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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (19/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de agosto de 2011 448617 Visto el Expediente Nº 080-2010/SBN-JAD, sustentatorio de la Resolución Nº 022-2011/SBN-DGPE- SDDI de fecha 22 de marzo de 2011, y el Memorando Nº 8961-2011/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de marzo de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 123-2008- MEM/DM de fecha 04 de marzo del 2008, expedida por el Ministerio de Energía y Minas, se resolvió: “Declarar de interés sectorial a favor de la empresa Bio Agro Heaven del Sur S.A.C., el proyecto para la producción de biodiesel a través de la siembra de 50,000 Ha., de tierras eriazas con el cultivo oleaginoso denominado “Jatropha Curcas”. Se debe precisar que dicho proyecto aprobado por el Ministerio de Energía y Minas es de carácter modular, es decir a ser ejecutado por etapas. Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 0622-2009-AG, de fecha 18 de agosto del 2009, el Ministerio de Agricultura, resolvió transferir a título gratuito, a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, la totalidad del predio de 49 155, 00 Has, denominado “Huayuri Paraíso”, de Unidad Catastral Nº 14617, ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, inscrito en la Ficha Nº 2684-01011 del Registro de Predios de Ica; Que, mediante Ofi cio Nº 1978-2010-MEM/SG de fecha 25 de octubre de 2010, el Ministerio de Energía y Minas, informa que con Resolución Ministerial Nº 0622- 2009-AG, el Ministerio de Agricultura, en su calidad de autoridad competente para identifi car y promover el desarrollo de las áreas disponibles con aptitud agrícola para la producción de biocombustibles a nivel nacional, transfi rió a favor del Estado, representado por la SBN, la totalidad del predio “Huayuri Paraíso – UC 14617”, en donde existe pronunciamiento favorable por parte del Sector Agricultura, respecto a la ejecución del proyecto; Que, mediante Solicitudes de Ingreso Nros 03731 y 03732-2010 de fecha 04 de marzo de 2010, y Solicitudes de Ingreso Nros 03807, y 17369-2010, de fechas 05 de marzo, y 28 de setiembre de 2010, respectivamente, la empresa Bio Agro Heaven del Sur S.A.C. solicita fi nalmente la adjudicación de venta por causal (venta directa) de un área equivalente a 15,233.86 Ha; Que, mediante Ofi cio Nº 14813-2010/SBN-GO- JAD de fecha 11 de noviembre de 2010, se comunicó a la empresa Bio Agro Heaven del Sur S.A.C. que de la revisión de su última solicitud referida a las áreas que requieren en adjudicación en venta, en comparación con el terreno transferido por el Ministerio de Agricultura para tal fi n, se tiene que el área posible de ser transferida es de 14,693.21 Ha. Mediante Carta Nº 302-GG-BIOHEAV- 2010 de fecha 11 de noviembre de 2010, Bio Agro Heaven del Sur S.A.C., manifi esta su conformidad con el área propuesta para la venta directa antes mencionada; Que, mediante Resolución Nº 022-2011/SBN-SDPE- SDDI de fecha 22 de marzo de 2011, se aprobó la venta por la causal dispuesta en el literal b) del Artículo 77º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modifi cado por D.S. Nº 002- 2010-VIVIENDA, a favor de la empresa BIO AGRO HEAVEN DEL SUR S.A.C., por el valor comercial de los predios cuya venta se aprueba, ascendente al total de US$ 11 927,641.97 (Once millones novecientos veinte y siete mil seiscientos cuarenta y uno y 97/100 Dólares de Americanos) conforme describiéndose tal situación de la siguiente manera: ITEM PARTIDA REGISTRAL UBICACIÓN AREA (Ha.) PRECIO (US. $) 1 11058478 Sector 1: Extremo este del predio denominado Huayuri – Paraíso, distrito de Santiago, provincia y Región de Ica. 4,863.74 4 094,106.67 ITEM PARTIDA REGISTRAL UBICACIÓN AREA (Ha.) PRECIO (US. $) 2 11058479 Sector 2: Extremo este del predio denominado Huayuri – Paraíso, distrito de Santiago, provincia y Región de Ica 1,646.63 1 478,475.43 3 11058480 Sector 3: Extremo este del predio denominado Huayuri – Paraíso, distrito de Santiago, provincia y Región de Ica 3,313.74 2 789,406.75 4 11058481 Sector 4: Extremo este del predio denominado Huayuri – Paraíso, distrito de Santiago, provincia y Región de Ica 4,870.34 3 410,942.47 5 11058482 Sector 5: Extremo este del predio denominado Huayuri – Paraíso, distrito de Santiago, provincia y Región de Ica. 137.85 154,710.65 Que, asimismo, la Resolución Nº 022-2011/SBN- DGPE-SDDI resolvió aprobar y precisar que, la cancelación a plazos del precio de venta y para lo cual se asignó los montos y las fechas de vencimiento respectivas; la constitución de una hipoteca legal a favor de EL ESTADO PERUANO sobre los predios materia de transferencia por el saldo del precio de venta, estableciéndose que la adjudicataria se compromete a no transferir bajo ninguna modalidad la propiedad o la posesión de los predios materia de transferencia a favor de terceros, y para lo cual se precisó que el responsable de la ejecución del proyecto es la empresa BIO AGRO HEAVEN DEL SUR S.A.C., bajo sanción de reversión a favor del Estado, o en el caso que los predios antes descritos no sean destinados a la fi nalidad prevista en la Resolución Ministerial Nº 123- 2008-MEM/DM de fecha 04 de marzo de 2008, y para lo cual, los plazos, condiciones y demás términos para la verifi cación del cumplimiento de la fi nalidad se deben establecer de manera expresa en el contrato que formalice la transferencia; la distribución correspondiente de los ingresos obtenidos de acuerdo la normatividad vigente; la indicación de que la SBN, en nombre y representación del Estado otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor de la empresa BIO AGRO HEAVEN DEL SUR S.A.C; y que, la Zona Registral Nº IX Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos inscribirá en el Registro de Predios respectivo la transferencia de propiedad, así como también la carga relacionada con la prohibición de disponer el bien adjudicado y la reversión a que se refi eren los artículos 1º, 7º y 8º respectivamente por el mérito de dicha Resolución y de la correspondiente Escritura Pública; Que, la Resolución Nº 022-2011/SBN-DGPE-SDDI fue debidamente publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 23 de marzo de 2011; Que, mediante Escrito s/n presentado en esta Superintendencia con fecha 13 de abril de 2011, y sus ampliaciones efectuadas con escritos recepcionados con fecha 20 de abril y 06 de mayo de 2011 (Solicitudes de Ingreso Nros 06927 y 07730-2011), la Junta de Usuarios de Aguas Subterráneas del Valle de Ica (en adelante JUASVI), interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 022-2011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 22 de marzo de 2011; Que, mediante Resolución Nº 0016-2011/SBN-DGPE de fecha 19 de mayo de 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, resuelve desestimar el Recurso de Apelación interpuesto por la Junta de Usuarios de Aguas Subterráneas del Valle de Ica - JUASVI, contra la Resolución Nº 022-2011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 22 de marzo de 2011, dándose por agotada la vía administrativa; Que, no obstante lo antes señalado, mediante Escrito s/n, recepcionado en la SBN con fecha 06 de julio de 2011 (Solicitud de Ingreso Nº 11496-2011), la JUASVI solicita se declare la Nulidad de Ofi cio de la Resolución Nº 022-2011/ SBN-DGPE-SDDI, y en consecuencia, se deje sin efecto la adjudicación en venta directa de 14 832,31 m² hectáreas del predio denominado Huayuri-Paraíso, y para lo cual sustenta su solicitud en los siguientes argumentos: - El Régimen para la venta directa del Reglamento de Bienes Estatales es uno acotado, restrictivo, razón