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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de agosto de 2011 448620 OSINERGMIN Nº 286-2010-OS/CD que aprueba la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Seguridad y Salud Ocupacional para las Actividades Mineras, el cual quedará redactado tal como sigue: RUBRO A INCUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE AVISOS, INFORMES, REGISTROS, ESTADÍSTICAS Y OTROS 1. Avisos e Informes TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN BASE LEGAL 1.9 Informe Anual de Auditoría de Seguridad Art. 1º, 2º, 3º y 4º del D.S. Nº 016-2009-EM y el Art. 3º del D.S. 074-2009-EM Artículo 2º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, en el portal del Estado Peruano y en el portal institucional del OSINERGMIN. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 678904-2 Disponen publicación en la página web de OSINERGMIN del proyecto de resolución que aprueba el nuevo Procedimiento Técnico COES PR-16 “Racionamiento por Déficit de Oferta” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 158-2011-OS/CD Lima, 17 de agosto de 2011 VISTOS: La propuesta presentada por el COES, mediante carta COES/D-181-2011, para aprobar el Procedimiento Técnico COES PR-16 “Racionamiento por Défi cit de Oferta” y la propuesta con la subsanación de observaciones presentada mediante carta COES/D-328-2011. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar el proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento Técnico COES PR-16 “Racionamiento por Défi cit de Oferta”, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el Artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, fi nalmente se ha emitido el Memorando GFE- 2011-820 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica y el Informe Legal N° 297-2011-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación en la página Web de OSINERGMIN www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba el nuevo Procedimiento Técnico COES PR-16 “Racionamiento por Défi cit de Oferta””, conjuntamente con su Exposición de motivos, el Memorando GFE-2011-820 y el Informe N° 297- 2011-GART, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendarios contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: NRT2011@osinerg.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Srta. Ana Rosa Vallejos Cordero. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios hasta las 06:00 p.m. Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 679551-1 Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto por Maja Energía S.A.C. contra la Res. Nº 133- 2011-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 160-2011-OS/CD Lima, 18 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1002, que incentiva el desarrollo de energías renovables en la generación eléctrica, al Generador que utilice dichas energías y resulte adjudicatario de un proceso de subasta para el suministro de electricidad, se le remunera su energía eléctrica considerando, entre otros, un Cargo por Prima que pagarán los usuarios eléctricos a través del Peaje por Conexión, incluido en el Precio en Barra; Que, el 14 de abril de 2011, fue publicada en el diario ofi cial El Peruano la Resolución OSINERGMIN Nº 067- 2011-OS/CD, mediante la cual, entre otros, se fi jaron los Precios en Barra para el periodo comprendido entre el 1° de mayo de 2011 y el 30 de abril de 2012 y los Peajes por Conexión y de Transmisión Unitarios en el SEIN, entre ellos, el Cargo por Prima correspondiente a los Generadores con Recursos Energéticos Renovables (RER), para dicho periodo; Que, con fecha 15 de junio de 2011, la empresa Maja Energía S.A.C. (en adelante “Maja”) presentó