Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2011 (25/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES
Gobierno

448995

Comuniquese al senor Presidente del Regional de MORDAZA para su promulgacion.

En MORDAZA a los catorce dias del mes de marzo del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Regional - Huancane Mando se publique, se registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los catorce dias del mes marzo del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA 681970-1

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
Aprueban Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Mineras para la Pequena Mineria, Mineria Artesanal y Mineria Ilegal
ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2011-GRSM/CR Moyobamba, 11 de agosto del 2011 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, Capitulo XIV, Titulo IV sobre Descentralizacion; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional de San MORDAZA, y demas normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administracion economica y financiera, un pliego presupuestal; Que, el literal a) del articulo 15º del dispositivo legal en mencion, dispone que son atribuciones el Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamentes los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el literal c) del numeral 10.2, articulo 10º de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, menciona que una de las competencias compartidas de los gobiernos regionales es la promocion, gestion y regulacion de actividades economicas y productivas en su ambito y nivel, correspondiente a los sectores de agricultura, pesqueria, industria, comercio, turismo, energia, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones, y medio ambiente; Que, el literal a), del articulo 59° de la Ley MORDAZA citada, establece funciones en materia de energia, minas e hidrocarburos, refiriendose a formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia de energia y minas e hidrocarburos de la region, en concordancia con las politicas nacionales y planes sectoriales; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 1792006-MEM/DM, Nº 550-2006-MEM/DM y Nº 009-2008-

EM/DM, se declaro que el Gobierno Regional de San MORDAZA ha concluido el MORDAZA de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energia y Minas; Que, el Decreto Legislativo Nº 1040, que modifico el articulo 14º de la Ley Nº 27651, Ley de Promocion y Formalizacion de la Pequena Mineria y Mineria Artesanal, estableciendose que, los Gobiernos Regionales tienen a su cargo la fiscalizacion, sancion y demas facultades que les han sido transferidas en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion. La formalizacion y demas acciones que correspondan respecto de la mineria informal tambien estan a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece en su articulo I del Titulo Preliminar, que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la MORDAZA y el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y proteger el ambiente, asi como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacion de la diversidad biologica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pais; Que, considerando que el Desarrollo Ambiental y Sostenible esta basado en el cumplimiento de politicas ambientales del MORDAZA, de las empresas y de los entes rectores, cuyo objetivo es la proteccion del entorno natural para evitar la degradacion del ambiente a un nivel perjudicial que afecte el bienestar humano, el aire, el agua, el suelo, la MORDAZA, la fauna y los ecosistemas; resulta necesario para dichos efectos contar con una Ordenanza Regional que reglamente la fiscalizacion de las actividades mineras para la pequena mineria, mineria artesanal y mineria ilegal en el departamento de San Martin; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 028-2008GRSM/CR, de fecha 15 de setiembre del 2008, se aprobo el primer Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Mineras para la Pequena Mineria y Mineria Artesanal, con la cual se dio inicio a la fiscalizacion minera a cargo de la Direccion Regional de Energia y Minas de San MORDAZA como autoridad competente; Que, se ha visto conveniente proponer un MORDAZA reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Mineras para la Pequena Mineria, Mineria Artesanal y Mineria Ilegal que contenga procedimientos y elementos que permitan un mayor control y efectividad en las acciones de fiscalizacion, prioritariamente para la mineria aurifera aluvial de caracter ilegal; entre ellos el decomiso de maquinarias, equipos, materiales e insumos utilizados como tambien la destruccion y/o desmantelamiento de la infraestructura instalada; Que, mediante Oficio N° 368-2011-GR-SM/DREM, de fecha 22 de junio del 2011, la Direccion Regional de Energia y Minas de San MORDAZA, presenta la propuesta de Ordenanza Regional que reglamente la fiscalizacion de las actividades mineras para la pequena mineria, mineria artesanal y mineria ilegal en el departamento de San MORDAZA, el mismo que pretende implementar los mecanismos de fiscalizacion y control para una actuacion eficaz y efectiva, la cual estara orientada hacia la proteccion del ambiente y de los espacios que pueden ser afectados por el ejercicio de la actividad minera ilegal; Que, mediante Memorando N° 398-2011-GRSM/ GRDE, de fecha 30 de junio del 2011, la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, opina favorablemente para continuar con el tramite de expedir la Ordenanza Regional para aprobar el MORDAZA Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Mineras para la Pequena Mineria, Mineria Artesanal y Mineria Ilegal; Que, mediante Informe Legal N° 621-2011-GRSM/ ORAL, de fecha 04 de MORDAZA del presente ano, la Oficina Regional de Asesoria Legal, opina favorablemente respecto por la procedencia de la Ordenanza Regional que apruebe el MORDAZA reglamento de Fiscalizacion de las actividades mineras para la pequena mineria, mineria artesanal y mineria ilegal en el departamento de San MORDAZA, para lo cual considera pertinente que sea remitido al Consejo Regional para su respectiva aprobacion; Que, el literal o) del articulo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que es atribucion del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el

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