Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2011 (25/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

449001

a) La promocion, asi como la instalacion de elementos de publicidad o de MORDAZA de productos de tabaco en establecimientos publicos o privados dedicados a la salud, a la educacion y en dependencias publicas. Esto incluye la publicidad en todas sus formas tales como MORDAZA, aspecto distintivo, logotipo, isotipo, arreglo grafico, diseno, eslogan, simbolo, lema, mensaje de venta, color o combinacion de MORDAZA reconocibles u otros elementos que permitan la identificacion de algun producto de tabaco o la empresa que lo comercializa o distribuye. b) Patrocinar y/o publicitar la MORDAZA, logo, la instalacion de elementos de publicidad u otras formas que identifiquen cualquier producto de tabaco en eventos, exhibiciones, espectaculos o actividades similares, destinados a menores de 18 anos de edad. c) La publicidad y la exhibicion de productos de tabaco en lugares de atencion al publico, donde accedan menores de edad. Esta publicidad en lugares publicos, no debera ser exhibida y/o puesta al alcance de menores de 18 anos de edad. d) Toda forma de publicidad exterior de productos de tabaco, asi como la instalacion de elementos de publicidad o de la MORDAZA, alrededor de un radio de 500 mts. de instituciones educativas, de cualquier nivel o naturaleza, sea esta publicidad en paneles, carteles, afiches y/o anuncios que tengan similares propositos. e) En las actividades deportivas de cualquier tipo; donde no se permitira la publicidad de productos de tabaco, asi como la instalacion de elementos de publicidad o la MORDAZA en el interior y exterior de eventos deportivos en general. f) La promocion y distribucion de productos de tabaco, asi como la publicidad o la instalacion de elementos de publicidad o de la MORDAZA en juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco, que puedan resultar atractivos para menores de edad. g) La distribucion gratuita promocional de productos de tabaco en la via publica o en establecimientos que permitan el ingreso a menores de 18 anos de edad. En otros lugares solo se permitira la distribucion gratuita promocional de productos de tabaco cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de edad. CAPITULO V DE LAS ACCIONES DE PREVENCION, FISCALIZACION Y CONTROL DE TABACO Articulo 8°.- Tarea educativa e informativa La Municipalidad de La MORDAZA a traves de sus areas competentes y en coordinacion con las instituciones publicas y/o privadas competentes, contribuira y facilitara la tarea educativa e informativa de promocion de la salud, prevencion, proteccion de los no fumadores y control del tabaquismo, sin la participacion bajo ninguna modalidad, ni como auspiciante, de cualquier empresa de la industria tabacalera; para lo cual debera: a) Establecer en el distrito de La MORDAZA politicas y estrategias para promover en los ciudadanos el conocimiento y buen cumplimiento de la legislacion nacional. b) Fomentar actividades de educacion ciudadana para el desarrollo de una MORDAZA sin tabaco. c) Organizar y participar en campanas informativo ­ educativas en prevencion y control del tabaquismo. d) Implementar y desarrollar programas para la prevencion y control del tabaquismo en el distrito de La Molina. e) Coordinar con otras organizaciones gubernamentales y civiles de la comunidad, la organizacion de actividades para el Dia Mundial sin Tabaco que se celebra el dia 31 de MORDAZA de cada ano. Articulo 9°.- Fiscalizacion y control La Municipalidad de La MORDAZA realizara inspecciones tales como: a) Verificacion de personas fumando o con productos de tabaco encendidos. b) Medicion de presencia de humo de tabaco.

c) Reconocimiento fisico de la senalizacion obligatoria. d) Atencion de denuncias por incumplimiento de las prohibiciones de fumar en lugares publicos y lugares de trabajo. Las mediciones de las emisiones de humo de tabaco, se efectuaran de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley Nº 28705 - Ley General para la Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008SA. La Municipalidad de La MORDAZA efectuara en forma periodica y permanente en coordinacion con el Ministerio de Salud, el INDECOPI, la Comision Nacional Permanente de Lucha Antitabaquica ­ COLAT y demas organismos publicos y/o privados competentes; las inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento del presente regimen. Articulo 10°.- Facultad de efectuar quejas y/o denuncias Los usuarios, ciudadanos y/o vecinos afectados directa o indirectamente por el consumo de tabaco en lugares donde se encuentra prohibido fumar y mantener encendidos productos de tabaco indicados en el presente articulo; o por aspectos relacionados con la comercializacion, publicidad, promocion y MORDAZA de productos de tabaco; se encuentran en la facultad de comunicar y/o denunciar a la autoridad municipal dicha situacion, a fin de que se requiera el cumplimiento de lo dispuesto en las normas de prevencion y control del tabaco y lo establecido en el presente regimen; y de ser el caso se impongan las sanciones pecuniarias y no pecuniarias a que hubiere lugar contra el infractor en el MORDAZA del Procedimiento Administrativo Sancionador. CAPITULO VI DEL CUADRO DE SANCIONES Y ESCALA DE MULTAS Articulo 11°.- Cuadro de Sanciones y Escala de multas Incorporese al Cuadro de Sanciones y Escala de Multas, aprobado mediante Ordenanza N° 200, las siguientes infracciones por incumplimiento a lo establecido en la Ley N° 28705, su Reglamento aprobado por D.S. N° 015-2008-SA, y lo dispuesto en la presente Ordenanza; las mismas que deberan ser aplicadas por la Subgerencia de Control y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Administrativa en el MORDAZA del Procedimiento Administrativo Sancionador: CUADRO DE SANCIONES Y ESCALA DE MULTAS
CODIGO 21000 21101 INFRACCION CONTROL DEL TABACO Por fumar o permitir fumar en establecimientos publicos y privados dedicados a la salud y a la educacion, en las 100 dependencias publicas y en general en toda edificacion en donde se brinda servicio de atencion al publico. Por fumar o permitir fumar en los interiores de los lugares de trabajo y en espacios publicos cerrados; y en todo medio de 100 transporte publico y/o transporte de personal de dependencias publicas que circulen en el distrito de La Molina. Por la venta y/o suministro de productos de tabaco a menores de 18 anos de edad, sea 100 para consumo propio o de terceros. Por la venta de cajetillas de cigarrillos que contengan menos de diez (10) unidades, 100 incluyendo el expendio unitario de cigarrillos. Por instalar maquinas expendedoras de 100 productos del tabaco en lugares con acceso de menores de edad. CLAUSURA TEMPORAL CLAUSURA TEMPORAL RETIRO % UIT SANCION NO PECUNIARIA

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