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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (25/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de agosto de 2011 449001 a) La promoción, así como la instalación de elementos de publicidad o de marcas de productos de tabaco en establecimientos públicos o privados dedicados a la salud, a la educación y en dependencias públicas. Esto incluye la publicidad en todas sus formas tales como marca, aspecto distintivo, logotipo, isotipo, arreglo gráfi co, diseño, eslogan, símbolo, lema, mensaje de venta, color o combinación de colores reconocibles u otros elementos que permitan la identifi cación de algún producto de tabaco o la empresa que lo comercializa o distribuye. b) Patrocinar y/o publicitar la marca, logo, la instalación de elementos de publicidad u otras formas que identifi quen cualquier producto de tabaco en eventos, exhibiciones, espectáculos o actividades similares, destinados a menores de 18 años de edad. c) La publicidad y la exhibición de productos de tabaco en lugares de atención al público, donde accedan menores de edad. Esta publicidad en lugares públicos, no deberá ser exhibida y/o puesta al alcance de menores de 18 años de edad. d) Toda forma de publicidad exterior de productos de tabaco, así como la instalación de elementos de publicidad o de la marca, alrededor de un radio de 500 mts. de instituciones educativas, de cualquier nivel o naturaleza, sea esta publicidad en paneles, carteles, afi ches y/o anuncios que tengan similares propósitos. e) En las actividades deportivas de cualquier tipo; donde no se permitirá la publicidad de productos de tabaco, así como la instalación de elementos de publicidad o la marca en el interior y exterior de eventos deportivos en general. f) La promoción y distribución de productos de tabaco, así como la publicidad o la instalación de elementos de publicidad o de la marca en juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco, que puedan resultar atractivos para menores de edad. g) La distribución gratuita promocional de productos de tabaco en la vía pública o en establecimientos que permitan el ingreso a menores de 18 años de edad. En otros lugares sólo se permitirá la distribución gratuita promocional de productos de tabaco cuando en forma objetiva y verifi cable se pueda demostrar que el receptor es mayor de edad. CAPÍTULO V DE LAS ACCIONES DE PREVENCIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE TABACO Artículo 8°.- Tarea educativa e informativa La Municipalidad de La Molina a través de sus áreas competentes y en coordinación con las instituciones públicas y/o privadas competentes, contribuirá y facilitará la tarea educativa e informativa de promoción de la salud, prevención, protección de los no fumadores y control del tabaquismo, sin la participación bajo ninguna modalidad, ni como auspiciante, de cualquier empresa de la industria tabacalera; para lo cual deberá: a) Establecer en el distrito de La Molina políticas y estrategias para promover en los ciudadanos el conocimiento y buen cumplimiento de la legislación nacional. b) Fomentar actividades de educación ciudadana para el desarrollo de una vida sin tabaco. c) Organizar y participar en campañas informativo – educativas en prevención y control del tabaquismo. d) Implementar y desarrollar programas para la prevención y control del tabaquismo en el distrito de La Molina. e) Coordinar con otras organizaciones gubernamentales y civiles de la comunidad, la organización de actividades para el Día Mundial sin Tabaco que se celebra el día 31 de mayo de cada año. Artículo 9°.- Fiscalización y control La Municipalidad de La Molina realizará inspecciones tales como: a) Verifi cación de personas fumando o con productos de tabaco encendidos. b) Medición de presencia de humo de tabaco. c) Reconocimiento físico de la señalización obligatoria. d) Atención de denuncias por incumplimiento de las prohibiciones de fumar en lugares públicos y lugares de trabajo. Las mediciones de las emisiones de humo de tabaco, se efectuarán de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley Nº 28705 - Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008- SA. La Municipalidad de La Molina efectuará en forma periódica y permanente en coordinación con el Ministerio de Salud, el INDECOPI, la Comisión Nacional Permanente de Lucha Antitabáquica – COLAT y demás organismos públicos y/o privados competentes; las inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento del presente régimen. Artículo 10°.- Facultad de efectuar quejas y/o denuncias Los usuarios, ciudadanos y/o vecinos afectados directa o indirectamente por el consumo de tabaco en lugares donde se encuentra prohibido fumar y mantener encendidos productos de tabaco indicados en el presente artículo; o por aspectos relacionados con la comercialización, publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco; se encuentran en la facultad de comunicar y/o denunciar a la autoridad municipal dicha situación, a fin de que se requiera el cumplimiento de lo dispuesto en las normas de prevención y control del tabaco y lo establecido en el presente régimen; y de ser el caso se impongan las sanciones pecuniarias y no pecuniarias a que hubiere lugar contra el infractor en el marco del Procedimiento Administrativo Sancionador. CAPÍTULO VI DEL CUADRO DE SANCIONES Y ESCALA DE MULTAS Artículo 11°.- Cuadro de Sanciones y Escala de multas Incorpórese al Cuadro de Sanciones y Escala de Multas, aprobado mediante Ordenanza N° 200, las siguientes infracciones por incumplimiento a lo establecido en la Ley N° 28705, su Reglamento aprobado por D.S. N° 015-2008-SA, y lo dispuesto en la presente Ordenanza; las mismas que deberán ser aplicadas por la Subgerencia de Control y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Administrativa en el marco del Procedimiento Administrativo Sancionador: CUADRO DE SANCIONES Y ESCALA DE MULTAS CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT SANCIÓN NO PECUNIARIA 21000 CONTROL DEL TABACO 21101 Por fumar o permitir fumar en establecimientos públicos y privados dedicados a la salud y a la educación, en las dependencias públicas y en general en toda edifi cación en donde se brinda servicio de atención al público. 100 21102 Por fumar o permitir fumar en los interiores de los lugares de trabajo y en espacios públicos cerrados; y en todo medio de transporte público y/o transporte de personal de dependencias públicas que circulen en el distrito de La Molina. 100 21103 Por la venta y/o suministro de productos de tabaco a menores de 18 años de edad, sea para consumo propio o de terceros. 100 CLAUSURA TEMPORAL 21104 Por la venta de cajetillas de cigarrillos que contengan menos de diez (10) unidades, incluyendo el expendio unitario de cigarrillos. 100 CLAUSURA TEMPORAL 21105 Por instalar máquinas expendedoras de productos del tabaco en lugares con acceso de menores de edad. 100 RETIRO