Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2011 (25/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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2008, 2009 y 2010 previo informe elaborado por el area de administracion que determine el monto existente. Que, mediante el Informe Nº 152-2011-P-PROC.PUB/ GOB.REG.MOQ del Procurador Publico del Gobierno Regional concluye que para allanarse en los procesos judiciales del sector educacion referente a los pagos por beneficios sociales (Subsidio de luto y sepelio, asignacion por 20, 25 y 30 anos, a la bonificacion por preparacion de clases) se debera autorizar a la Procuraduria Publica Regional, a la Direccion Regional de Educacion, las Unidades de Gestion Educativa Locales de Mariscal MORDAZA, Ilo y MORDAZA Cerro mediante Ordenanza Regional por tener rango de Ley y complementar el sentido de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico, para el Ano Fiscal 2011. Que mediante los Oficios Nº 1640-2011-GRM/DREMOQUEGUA y el Nº 1647-2011-GRM/DRE-MOQUEGUA, el Director Regional de Educacion de MORDAZA remite opiniones legales de la DREMO y de las Unidades de Gestion Educativa Local sobre el pago de deudas generadas en los anos 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, concluyendo todas las opiniones legales, que se autorice al Procurador Publico Regional, a la DREMO y las UGELES a allanarse a las demandas, no apelar sentencias o desistir de los recursos de apelacion que ya se MORDAZA accionado. Que, mediante Informe Nº 460-2011GRPPAR/ G.R.MOQ, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emite opinion respecto a los pagos de Subsidios de Sepelio y Luto y adjunta el Informe Nº 152-2011-P.PROC.PUB/ G.R.MOQ, en el que informa que si existe disponibilidad presupuestal hasta la cifra de S/. 8 769 293.52 (Ocho millones setecientos sesenta y nueve mil doscientos noventa y tres y 52/100 nuevos soles); de acuerdo con el Articulo Nº 32 de la Ley de Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2011. Que mediante el Informe Nº 327-2011-GRDS/GR.MOQ el Gerente Regional de Desarrollo Social solicita el pago de deudas por concepto de remuneraciones y beneficios sociales de personal docente y administrativo del sector educacion y hace referencia a la Ley Nº 29626 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, asimismo informa sobre las reuniones sostenidas, por la Comision conformada para el Tratamiento de la deuda con Docentes y Administrativos del Sector Educacion. Que, mediante el informe Nº 303-2011-DRAJ/GR.MOQ el Director Regional de Asesoria Juridica remite el informe Nº 162-2011-SEZR-DRAJ/GR.MOQ. Con la opinion legal sobre pago de beneficios laborales a los trabajadores y docentes del Sector de Educacion. Posterior al analisis de los documentos precedentes y de la Normatividad Vigente se concluye que el Consejo Regional debera emitir una Ordenanza Regional autorizando al Procurador Publico del Gobierno Regional de MORDAZA, a los Asesores Legales de la Direccion Regional de Educacion, Unidades de Gestion Educativa Locales de Mariscal MORDAZA, Ilo y General MORDAZA Cerro, a no interponer recursos impugnatorios (Desistirse) y puedan allanarse o transar en los procesos referidos al pago de remuneraciones y beneficios sociales del personal docente y administrativo en condicion de nombrado y contratado, a fin de poder atender el pago de deudas generadas en los anos 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 conforme lo dispone la Trigesima MORDAZA disposicion complementaria y final de la Ley Nº 29626 "Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011" Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto para el Ano Fiscal 2011, establece en su Trigesima MORDAZA Disposicion Final: "Autorizase al Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA, a atender el pago de deudas generadas en los anos 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, que en forma priorizada comprende los conceptos de remuneraciones y beneficios sociales del personal docente y administrativo en condicion de nombrado y contratado, de las Unidades Ejecutoras Nº 300 ­ Educacion MORDAZA, Nº 301 ­ Educacion Ilo, Nº 302 ­ Educacion Mariscal MORDAZA y Nº 303 ­ Educacion MORDAZA Cerro, provenientes de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada. Que, la mencionada disposicion debera ser financiada por el referido Gobierno Regional con su presupuesto

institucional de apertura, con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, quedando exceptuado para tal efecto de lo dispuesto en el numeral 6.2 del articulo 6 de la ley Nº 27506, Ley de Canon y modificatorias, sin afectar el porcentaje de canon establecido para las universidades y hasta por la suma de OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 52/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 769 293,52). Para tal fin, el referido gobierno regional puede realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico, quedando exceptuado de lo establecido por el articulo 41 numeral 41.1 literal c) de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previa opinion favorable de la Gerencia Regional de Planteamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA, y la Direccion General del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Que, el Gobierno Regional de MORDAZA a traves de su Procuraduria Publica asi como la Direccion Regional de Educacion y a las Unidades de Gestion Educativa Local vienen afrontando diversos procesos judiciales, en materia contencioso administrativa, laboral y otros, de los cuales en su gran mayoria estan relacionados al reconocimiento de derechos laborales lo que implica una cuantiosa inversion de recursos humanos y logisticos para ejecutar actos de defensa judicial del Estado; siendo que, a la fecha tienen reclamos en via administrativa y en sede judicial para el pago de remuneraciones y otros beneficios laborales principalmente: asignacion por cumplir 20, 25 y 30 anos, subsidio por luto y gastos de sepelio asi como el pago por el D.U: Nº 037-94; ademas es de considerar que estos procesos son resueltos favorablemente por el Poder Judicial tomando en cuenta las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional que tienen el caracter de vinculante. Que la configuracion del sistema de defensa judicial del Estado y la actuacion de los procuradores publicos y abogados de las Sedes Administrativas deberia presuponer en opinion del supremo colegiado una colaboracion activa y tenaz con los organos jurisdiccionales en procura de la solucion MORDAZA, pacifica y oportuna del conflicto judicial. En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en Sesion Ordinaria del 11 de agosto del 2011, por votacion unanime de sus miembros y con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta; HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE AUTORIZA AL PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION MORDAZA Y UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL MARISCAL MORDAZA, ILO Y GENERAL MORDAZA CERRO A NO INTERPONER RECURSOS IMPUGNATORIOS Articulo Primero.Autorizar al Procurador Publico del Gobierno Regional de MORDAZA, Direccion Regional de Educacion MORDAZA y Unidad de Gestion Educativa Local Mariscal MORDAZA, Ilo y General MORDAZA Cerro a no interponer recursos impugnatorios y puedan allanarse o transar en los procesos referidos al pago de remuneraciones y beneficios sociales del personal docente y administrativo en condicion de nombrado y contratado, a fin de poder atender el pago de deudas generadas en los anos 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 conforme lo dispone la Trigesima MORDAZA disposicion complementaria y final de la Ley Nº 29626 "Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011", previo informe elaborado por el area de administracion de la Direccion Regional de Educacion MORDAZA y Unidad de Gestion Educativa Local que corresponda, determine el monto adeudado. Articulo Segundo.- AUTORIZAR al Ejecutivo la expedicion de la correspondiente MORDAZA reglamentaria a efectos de implementar la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de la Entidad.

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