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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de agosto de 2011 448622 Sistema Secundario de Transmisión de REP, producto del proceso de liquidación anual; Que, con fecha 11 de julio del presente, REP interpuso recursos de reconsideración contra la Resolución 102 y la Resolución 121. 2.- LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN 2.1 PETITORIO DEL RECURSO INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN 102 REP solicita se reconsidere el cálculo del RAsst del período mayo 2011 – abril 2012, efectuado en la Resolución 102, el cual se debe estimar en función del Peaje e Ingreso Tarifario vigente de las instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión (en adelante “SST”) para dicho período y, en consecuencia, se debe recalcular los peajes de la Resolución 121. 2.2 PETITORIO DEL RECURSO INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN 121 REP solicita se realice el recálculo de los peajes por áreas de demanda correspondientes a los SST y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT”) asignados a la demanda, efectuado por la Resolución 121. 3.- ACUMULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS RECURSALES Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión; Que, la conexión de ambos recursos interpuestos por REP resulta evidente, pues ambos están referidos al procedimiento de pago de su remuneración anual de ingresos y que la emisión de la Resolución 121 se produce por orden de lo dispuesto en la Resolución 102, así como demás aspectos vinculantes, que serán tratados más adelante en la presente resolución, al explicar los fundamentos de los recursos y el análisis respectivo; Que, por este motivo, corresponde disponer la acumulación de los procedimientos recursales iniciados por REP, mediante los cuales impugna la Resolución 102 y la Resolución 121, y por consiguiente, resolver ambos recursos mediante una sola resolución. 4.- ANÁLISIS DE LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN 4.1 SUSTENTO DEL PETITORIO 4.1.1 DEL RECURSO INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN 102 Que, señala REP que, para fi nes de obtener el cálculo de la RAsst del período mayo 2011 – abril 2012, se deben considerar los peajes estimados para mayo 2011, con el fi n de realizar el reajuste correspondiente, para lo cual debe aplicarse lo señalado el numeral 5.2 del Anexo 7 de su Contrato BOOT, citado por REP1. Que, agrega que, para el cálculo de la RAsst se debe considerar el mejor estimado, que corresponde al mes de mayo 2011. Refi ere que, de no emplearse dicho estimado, se consideraría un monto menor por el concepto de peaje de SST, lo cual distorsionaría el cálculo de la RA2 y en consecuencia, el reajuste que se deriva de este cálculo provocaría una sobre ejecución en el recaudo de la retribución anual; Que, de esta forma, la recurrente solicita se reconsidere lo establecido en la Resolución 102 y en la Resolución 121. 4.1.2 DEL RECURSO INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN 121 Que, manifi esta que ha interpuesto recurso contra la Resolución 102, requiriendo que, para el cálculo de la RAsst del período mayo 2011 – abril 2012, se consideren los peajes correspondientes al mes de mayo 2011. Agrega que, una vez realizado ello, OSINERGMIN debe efectuar el reajuste de los peajes de los SST aplicable a los Usuarios Regulados, de acuerdo con lo que se establece en el numeral 5.2 del Anexo 7 de su Contrato BOOT, el cual transcribe2. Que, añade que, como consecuencia de la liquidación de la remuneración anual de REP, corresponde descontar en el Peaje del Sistema Secundario de Transmisión de REP un monto igual a US$ 1 248 024, aplicable exclusivamente a los Usuarios Regulados del área de demanda 15, no debiendo mantenerse un único peaje para los Usuarios Regulados y los Usuarios Libres; Que, fi naliza indicando que en la regulación de los SST y SCT, de las empresas con Contratos de Concesión, como su representada, la normatividad legal señala que se debe privilegiar lo dispuesto en los contratos, rigiendo las leyes aplicables en todo lo que no se oponga a dicho contrato. 4.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, el “Contrato de Concesión de los Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN – ETESUR” (en adelante “CONTRATO”), fue licitado por PROINVERSIÓN en el año 2002, siendo actualmente el concesionario de dichas instalaciones de transmisión la empresa REP; Que, en cumplimiento del CONTRATO, OSINERGMIN aprobó la Norma “Procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN – ETESUR”, mediante Resolución OSINERG Nº 336-2004-OS/CD (en adelante “Procedimiento”); Que, el numeral 6.1.1 del Procedimiento establece las etapas y plazos a considerar para la liquidación, cuyo cumplimiento se detalla a continuación: • De conformidad con el literal a), con fecha 20 de enero de 2011 la empresa REP remitió la información respectiva para el cálculo de la liquidación anual de ingresos. • Conforme a los literales b) y c), mediante Resolución OSINERGMIN Nº 039-2011-OS/CD publicada el 04 de marzo de 2011, se dispuso la publicación del proyecto de liquidación y se otorgó un plazo perentorio para la recepción de opiniones y sugerencias, no habiéndose recibido ninguna sobre este punto. • De conformidad con el literal d), con fecha 21 de marzo de 2011 la empresa REP remitió la información complementaria para la liquidación. • Asimismo, de acuerdo al literal e), mediante Resolución OSINERGMIN Nº 067-2011-OS/CD publicada el 14 de abril de 2011, se publicó la Liquidación de la RAG. • Adicionalmente, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.1.2.a) del Procedimiento, REP presentó a OSINERGMIN el Reajuste de la Liquidación de Ingresos, con la información real de todo el Período de Liquidación, conjuntamente con copia de los comprobantes de pago de los meses de marzo y abril. • Con esto último, OSINERGMIN, mediante Resolución 102, publicó el Reajuste de Liquidación dentro del plazo previsto en el literal b) del citado numeral 6.1.2. Que, en el CONTRATO y en el Procedimiento, se encuentra establecido el mecanismo para la remuneración a REP por sus instalaciones de transmisión, incluyendo el proceso de liquidación anual respectivo; Que, en primer lugar, se encuentra el cálculo de la Remuneración Anual (RA), detallado en el numeral 4 del Anexo 7 del CONTRATO. La RA se calcula como la 1 “C) Se calcula la suma (RASST(n) + RASPT(n)). D) Si la suma calculada en C) resulta superior al valor de RA2(n), se procede a efectuar un reajuste en los peajes de los Sistemas Secundarios de Transmisión aplicable a los Usuarios Regulados comprendidos en la RASST(n), hasta que la suma de las compensaciones sea igual a la RA2 (n). Si aún con dicho reajuste subsiste alguna diferencia, se efectuará un reajuste en el Peaje por Conexión del Sistema Principal de Transmisión, hasta alcanzar la igualdad indicada. E) Si la suma calculada en C) fuese inferior al valor de la RA2(n) se reajustará el valor del Peaje por Conexión del Sistema Principal de Transmisión hasta que la suma de las compensaciones sea igual a la RA2(n).” 2 Véase pié de página anterior.