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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de agosto de 2011 447934 Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Provincial Mixto de Paruro, Distrito Judicial de Cusco RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 256-2011-PCNM Lima, 18 de abril de 2011 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de don Juvenal Herrera Ccolque; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución Nº 284-2002-CNM, de fecha 22 de mayo de 2002, don Juvenal Herrera Ccolque fue nombrado en el cargo de Fiscal Provincial Mixto de Paruro en el Distrito Judicial de Cusco, prestando el juramento de ley el 1º de junio del mismo año, habiendo transcurrido desde esa fecha el período de siete años a que se refi ere el artículo 154º Inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobó la Convocatoria Nº 005–2010–CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación de diversos magistrados, entre los cuales se encuentra comprendido don Juvenal Herrera Ccolque, en su calidad de Fiscal Provincial Mixto de Paruro en el Distrito Judicial de Cusco, abarcando el período de evaluación del magistrado desde el 1º de junio de 2002 hasta la conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 8 de abril de 2011, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: Que, con relación a su conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación, se advierte que el magistrado evaluado no presenta ausencias o tardanzas injustifi cadas ni registra sanciones de carácter disciplinario. Asimismo, en lo que respecta a su patrimonio, no se ha establecido que existan elementos concluyentes que representen la variación signifi cativa o injustifi cada de su patrimonio, conforme ha sido declarado periódicamente a su institución. Sin embargo, de la documentación obrante en el expediente, se advierte que el magistrado evaluado ha sido denunciado por violencia familiar por su conviviente, lo que fue materia de preguntas durante la entrevista personal, aceptando el evaluado que dicha circunstancia se dio hasta en cuatro oportunidades, lo que consta en el expediente con las copias de los partes policiales y certifi cados médicos legales correspondientes, siendo que uno de esos eventos conllevó que el Segundo Juzgado de Familia del Cusco admita la demanda de cese de actos de violencia familiar, Expediente Nº 2007-02315, en la que si bien se declaró el sobreseimiento por desistimiento de la agraviada señora Soledad Meza Osorio, conviviente del magistrado evaluado, consta en el expediente el certifi cado médico legal que certifi ca las lesiones producidas en el que se hallan detalladas las lesiones inferidas requiriendo dos días de atención facultativa y ocho días de incapacidad médico legal. Si bien en un primer momento el magistrado evaluado quiso soslayar los hechos, ante las preguntas formuladas por el Colegiado, aceptó los mismos durante su entrevista pública, que aparece en el video que obra en la videoteca de este Consejo; sin embargo, trató de justifi car su irregular comportamiento público como consecuencia de los problemas suscitados por su trabajo y por la diferencia de edades con su conviviente, lo que de ningún modo justifi ca la violencia producida contra la madre de sus hijos, máxime si como representante del Ministerio Público debe velar por la defensa ciudadana y la moral pública. Por otra parte, se encuentra en el expediente documentación relativa a una investigación preliminar de la que es sujeto el magistrado evaluado por la conducción de un vehículo en estado de ebriedad, Caso Nº 1805114501-2011-30-0, por hechos producidos el 5 de marzo del presente año, imputándosele haber cruzado la calle sin tener en cuenta que el semáforo se encontraba en luz roja; razón por la que fue intervenido por un patrullero de la Policía Nacional, mostrándose insolente, y luego que fue conducido a la comisaría se negó a pasar el dosaje etílico correspondiente e incluso se escapó de la misma. Sostiene el magistrado evaluado que dicha imputación es falsa ya que el autor de los hechos es su hermano Justo Herrera Ccolque y no él, por cuanto en la fecha y hora en que se produjeron los hechos él se encontraba en lugar distinto. Al respecto, si bien es un tema que se debe abordar con reservas por tratarse de una investigación que se encuentra en trámite, se advierten algunas inconsistencias que repercuten en una valoración negativa por parte de este Colegiado, como es el hecho que el magistrado evaluado haya adjuntado una constancia emitida por el señor César Rodolfo Paredes Rueda, encargado de jóvenes de la Iglesia Evangélica Asambleas de Dios, señalando que el día de los hechos, esto es el 5 de marzo de 2011, don Juvenal Herrera Ccolque se encontraba dictando una charla presencial a favor de los jóvenes de dicha Iglesia desde las 19:00 hasta las 22:30 horas; sin embargo, también consta copia de la declaración vertida por el magistrado evaluado ante la Primera Fiscalía Superior Penal de Apelaciones del Cusco, el día 30 de marzo del presente año, en el marco de la investigación preliminar que se le sigue por estos hechos, en la que indica que el 5 de marzo de 2011 se encontraba en una reunión en su domicilio con familiares y amistades muy cercanas, la cual empezó alrededor de las 5 a 6 de la tarde y donde permaneció hasta aproximadamente las 12 horas de la noche. Como se aprecia, se encuentran versiones contradictorias del propio magistrado evaluado, quien ante la Fiscalía que lo investiga indica que estuvo en un lugar, y ante este Consejo, en mérito del presente proceso de evaluación, refi ere que el mismo día a la misma hora, estuvo en un lugar distinto e incluso presenta una constancia que, a la luz de los hechos, pierde credibilidad; todo lo cual no se condice con los valores y principios que promueve y defi ende el Ministerio Público, lo que incide negativamente en su evaluación. De otro lado, en los referéndums llevados a cabo por el Colegio de Abogados de Cusco, los años 2006, 2007 y 2009, obtuvo resultados marcadamente desfavorables, lo que se valora referencialmente. En conclusión, valorados conjuntamente los aspectos antes indicados y compulsados con la documentación que corre en su carpeta de evaluación, se aprecia que, más allá de que cuenta con escritos de apoyo a su labor, el magistrado evaluado en el periodo sujeto a evaluación presenta serios cuestionamientos que constituyen una conducta por completo desvinculada de los principios éticos que inspiran los actos tanto de jueces como de fi scales en todas las instancias, y que este Consejo no puede pasar por alto, máxime si se trata de un Fiscal Provincial Mixto que también tiene competencia en asuntos de Derecho de Familia, es decir en materias en las que él mismo se encuentra cuestionado, lo que evidentemente lo deslegitima ante la ciudadanía; de manera que la conducta del evaluado constituye no sólo un demérito personal sino también un descrédito para la institución fi scal, lo que permite a este Colegiado llegar a la convicción que este rubro de su evaluación resulta muy negativo; Cuarto: Que, sobre los aspectos de idoneidad, éstos deben ser analizados integralmente y con relación a los demás parámetros de evaluación, advirtiéndose de la documentación obrante en el expediente que, en general, registra resultados aceptables en los rubros de celeridad y rendimiento, calidad de decisiones, gestión de los procesos, organización del trabajo, publicaciones y desarrollo profesional; lo que revela que cumple razonablemente con los deberes de su cargo pero sin que se adviertan particularidades notoriamente destacables en su capacidad y manejo al frente del despacho fi scal. No obstante, éstos resultados que se encuentran dentro del promedio deben ser valorados conjuntamente con lo señalado en el rubro de conducta, respecto de hechos que se encuentran totalmente alejados de los valores que todo magistrado debe resguardar, los mismos que no son compatibles con el perfi l del representante del Ministerio Público que, tanto en su ejercicio funcional como en su vida personal, debe procurar ser ejemplo y garantía del respeto al ordenamiento jurídico; por consiguiente, todo lo actuado en este proceso de evaluación persuade a este Colegiado que la conducta del magistrado evaluado afecta la confi anza en el servicio de justicia y su legitimación como autoridad fi scal ante la ciudadanía; Quinto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación de don Juvenal Herrera Ccolque ha quedado establecido que su conducta resulta contraria al perfi l del magistrado y a los principios y valores que debe guardar, acordes con el delicado ejercicio de la función fi scal que desempeña, lo que se verifi có tanto con la documentación obrante en autos como en el acto de entrevista personal, por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a