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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (19/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de agosto de 2011 448619 facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, de acuerdo al artículo 43º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, los Productores y Distribuidores Mayoristas que tengan capacidad de almacenamiento propia o contratada, con la fi nalidad de garantizar el abastecimiento y suministro permanente de dichos productos en el mercado nacional, deberán mantener en cada Planta de Abastecimiento, una existencia media mensual mínima de cada combustible almacenado, equivalente a quince (15) días calendario de su Despacho promedio de los últimos seis (6) meses calendario anteriores al mes del cálculo de las existencias y una existencia mínima equivalente a cinco (5) días calendario del Despacho promedio. Que, en ese contexto, y con la fi nalidad de facilitar a los administrados el cumplimiento de las obligaciones a su cargo; así como, las labores de supervisión de OSINERGMIN, resulta necesario aprobar un procedimiento que establezca los lineamientos para la supervisión del cumplimiento de dichas obligaciones. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, de conformidad con la política de transparencia Institucional contemplada en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del proyecto normativo mencionado se requiere autorizar en el Diario Ofi cial El Peruano su pre-publicación, con el fi n de recibir comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que de otro lado, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS establece que en el caso de la publicación de normas legales que contengan anexos, se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que el Anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación ofi cial; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y por los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y la pre publicación en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe), del Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Procedimiento de Supervisión del Cumplimiento de la Existencia Media Mensual Mínima y de la Existencia Mínima de Combustibles Líquidos” que como Anexo Nº 1 forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones respecto del proyecto a que se refi ere el artículo anterior, serán recibidas, por escrito, en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o, vía correo electrónico, a través de la siguiente dirección electrónica: comentarios.normas.5@ osinerg.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- La Dra. Nikitza Chavez será la persona encargada de recibir los comentarios al proyecto a que se refi ere el artículo primero de la presente resolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 678904-1 Modifican la base legal del numeral 1.9 del Rubro A de la Res. Nº 286-2010- OS/CD que aprueba la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Seguridad y Salud Ocupacional para las Actividades Mineras RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 152-2011-OS/CD Lima, 11 de agosto de 2011 VISTO: El Memorándum GFM-549-2011 de la Gerencia de Fiscalización Minera, por el cual se remite la propuesta de modifi cación de la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN 286-2010-OS/CD, que aprobó la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Seguridad y Salud Ocupacional para las Actividades Mineras; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas, así como aprobar la Escala de Multas y Sanciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-EM, publicado el 22 de agosto de 2010, se ha aprobado el nuevo Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional; Que, en cumplimiento a lo previsto en la Disposición Complementaria Transitoria Tercera del Decreto Supremo Nº 055-2010-EM, modifi cada por el Decreto Supremo Nº 060-2010-EM; mediante Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 286-2010-OS/CD, se aprobó la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Seguridad y Salud Ocupacional para las Actividades mineras; Que, conforme al artículo 13º de la Ley Nº 28964, para el ejercicio de las funciones de fi scalización y supervisión de las actividades mineras, el Consejo Directivo de OSINERGMIN está facultado para tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas; Que, conforme al artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, la Gerencia de Fiscalización Minera ha presentado el proyecto de Resolución que modifi ca la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 286-2010-OS/CD con respecto a la base legal del numeral 1.9 del Rubro A: Incumplimiento de normas sobre avisos, informes, estadísticas y otros, señalando que corresponde incorporar el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 016-2009-EM y el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 074-2009-EM, relacionados con la obligación del informe de auditoría de seguridad anual; Que, vista la propuesta presentada por la Gerencia de Fiscalización Minera con opinión favorable de la Gerencia Legal. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la base legal del numeral 1.9 del Rubro A de la Resolución de Consejo Directivo