Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2011 (19/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de agosto de 2011

Sistema MORDAZA de Transmision de REP, producto del MORDAZA de liquidacion anual; Que, con fecha 11 de MORDAZA del presente, REP interpuso recursos de reconsideracion contra la Resolucion 102 y la Resolucion 121. 2.- LOS RECURSOS DE RECONSIDERACION 2.1 PETITORIO DEL RECURSO INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCION 102 REP solicita se reconsidere el calculo del RAsst del periodo MORDAZA 2011 ­ MORDAZA 2012, efectuado en la Resolucion 102, el cual se debe estimar en funcion del Peaje e Ingreso Tarifario vigente de las instalaciones del Sistema MORDAZA de Transmision (en adelante "SST") para dicho periodo y, en consecuencia, se debe recalcular los peajes de la Resolucion 121. 2.2 PETITORIO DEL RECURSO INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCION 121 REP solicita se realice el recalculo de los peajes por areas de demanda correspondientes a los SST y Sistemas Complementarios de Transmision (en adelante "SCT") asignados a la demanda, efectuado por la Resolucion 121. 3.- ACUMULACION DE LOS PROCEDIMIENTOS RECURSALES Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad responsable de la instruccion, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolucion irrecurrible la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion; Que, la conexion de ambos recursos interpuestos por REP resulta evidente, pues ambos estan referidos al procedimiento de pago de su remuneracion anual de ingresos y que la emision de la Resolucion 121 se produce por orden de lo dispuesto en la Resolucion 102, asi como demas aspectos vinculantes, que seran tratados mas adelante en la presente resolucion, al explicar los fundamentos de los recursos y el analisis respectivo; Que, por este motivo, corresponde disponer la acumulacion de los procedimientos recursales iniciados por REP, mediante los cuales impugna la Resolucion 102 y la Resolucion 121, y por consiguiente, resolver ambos recursos mediante una sola resolucion. 4.- ANALISIS DE RECONSIDERACION LOS RECURSOS DE

que, una vez realizado ello, OSINERGMIN debe efectuar el reajuste de los peajes de los SST aplicable a los Usuarios Regulados, de acuerdo con lo que se establece en el numeral 5.2 del Anexo 7 de su Contrato BOOT, el cual transcribe2. Que, anade que, como consecuencia de la liquidacion de la remuneracion anual de REP, corresponde descontar en el Peaje del Sistema MORDAZA de Transmision de REP un monto igual a US$ 1 248 024, aplicable exclusivamente a los Usuarios Regulados del area de demanda 15, no debiendo mantenerse un unico peaje para los Usuarios Regulados y los Usuarios Libres; Que, finaliza indicando que en la regulacion de los SST y SCT, de las empresas con Contratos de Concesion, como su representada, la normatividad legal senala que se debe privilegiar lo dispuesto en los contratos, rigiendo las leyes aplicables en todo lo que no se oponga a dicho contrato. 4.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, el "Contrato de Concesion de los Sistemas de Transmision Electrica ETECEN ­ ETESUR" (en adelante "CONTRATO"), fue licitado por PROINVERSION en el ano 2002, siendo actualmente el concesionario de dichas instalaciones de transmision la empresa REP; Que, en cumplimiento del CONTRATO, OSINERGMIN aprobo la MORDAZA "Procedimiento para la Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica del Contrato de Concesion Sistemas de Transmision Electrica ETECEN ­ ETESUR", mediante Resolucion OSINERG Nº 336-2004-OS/CD (en adelante "Procedimiento"); Que, el numeral 6.1.1 del Procedimiento establece las etapas y plazos a considerar para la liquidacion, cuyo cumplimiento se detalla a continuacion: · De conformidad con el literal a), con fecha 20 de enero de 2011 la empresa REP remitio la informacion respectiva para el calculo de la liquidacion anual de ingresos. · Conforme a los literales b) y c), mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 039-2011-OS/CD publicada el 04 de marzo de 2011, se dispuso la publicacion del proyecto de liquidacion y se otorgo un plazo perentorio para la recepcion de opiniones y sugerencias, no habiendose recibido ninguna sobre este punto. · De conformidad con el literal d), con fecha 21 de marzo de 2011 la empresa REP remitio la informacion complementaria para la liquidacion. · Asimismo, de acuerdo al literal e), mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 067-2011-OS/CD publicada el 14 de MORDAZA de 2011, se publico la Liquidacion de la RAG. · Adicionalmente, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.1.2.a) del Procedimiento, REP presento a OSINERGMIN el Reajuste de la Liquidacion de Ingresos, con la informacion real de todo el Periodo de Liquidacion, conjuntamente con MORDAZA de los comprobantes de pago de los meses de marzo y abril. · Con esto ultimo, OSINERGMIN, mediante Resolucion 102, publico el Reajuste de Liquidacion dentro del plazo previsto en el literal b) del citado numeral 6.1.2. Que, en el CONTRATO y en el Procedimiento, se encuentra establecido el mecanismo para la remuneracion a REP por sus instalaciones de transmision, incluyendo el MORDAZA de liquidacion anual respectivo; Que, en primer lugar, se encuentra el calculo de la Remuneracion Anual (RA), detallado en el numeral 4 del Anexo 7 del CONTRATO. La RA se calcula como la

4.1 SUSTENTO DEL PETITORIO 4.1.1 DEL RECURSO INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCION 102 Que, senala REP que, para fines de obtener el calculo de la RAsst del periodo MORDAZA 2011 ­ MORDAZA 2012, se deben considerar los peajes estimados para MORDAZA 2011, con el fin de realizar el reajuste correspondiente, para lo cual debe aplicarse lo senalado el numeral 5.2 del Anexo 7 de su Contrato BOOT, citado por REP1. Que, agrega que, para el calculo de la RAsst se debe considerar el mejor estimado, que corresponde al mes de MORDAZA 2011. Refiere que, de no emplearse dicho estimado, se consideraria un monto menor por el concepto de peaje de SST, lo cual distorsionaria el calculo de la RA2 y en consecuencia, el reajuste que se deriva de este calculo provocaria una sobre ejecucion en el recaudo de la retribucion anual; Que, de esta forma, la recurrente solicita se reconsidere lo establecido en la Resolucion 102 y en la Resolucion 121. 4.1.2 DEL RECURSO INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCION 121 Que, manifiesta que ha interpuesto recurso contra la Resolucion 102, requiriendo que, para el calculo de la RAsst del periodo MORDAZA 2011 ­ MORDAZA 2012, se consideren los peajes correspondientes al mes de MORDAZA 2011. Agrega

1

2

"C) Se calcula la suma (RASST(n) + RASPT(n)). D) Si la suma calculada en C) resulta superior al valor de RA2(n), se procede a efectuar un reajuste en los peajes de los Sistemas Secundarios de Transmision aplicable a los Usuarios Regulados comprendidos en la RASST(n), hasta que la suma de las compensaciones sea igual a la RA2 (n). Si aun con dicho reajuste subsiste alguna diferencia, se efectuara un reajuste en el Peaje por Conexion del Sistema Principal de Transmision, hasta alcanzar la igualdad indicada. E) Si la suma calculada en C) fuese inferior al valor de la RA2 (n) se reajustara el valor del Peaje por Conexion del Sistema Principal de Transmision hasta que la suma de las compensaciones sea igual a la RA2 (n)." Vease pie de pagina anterior.

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