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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de agosto de 2011 448996 plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria, desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín – Moyobamba, el día 05 de agosto del 2011, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 028-2008 -GRSM/CR, de fecha 15 de setiembre del 2008, donde se aprueba el Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras para la Pequeña Minería y Minería Artesanal. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras para la Pequeña Minería, Minería Artesanal y Minería Ilegal, que consta de siete (07) Títulos, veinticuatro (24) Artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias y Finales, cuyo anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional y será publicado en el Portal del Gobierno Regional de San Martín www. regionsanmartin.gob.pe. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital del departamento de San Martín, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los once días del mes de agosto del dos mil once. FLOR DE BELÉN ANGÚLO TUESTA Presidenta Consejo Regional de San Martín POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. CESAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 681531-1 Aprueban incorporar el Procedimiento “Establecimiento de Servidumbre (Distribución hasta 30 MW y Generación RER hasta 10 MW)” al TUPA de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2011-GRSM/CR Moyobamba, 11 de agosto 2011 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º, 192 y 193º de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley Orgánica, regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo defi ne las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal; Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, las cuales disponen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el artículo 15º inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en la que faculta aprobar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 013-2010- GRSM/CR, de fecha 22 de junio del 2010, el Consejo Regional aprobó por unanimidad el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Dirección Regional de Energía y Minas del San Martín; Que, mediante Ofi cio Nº 070-2011/DREM, la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín, remite a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de San Martín el sustento técnico – legal del procedimiento denominado “Establecimiento de Servidumbre (Distribución hasta 30 MW y Generación RER hasta 10MW) para su respectiva evaluación y/o revisión para luego ser aprobado e incorporado al Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín; Que, mediante la Nota Informativa Nº 008-2011- GRSM/GRPP-AT/SGR, de fecha 15 de febrero del 2011, la Sub Gerencia de Racionalización revisó el referido documento encontrando que la formulación esta en concordancia con los alcances de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29060 – Ley del Silencio Administrativo y su respectivo Reglamento, Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA”; asimismo la referida Sub Gerencia emite opinión favorable a la referida incorporación, recomendando que lo actuado se remita a la Ofi cina Regional de Asesoría Legal para que emita su dictamen y luego sea remitido al Consejo Regional para su respectiva aprobación mediante Ordenanza Regional; Que, mediante Nota Informativa Nº 077-2011-GRSM/ GRPP-AT, de fecha 11 de marzo del 2011, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto solicita a la Gerencia General Regional que la Ofi cina Regional de Asesoría Legal emita el dictamen correspondiente para su aprobación; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar (…) conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1 (mediante Ordenanza Regional)”; Que, con Informe Legal Nº 646-2011-GRSM/ORAL, de fecha 07 de julio del presente año, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal opina favorablemente por la procedencia para la aprobación de la Incorporación del Procedimiento denominado “Establecimiento de Servidumbre (Distribución hasta 30 MW y Generación RER hasta 10 MW) al TUPA de la Dirección Regional de Energía y minas de San Martín, mediante Ordenanza Regional; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos regionales, establece que es