Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2011 (19/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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su recurso de reconsideracion contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 067-2011-OS/CD, el mismo que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 133-2011-OS/CD (en adelante Resolucion 133) fue declarado improcedente por extemporaneo; Que, con fecha 18 de MORDAZA de 2011, Maja presento su recurso de reconsideracion contra la Resolucion 133; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION 2.1 Sustento del Petitorio Que, Maja senala que si bien su recurso de reconsideracion presentado contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 067-2011-OS/CD fue extemporaneo, ello se debio a que confio en que lo consignado en la Resolucion OSINERGMIN Nº 039-2011-OS/CD, mediante la cual se prepublico los precios en MORDAZA del presente periodo tarifario, no iba a ser modificado con la publicacion de la Resolucion OSINERGMIN Nº 067-2011-OS/CD; Que, la recurrente manifiesta haber notado recientemente la variacion entre lo prepublicado y publicado al momento de la facturacion de su produccion de MORDAZA (que se realiza en junio) y que, en todo caso, de existir variaciones entre una prepublicacion y una publicacion, estas deberian ser comunicadas a los interesados; Que, en tal sentido, indicando que las tarifas se modifican trimestralmente, Maja solicita la reconsideracion de la Resolucion 133 y la correccion del cargo por prima para su Central Hidroelectrica Roncador, aprobado en la Resolucion OSINERGMIN Nº 067-2011-OS/CD, de modo tal que le permita recuperar los montos que, a su entender, difieren; 2.2 Analisis de OSINERGMIN Que, en cumplimiento de lo establecido por el Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1002 y de los Articulos 19º y 21º del Reglamento de la Generacion de Electricidad con Energias Renovables, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-EM, se incluyo el Cargo por Prima para los Generadores con RER, entre ellos el correspondiente a la Central Hidroelectrica Roncador, dentro de los Cargos del Sistema Principal de Transmision, aprobados conjuntamente con los Precios en MORDAZA en la Resolucion 067-2011-OS/CD; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 74° del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y el Articulo 207.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), el plazo MORDAZA para interponer los recursos de reconsideracion contra los actos administrativos que se considere que vulneran un derecho o interes de algun interesado es de quince (15) dias habiles contados a partir de la publicacion en el diario oficial El Peruano de la resolucion materia de impugnacion; Que, habida cuenta que la Resolucion OSINERGMIN Nº 067-2011-OS/CD fue publicada en el diario oficial con fecha 14 de MORDAZA de 2011, esta solo pudo ser impugnada mediante recursos de reconsideracion hasta el 10 de MORDAZA de 2011; Que, teniendo en cuenta los plazos senalados, mediante Resolucion 133 se declaro improcedente por extemporaneo el recurso de reconsideracion que inicialmente presento Maja contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 067-2011-OS/CD; Que, se advierte que lo solicitado por Maja en su recurso de reconsideracion contra la Resolucion 133 pretende, al igual que en el recurso presentado anteriormente, modificar su Cargo por Prima aprobado en la Resolucion OSINERGMIN Nº 067-2011-OS/CD; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 212º de la LPAG, una vez vencidos los plazos para interponer recursos de reconsideracion contra un acto administrativo, se pierde el derecho a recurrirlos, quedando firme dicho acto. En otras palabras, el plazo para recurrir la Resolucion OSINERGMIN Nº 067-2011OS/CD ya vencio y la misma no puede ser modificada pues ha quedado firme; Que, en ese sentido, cualquier recurso de reconsideracion que se presente contra esta Resolucion o que indirectamente pretenda modificarla, devendria en improcedente por extemporaneo, habida cuenta que la facultad de contradiccion prevista en el Articulo 206º de la LPAG debio haberse ejercido en su momento;

Que, por lo tanto, el recurso de reconsideracion presentado por Maja contra la Resolucion 133 deviene en improcedente por extemporaneo y por haber quedado firme la Resolucion OSINERGMIN Nº 067-2011-OS/CD; Que, el Informe Legal N° 293-2011-GART, emitido por la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, complementa la motivacion de la presente resolucion formando parte integrante de la misma, cumpliendose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001- PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como, en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Maja Energia S.A.C. contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 133-2011OS/CD por los fundamentos expuestos en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con el Informe Nº 293-2011-GART, que forma parte integrante de la presente resolucion, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 679551-2

Modifican la Res. Nº 0121-2011-OS/ CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 161-2011-OS/CD MORDAZA, 18 de agosto de 2011 Que, con fecha 17 de junio y 30 de junio de 2011, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), publico las Resoluciones OSINERGMIN Nº 102-2011-OS/CD y Nº 121-2011-OS/CD (en adelante "Resolucion 102" y "Resolucion 121", respectivamente), contra las cuales el 11 de MORDAZA de 2011 la empresa Red de Energia del Peru S.A. ­ REP (en adelante "REP"), dentro del termino de ley, presento recursos de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dichos recursos impugnativos. 1.- ANTECEDENTES Que, el 17 de junio de 2011, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolucion 102, mediante la cual se aprobo el Reajuste de Liquidacion de la Remuneracion Anual correspondiente al periodo MORDAZA 2010 - MORDAZA 2011 de la empresa REP. Asimismo, producto del procedimiento de reajuste, se dispuso la modificacion del Peaje del Sistema MORDAZA de Transmision de REP, indicandose que los valores correspondientes seran consignados en resolucion complementaria, en la oportunidad que se efectuen las modificaciones producto de lo resuelto sobre los recursos de reconsideracion interpuestos contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 076-2011-OS/CD; Que, con fecha 30 de junio de 2011 se publico la Resolucion 121, la cual entre otros, dio cumplimiento a lo dispuesto por Resolucion 102, modificando los Peajes del

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