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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de agosto de 2011 448806 Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, así como de registro del prospecto complementario correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha verifi cado que Rash Perú S.A.C. ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, a la fecha, Rash Perú S.A.C. no posee la condición de Entidad Califi cada; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios que puedan ser objeto de oferta pública, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, la Resolución de Gerencia General Nº 061-2007-EF/94.11, y la Resolución CONASEV Nº 034-2007-EF/94.10, así como a lo dispuesto por el artículo 36, literal b), del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, según el cual la Dirección de Emisores se encuentra facultada para resolver solicitudes vinculadas a las ofertas públicas primarias y a efectuar todo trámite vinculado a éstas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los valores correspondientes a la emisión denominada “Segunda Emisión del Programa de Instrumentos de Corto Plazo RASH PERÚ” hasta por un importe máximo en circulación de S/. 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, así como el registro del prospecto complementario correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Artículo 2º.- La oferta pública de los valores a los que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y, de ser el caso, en el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 3º.- La inscripción y el registro a que se refi eren el artículo 1 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet, de forma previa a la colocación de los valores. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Rash Perú S.A.C., en su calidad de emisor y entidad estructuradora; a BNB Valores Perú Solfi n Sociedad Agente de Bolsa, en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV, y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese, OMAR GUTIÉRREZ OCHOA Director de Emisores (e) 670132-1 ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco a operar con Cajeros Corresponsales RESOLUCIÓN SBS Nº 8915-2011 Lima, 9 de agosto del 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco (CMAC Cusco) para que se le otorgue autorización para operar con Cajeros Corresponsales; y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008, se permite el uso de cajeros corresponsales, previa autorización de la SBS por única vez; Que, los cajeros corresponsales podrán ser utilizados para realizar cobranza de créditos, retiro de dinero, depósitos en efectivo en cuentas propias o de terceros, pago de servicios y cobranzas en general, así como otros servicios a los que la empresa se encuentre autorizada a satisfacción de esta Superintendencia; y, que impliquen abonos y/o cargos automáticos en cuentas y/o líneas de crédito, según corresponda, sin que requieran conciliaciones o verifi caciones distintas a aquellas que se realicen en terminales electrónicos que estén interconectados con la empresa; Que, en los referidos cajeros corresponsales no se permite pactar nuevas operaciones de crédito cualquiera sea la modalidad de las mismas; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación requerida en el citado Reglamento; y, que deberá mantener a disposición de esta Superintendencia la información adicional señalada en los Anexos C y D del mismo; Estando a lo opinado por el Departamento Legal, el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, y por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883- 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco (CMAC Cusco) a operar con Cajeros Corresponsales. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 680483-1