Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2011 (25/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de agosto de 2011

Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 68° establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y las areas naturales protegidas; Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 8° precisa; la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia. Asimismo establece en el articulo 35º inciso "n" senala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobierno Regionales, en su articulo 10° establece que son competencias exclusivas, normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. El mismo dispositivo normativo, senala como competencias compartidas, la gestion sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; la preservacion y administracion de las reservas y areas naturales protegidas regionales. Asi mismo en su articulo 53° literal d) senala que es funcion del Gobierno Regional proponer la creacion de areas de conservacion regional en el MORDAZA del Sistema Nacional de Areas Protegidas; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, en su articulo 1° senala que las Areas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del MORDAZA y en su articulo 11° prescribe que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podran gestionar, ante el ente rector, la tramitacion de la creacion de un Area de Conservacion Regional en su jurisdiccion. Las que se conformaran sobre areas que teniendo una importancia ecologica significativa y no califican para ser declaradas como areas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podra incorporar al SINANPE aquellas areas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional; Que, el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, en su articulo 41° establece tres niveles de Areas Naturales Protegidas: a) Areas de Administracion Nacional; b) Areas de Administracion Regional; y, e) Areas de Conservacion Privada; Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, en su articulo 1° senala que el agua es un recurso natural renovable, indispensable para la MORDAZA, vulnerable y estrategico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nacion. Asi mismo en el articulo 2º establece que el agua constituye patrimonio de la Nacion. El dominio sobre MORDAZA es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso publico y su administracion solo puede ser otorgada y ejercida en MORDAZA con el bien comun, la proteccion ambiental y el interes de la Nacion. No hay propiedad privada sobre el agua. Finalmente en su articulo 3° prescribe: "Declarese de interes nacional y necesidad publica la gestion integrada de los recursos hidricos con el proposito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrograficas y los acuiferos para la conservacion e incremento del agua, asi como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfaccion de la demanda de las actuales y futuras generaciones"; Que, el Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM aprueba la Estrategia Nacional de la Diversidad Biologica, senala como uno de sus principios rectores al criterio de precaucion, mediante el cual El Estado Peruano es responsable y soberano en la adopcion de medidas para la conservacion y uso sostenible de la Diversidad Biologica. Esto en concordancia a lo establecido

en la Declaracion de Rio sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, que en su MORDAZA decimo MORDAZA senala que toda perdida de la diversidad biologica inducida por el impacto de proyectos de desarrollo debe ser prevenida y compensada economicamente, en proporcion al dano ambiental causado y la generacion de una conciencia ambiental nacional sobre la diversidad biologica, por ser clave para el desarrollo social, economico y cultural del pais; Que, mediante Dictamen N°030-2011-GR.CAJ-CR/ COAJ-COGAS evacuado por la Comisiones Ordinarias de Asuntos Juridicos y Gestion Ambiental Sostenible, de fecha 01 de agosto del ano 2011, se emite opinion favorable para la aprobacion del Proyecto Ordenanza Regional que declara de "Declarar de Interes Publico Regional la conservacion y proteccion de los Paramos ubicados en los distritos de Sallique, Pomahuaca, San MORDAZA y Chontali provincia de MORDAZA, asi como los paramos ubicados en el distrito de Tabaconas sector Manchara provincia de San Ignacio", proyecto remitido por el Director Regional de Asesoria juridica Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA en su Sesion Ordinaria de fecha 02 de agosto del ano 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRCAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero:DECLARAR de Interes Publico Regional la Conservacion y Proteccion de los Paramos ubicados en los distritos de Sallique, Pomahuaca, San MORDAZA y Chontali provincia de MORDAZA, asi como los Paramos ubicados en el distrito de Tabaconas sector Manchara provincia de San MORDAZA, jurisdiccion de la Region Cajamarca. Segundo:ENCARGAR a la Comision Ordinaria de Gestion Ambiental Sostenible y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente coordine con las instancias correspondientes, a fin de proponer al Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), la Creacion de las Areas de Conservacion Regional a los Paramos ubicados en los distritos de Sallique, Pomahuaca, San MORDAZA y Chontali provincia de MORDAZA, asi como los Paramos ubicados en el distrito de Tabaconas sector Manchara provincia de San Ignacio; de acuerdo a la normatividad legal vigente sobre la materia, cuyo mapa se adjunta. Tercero:ENCARGAR a la Direccion Regional de Administracion la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional MORDAZA (www. regioncajamarca.gob.pe). Cuarto: ENCARGAR al Organo Ejecutivo del Gobierno Regional MORDAZA disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Quinto: La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional MORDAZA, a los dos dias del mes de agosto del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional

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