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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (25/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de agosto de 2011 448988 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 68° establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Asimismo establece en el artículo 35º inciso “n” señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, en su artículo 10° establece que son competencias exclusivas, normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. El mismo dispositivo normativo, señala como competencias compartidas, la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales. Así mismo en su artículo 53° literal d) señala que es función del Gobierno Regional proponer la creación de áreas de conservación regional en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 1° señala que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país y en su artículo 11° prescribe que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar, ante el ente rector, la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción. Las que se conformarán sobre áreas que teniendo una importancia ecológica signifi cativa y no califi can para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional; Que, el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 41° establece tres niveles de Áreas Naturales Protegidas: a) Áreas de Administración Nacional; b) Áreas de Administración Regional; y, e) Áreas de Conservación Privada; Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, en su artículo 1° señala que el agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nación. Así mismo en el artículo 2º establece que el agua constituye patrimonio de la Nación. El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso público y su administración sólo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. No hay propiedad privada sobre el agua. Finalmente en su artículo 3° prescribe: “Declárese de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr efi ciencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográfi cas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones”; Que, el Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM aprueba la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica, señala como uno de sus principios rectores al criterio de precaución, mediante el cual El Estado Peruano es responsable y soberano en la adopción de medidas para la conservación y uso sostenible de la Diversidad Biológica. Esto en concordancia a lo establecido en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, que en su principio decimo quinto señala que toda pérdida de la diversidad biológica inducida por el impacto de proyectos de desarrollo debe ser prevenida y compensada económicamente, en proporción al daño ambiental causado y la generación de una conciencia ambiental nacional sobre la diversidad biológica, por ser clave para el desarrollo social, económico y cultural del país; Que, mediante Dictamen N°030-2011-GR.CAJ-CR/ COAJ-COGAS evacuado por la Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Gestión Ambiental Sostenible, de fecha 01 de agosto del año 2011, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto Ordenanza Regional que declara de “Declarar de Interés Público Regional la conservación y protección de los Páramos ubicados en los distritos de Sallique, Pomahuaca, San Felipe y Chontalí provincia de Jaén, así como los páramos ubicados en el distrito de Tabaconas sector Manchara provincia de San Ignacio”, proyecto remitido por el Director Regional de Asesoría jurídica Abog. Juan Carlos Pajares Salazar, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 02 de agosto del año 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRCAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero:DECLARAR de Interés Público Regional la Conservación y Protección de los Páramos ubicados en los distritos de Sallique, Pomahuaca, San Felipe y Chontalí provincia de Jaén, así como los Páramos ubicados en el distrito de Tabaconas sector Manchara provincia de San Ignacio, jurisdicción de la Región Cajamarca. Segundo:ENCARGAR a la Comisión Ordinaria de Gestión Ambiental Sostenible y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente coordine con las instancias correspondientes, a fi n de proponer al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), la Creación de las Áreas de Conservación Regional a los Páramos ubicados en los distritos de Sallique, Pomahuaca, San Felipe y Chontalí provincia de Jaén, así como los Páramos ubicados en el distrito de Tabaconas sector Manchara provincia de San Ignacio; de acuerdo a la normatividad legal vigente sobre la materia, cuyo mapa se adjunta. Tercero:ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www. regioncajamarca.gob.pe). Cuarto: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Quinto: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los dos días del mes de agosto del año dos mil once. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional