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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (25/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de agosto de 2011 448995 Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno a los catorce días del mes de marzo del año dos mil once. JUAN JOSÉ ALVAREZ DELGADO Consejero Regional - Huancane Mando se publique, se registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los catorce días del mes marzo del año dos mil once. MAURICIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Presidente del Gobierno Regional de Puno 681970-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras para la Pequeña Minería, Minería Artesanal y Minería Ilegal ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2011-GRSM/CR Moyobamba, 11 de agosto del 2011 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, el literal a) del artículo 15º del dispositivo legal en mención, dispone que son atribuciones el Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamentes los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el literal c) del numeral 10.2, artículo 10º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, menciona que una de las competencias compartidas de los gobiernos regionales es la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondiente a los sectores de agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones, y medio ambiente; Que, el literal a), del artículo 59° de la Ley antes citada, establece funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos, refi riéndose a formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fi scalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía y minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 179- 2006-MEM/DM, Nº 550-2006-MEM/DM y Nº 009-2008- EM/DM, se declaró que el Gobierno Regional de San Martín ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas; Que, el Decreto Legislativo Nº 1040, que modifi có el artículo 14º de la Ley Nº 27651, Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, estableciéndose que, los Gobiernos Regionales tienen a su cargo la fi scalización, sanción y demás facultades que les han sido transferidas en el marco del proceso de descentralización. La formalización y demás acciones que correspondan respecto de la minería informal también están a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece en su artículo I del Título Preliminar, que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, considerando que el Desarrollo Ambiental y Sostenible está basado en el cumplimiento de políticas ambientales del país, de las empresas y de los entes rectores, cuyo objetivo es la protección del entorno natural para evitar la degradación del ambiente a un nivel perjudicial que afecte el bienestar humano, el aire, el agua, el suelo, la fl ora, la fauna y los ecosistemas; resulta necesario para dichos efectos contar con una Ordenanza Regional que reglamente la fi scalización de las actividades mineras para la pequeña minería, minería artesanal y minería ilegal en el departamento de San Martín; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 028-2008- GRSM/CR, de fecha 15 de setiembre del 2008, se aprobó el primer Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras para la Pequeña Minería y Minería Artesanal, con la cual se dio inicio a la fi scalización minera a cargo de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín como autoridad competente; Que, se ha visto conveniente proponer un nuevo reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras para la Pequeña Minería, Minería Artesanal y Minería Ilegal que contenga procedimientos y elementos que permitan un mayor control y efectividad en las acciones de fi scalización, prioritariamente para la minería aurífera aluvial de carácter ilegal; entre ellos el decomiso de maquinarias, equipos, materiales e insumos utilizados como también la destrucción y/o desmantelamiento de la infraestructura instalada; Que, mediante Ofi cio N° 368-2011-GR-SM/DREM, de fecha 22 de junio del 2011, la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín, presenta la propuesta de Ordenanza Regional que reglamente la fi scalización de las actividades mineras para la pequeña minería, minería artesanal y minería ilegal en el departamento de San Martín, el mismo que pretende implementar los mecanismos de fi scalización y control para una actuación efi caz y efectiva, la cual estará orientada hacia la protección del ambiente y de los espacios que pueden ser afectados por el ejercicio de la actividad minera ilegal; Que, mediante Memorando N° 398-2011-GRSM/ GRDE, de fecha 30 de junio del 2011, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, opina favorablemente para continuar con el trámite de expedir la Ordenanza Regional para aprobar el nuevo Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras para la Pequeña Minería, Minería Artesanal y Minería Ilegal; Que, mediante Informe Legal N° 621-2011-GRSM/ ORAL, de fecha 04 de julio del presente año, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, opina favorablemente respecto por la procedencia de la Ordenanza Regional que apruebe el nuevo reglamento de Fiscalización de las actividades mineras para la pequeña minería, minería artesanal y minería ilegal en el departamento de San Martín, para lo cual considera pertinente que sea remitido al Consejo Regional para su respectiva aprobación; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el