiva responsabilidad funcional administrativa dentro de un debido proceso administrativo disciplinario; Que, es facultad y prerrogativa del Rector, expedir resolución determinando si procede o no instaurar proceso administrativo disciplinario, conforme se encuentra establecido en el Art.