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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (25/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de agosto de 2011 448990 Crean la Comisión Regional Multisectorial de Monitoreo del derecho al nombre y a la identidad de niños, niñas y adolescentes ORDENANZA REGIONAL Nº 028-2011-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 2° reconoce y ampara el derecho a la identidad como derecho fundamental que tienen todas las personas; y en el artículo 191º establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 45° inciso a) confi ere las atribuciones de defi nir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y especifi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En el inciso b) del acotado artículo se le atribuye las funciones de elaborar y aprobar las normas de alcance regional, de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas, proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización; Que, la Convención de los Derechos del Niño en el artículo 07° inciso 1) señala el niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos; Que, la Convención Americana de Derechos Humanos en el artículo 18° Derecho al nombre dispone, que toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario; Que, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el artículo 24° inciso 2) señala que todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre; Que, el Código Civil en el artículo 19º Derecho al nombre prescribe, que toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos. Que, el Código de los Niños y Adolescentes en el artículo 7° señala que todo niño o niña luego de su nacimiento debe ser inscrito inmediatamente y tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 181-2005- MINDES, se ha institucionalizado el mes de abril como el “Mes del Derecho al Nombre y a la Identidad”, promoviendo la inscripción de niñas, niños, adolescentes y mujeres, así como la obtención de la Partida de Nacimiento y el Documento Nacional de Identidad; Que, el Plan Nacional de Atención a la Problemática de la indocumentación 2011-2015, aborda de manera sistemática el problema de la indocumentación del Perú; Que, mediante Dictamen Nº 022-2011-GR.CAJ-CR/ COAJ-CODESO evacuado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Social, de fecha 14 de julio del año 2011, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto Ordenanza Regional que declara “la Promoción del derecho al nombre y a la identidad de niños, niñas y adolecentes, como prioridad para el desarrollo social de la Región Cajamarca”, proyecto remitido por la Secretaria General Abog. Jessica Helen Canto Morey, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 02 de agosto del año 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRCAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- PROMOVER el derecho al nombre y a la identidad de niños, niñas y adolescentes, como una de las prioridades para el desarrollo social en el ámbito del Gobierno Regional Cajamarca. Segundo.- CREAR la Comisión Regional Multisectorial de Monitoreo del derecho al nombre y a la identidad de niños, niñas y adolescentes, la misma que estará conformada por: - Un representante del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA - Un representante de la Dirección Regional de Educación-DRE - Un representante de la Dirección Regional de Salud- DIRESA - Un representante del RENIEC. - Un representante del Programa Juntos. - Un Representante de la Alianza por la Nutrición. - Un Representante de las municipalidades provinciales. - Un representante del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PAR Salud. - Un representante de la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza. - Un representante de la Universidad Nacional de Cajamarca - Facultad de Derecho. - Un representante de la Universidad Particular Antonio Guillermo Urrelo - Facultad de Derecho. - Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. - Un representante de las Rondas Campesinas. - Un representante de las Comunidades Nativas. Tercero.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, asuma la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Monitoreo del derecho al nombre y a la identidad, proponga anualmente a la comisión las actividades a ser coordinadas, ejecutadas y evaluadas; procese y consolide la información obtenida durante el “Mes del Derecho al Nombre y a la Identidad” e informe semestralmente al Pleno del Consejo Regional de Cajamarca y al MINDES los avances obtenidos. Cuarto.- ESTABLECER como funciones de la Comisión Regional Multisectorial de Monitoreo del derecho al nombre y a la Identidad de niños, niñas y adolescentes; las siguientes: - Formular el Plan Operativo Anual que identifi que prioridades para su intervención respectiva, el mismo que será parte del plan de Acción por la Infancia y Adolescencia. - Vigilar y monitorear el proceso de implementación de las acciones, estrategias, metas e indicadores diseñados por las dependencias sectoriales del Gobierno Regional, respecto a la inscripción de niñas, niños, adolescentes y mujeres para la obtención de la Partida de Nacimiento y el Documento Nacional de Identidad - DNI. - Promover la inscripción de niñas, niños, adolescentes y mujeres, así como la obtención de la Partida de Nacimiento y el Documento Nacional de Identidad. - Presentar semestralmente ante el Despacho de la Gerencia Regional de Desarrollo Social un informe sobre el avance de la promoción del derecho al nombre y la identidad de niños, niñas y adolescentes, el mismo que