TEXTO PAGINA: 31
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de agosto de 2011 448621 su recurso de reconsideración contra la Resolución OSINERGMIN Nº 067-2011-OS/CD, el mismo que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 133-2011-OS/CD (en adelante Resolución 133) fue declarado improcedente por extemporáneo; Que, con fecha 18 de julio de 2011, Maja presentó su recurso de reconsideración contra la Resolución 133; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN 2.1 Sustento del Petitorio Que, Maja señala que si bien su recurso de reconsideración presentado contra la Resolución OSINERGMIN Nº 067-2011-OS/CD fue extemporáneo, ello se debió a que confi ó en que lo consignado en la Resolución OSINERGMIN Nº 039-2011-OS/CD, mediante la cual se prepublicó los precios en barra del presente periodo tarifario, no iba a ser modifi cado con la publicación de la Resolución OSINERGMIN Nº 067-2011-OS/CD; Que, la recurrente manifi esta haber notado recientemente la variación entre lo prepublicado y publicado al momento de la facturación de su producción de mayo (que se realiza en junio) y que, en todo caso, de existir variaciones entre una prepublicación y una publicación, éstas deberían ser comunicadas a los interesados; Que, en tal sentido, indicando que las tarifas se modifi can trimestralmente, Maja solicita la reconsideración de la Resolución 133 y la corrección del cargo por prima para su Central Hidroeléctrica Roncador, aprobado en la Resolución OSINERGMIN Nº 067-2011-OS/CD, de modo tal que le permita recuperar los montos que, a su entender, difi eren; 2.2 Análisis de OSINERGMIN Que, en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1002 y de los Artículos 19º y 21º del Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-EM, se incluyó el Cargo por Prima para los Generadores con RER, entre ellos el correspondiente a la Central Hidroeléctrica Roncador, dentro de los Cargos del Sistema Principal de Transmisión, aprobados conjuntamente con los Precios en Barra en la Resolución 067-2011-OS/CD; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 74° del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el Artículo 207.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), el plazo máximo para interponer los recursos de reconsideración contra los actos administrativos que se considere que vulneran un derecho o interés de algún interesado es de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación en el diario ofi cial El Peruano de la resolución materia de impugnación; Que, habida cuenta que la Resolución OSINERGMIN Nº 067-2011-OS/CD fue publicada en el diario ofi cial con fecha 14 de abril de 2011, ésta sólo pudo ser impugnada mediante recursos de reconsideración hasta el 10 de mayo de 2011; Que, teniendo en cuenta los plazos señalados, mediante Resolución 133 se declaró improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración que inicialmente presentó Maja contra la Resolución OSINERGMIN Nº 067-2011-OS/CD; Que, se advierte que lo solicitado por Maja en su recurso de reconsideración contra la Resolución 133 pretende, al igual que en el recurso presentado anteriormente, modifi car su Cargo por Prima aprobado en la Resolución OSINERGMIN Nº 067-2011-OS/CD; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 212º de la LPAG, una vez vencidos los plazos para interponer recursos de reconsideración contra un acto administrativo, se pierde el derecho a recurrirlos, quedando fi rme dicho acto. En otras palabras, el plazo para recurrir la Resolución OSINERGMIN Nº 067-2011- OS/CD ya venció y la misma no puede ser modifi cada pues ha quedado fi rme; Que, en ese sentido, cualquier recurso de reconsideración que se presente contra esta Resolución o que indirectamente pretenda modifi carla, devendría en improcedente por extemporáneo, habida cuenta que la facultad de contradicción prevista en el Artículo 206º de la LPAG debió haberse ejercido en su momento; Que, por lo tanto, el recurso de reconsideración presentado por Maja contra la Resolución 133 deviene en improcedente por extemporáneo y por haber quedado fi rme la Resolución OSINERGMIN Nº 067-2011-OS/CD; Que, el Informe Legal N° 293-2011-GART, emitido por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, complementa la motivación de la presente resolución formando parte integrante de la misma, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001- PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Maja Energía S.A.C. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 133-2011- OS/CD por los fundamentos expuestos en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, junto con el Informe Nº 293-2011-GART, que forma parte integrante de la presente resolución, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 679551-2 Modifican la Res. Nº 0121-2011-OS/ CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 161-2011-OS/CD Lima, 18 de agosto de 2011 Que, con fecha 17 de junio y 30 de junio de 2011, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó las Resoluciones OSINERGMIN Nº 102-2011-OS/CD y Nº 121-2011-OS/CD (en adelante “Resolución 102” y “Resolución 121”, respectivamente), contra las cuales el 11 de julio de 2011 la empresa Red de Energía del Perú S.A. – REP (en adelante “REP”), dentro del término de ley, presentó recursos de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dichos recursos impugnativos. 1.- ANTECEDENTES Que, el 17 de junio de 2011, fue publicada en el diario ofi cial El Peruano la Resolución 102, mediante la cual se aprobó el Reajuste de Liquidación de la Remuneración Anual correspondiente al período mayo 2010 - abril 2011 de la empresa REP. Asimismo, producto del procedimiento de reajuste, se dispuso la modifi cación del Peaje del Sistema Secundario de Transmisión de REP, indicándose que los valores correspondientes serán consignados en resolución complementaria, en la oportunidad que se efectúen las modifi caciones producto de lo resuelto sobre los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución OSINERGMIN Nº 076-2011-OS/CD; Que, con fecha 30 de junio de 2011 se publicó la Resolución 121, la cual entre otros, dio cumplimiento a lo dispuesto por Resolución 102, modifi cando los Peajes del