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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (19/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de agosto de 2011 448618 por la que los proyectos de inversión que involucren bienes estatales deben elegir el Régimen de iniciativas privadas que señala el Decreto Legislativo Nº 1012 y su Reglamento. - De acuerdo al artículo 76º de la Constitución Política del Perú, se establece como regla general que todos los contratos que celebre el Estado que involucren bienes estatales, deberán ser celebrados previo concurso público. El Estado deberá convocar a un procedimiento de selección. La contratación estatal es dada para la realización de procedimientos abiertos al público que generen situaciones de libre competencia y permitan la mejor alternativa, vía iniciativas privadas y no complejas y excepcionales como el del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA. - De acuerdo al artículo 77º literal b) del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, puede afi rmarse que la existencia de un proyecto de interés nacional o sectorial habilita excepcionalmente a la venta directa de un bien estatal, siempre que se cuente con una declaración de viabilidad, y de acuerdo al interés público, siendo plazos más cortos. En la iniciativa privada, a efectos de que se declare un proyecto de interés, se evalúan temas como capacidad fi nanciera, si el proyecto es económica y socialmente rentable, y si puede generar afectación al ambiente, a las zonas naturales protegidas y/o patrimonio cultural de la Nación. - No existe mecanismo de control o supervisión que obligue a ejecutar correctamente el proyecto presentado. - Que no se ha analizado las cargas y gravámenes del predio, dado que se encuentra superpuesto con a) Zona de reserva arqueólogica – “Líneas y Geoglifos de Nazca”, b) Zona de Reserva Turística Nacional, y c) Concesiones mineras vigentes. - No se ha tenido en cuenta un pronunciamiento del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. - Se ha perdido la correspondencia o nexo entre los predios a ser vendidos y el proyecto declarado de interés, desnaturalizándose la causal, dado que se declaró de interés sectorial 50 000 Hectáreas y la adjudicación fue sólo de 14 832,31 Hectáreas. En ese sentido, cuando los predios adjudicados no coinciden desaparece el sustento. - Como se sabe, existe una reducida cantidad de agua en Ica. Sin embargo, la empresa Bio Agro Heaven del Sur S.A.C. pretende utilizar agua subterránea. Que, según lo establecido en el artículo 202º de la Ley Nº 27444 – “Ley del Procedimiento Administrativo General”, en cualquiera de los casos que son causales de nulidad contemplados en el Artículo 10º de dicha Ley, puede declararse de ofi cio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado fi rmes, siempre que agravien el interés público. La nulidad de ofi cio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad se declarará por resolución de la misma autoridad; Que, de acuerdo al inciso 2) del artículo 10º de la Ley Nº 27444, son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, el defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refi ere el Artículo 14º de dicha Ley; Que, en ese sentido, corresponde a la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal evaluar y resolver la presente solicitud de nulidad, como superior jerárquico de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, de la expuesto por el administrado, se observa que ha presentado los mismos argumentos expuestos en su Recurso de Apelación presentado mediante Solicitud de Ingreso No 06927-2011, y ampliado con Solicitud de Ingreso Nº 07730-2011, el cual fue desestimado mediante Resolución Nº 016-2011/SBN-DGPE de fecha 19 de mayo de 2011, dándose por agotada la vía administrativa. Cabe indicar que, de la evaluación efectuada a dichos argumentos, esta Dirección reitera lo señalado en la Resolución Nº 016-2011/SBN-DGPE; Que, en atención a lo antes indicado, los argumentos aportados por el administrado no indican la existencia de vicio alguno en la Resolución Nº 022-2011/SBN-DGPE- SDDI de fecha 22 de marzo de 2011 ni los fundamentos que sustentaron dicho acto administrativo; Que, asimismo, al haberse agotado la vía administrativa, el administrado deberá tener en cuenta lo señalado en el Artículo 218º de la Ley Nº 27444 –“Ley del Procedimiento Administrativo General”; Que, sin perjuicio de lo antes señalado, y de la verifi cación adicional efectuada al Expediente Nº 080-2010/SBN-JAD, sustentatorio de la Resolución Nº 022-2011/SBN-DGPE-SDDI, esta Dirección no ha encontrado vicio alguno o acto inmerso dentro de las causales que producen la nulidad del acto administrativo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, la Constitución Política del Perú, y el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la no procedencia de la solicitud de nulidad de ofi cio presentada por la Junta de Usuarios de Aguas Subterráneas del Valle de Ica - JUASVI, contra la Resolución Nº 022-2011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 22 de marzo de 2011, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCO SORIA PALACIOS Director de Gestión del Patrimonio Estatal 678793-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Autorizan prepublicación en el portal electrónico de OSINERGMIN del Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Procedimiento de Supervisión del Cumplimiento de la Existencia Media Mensual Mínima y de la Existencia Mínima de Combustibles Líquidos” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 150-2011-OS/CD Lima, 4 de agosto de 2011 VISTO: El Memorando Nº GFHL-DPD-1886-2011 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la