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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de agosto de 2011 448997 atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria, desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín – Moyobamba, llevado a cabo el día Viernes 05 de agosto del 2011, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la incorporación al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Dirección Regional de Energía y Minas del San Martín (Ordenanza Regional Nº 013-2010-GRSM/CR) el Procedimiento denominado “Establecimiento de Servidumbre (Distribución hasta 30 MW y Generación RER hasta 10 MW). Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital del departamento de San Martín, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los once días del mes de agosto del año dos mil once. FLOR DE BELÉN ANGÚLO TUESTA Presidenta Consejo Regional de San Martín POR TANTO: Mando se publique y cumpla. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 681492-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban proyecto de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito y autorizan ejecución de obras RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 033-2011-MDA/GDU-SGHUE Ate, 2 de agosto de 2011 LA SUBGERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 12602-2011 de fecha 18 de Marzo del 2011, seguido por BRITISH AMERICAN TOBACCO DEL PERU HOLDINGS S.A.A. por el que solicita la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso Gran Industria “I – 3”, con un área de 10,000.14m2 del terreno, constituido por la Lotización Semi Rústica Santa Rosa Nº 2 Fundo Vásquez lotes 8,9 y 10 de la Manzana “C”, distrito de Ate, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas; Que, mediante Acuerdo Nº 02; tomado en Sesión N° 07 – 2011 - CTDHU/MDA, de fecha 05 de Mayo de 2,011, Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas, emitió dictamen CONFORME, el proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso Gran Industria “I - 3”, con un área de 10,000.14m2 del terreno, constituido por la Lotización Semi Rústica Santa Rosa Nº 2 Fundo Vásquez, lotes 8,9 y 10 de la Manzana “C”, distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, estableciéndose como défi cit de aporte a SERPAR un área de 500.00 m2; para el área de aporte a Renovación Urbana un área de 300.00 m2, y para el área de Otros Fines un área de 200.00m2; que serán redimidos en dinero de conformidad con el Art° 10, de la Ordenanza N° 836 – Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Valorización Nº 014 - 2011-SGPUC- GDU/MDA de fecha 22 de Junio de 2,011 se efectuó la liquidación referente al défi cit de aporte de Servicio Público Complementario - Otros Fines; y liquidación por derechos correspondientes a la licencia de Habilitación Urbana la cual asciende a un monto total de S/. 241,636.94 Nuevos Soles, y con Recibo: Nº 0008770980 y Recibo: Nº 0008770981 de fecha 04 de Julio del 2011; acreditan la cancelación respectiva, Que, mediante Resolución de Gerencia Administrativa Nº 734 - 2011 de fecha 07 de Junio 2011; la Gerencia Administrativa de SERPAR – LIMA aprueba la valorización del área de 500.00 m2 correspondiente al aporte para Parques Zonales por la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso Gran Industria “I - 3”, del terreno, constituido por la Lotización Semi Rústica Santa Rosa Nº 2 Fundo Vásquez lotes 8,9 y 10 de la Manzana “C”, distrito de Ate, ascendente a la suma (S/.759,836.05) nuevos soles y; con Recibo Nº 21-060237 de fecha 20 de Junio de 2,011 pagado en la tesorería de dicha institución los administrados cumplen con cancelar el défi cit del mencionado aporte reglamentario, Que, mediante Constancia de Cancelación de Aporte por Renovación Urbana de fecha 13 de Junio del 2,011 la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. aprueba la valorización del área de 300.00 m2 correspondiente al aporte por Renovación Urbana, por la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, del terreno, constituido por la Lotización Semi Rústica Santa Rosa Nº 2 Fundo Vásquez lotes 8,9 y 10 de la Manzana “C”, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, ascendente a la suma (S/. 452,100.00) y con Recibo de caja Nº 001084 pagado en la tesorería de dicha institución los administrados cumplen con cancelar el défi cit de dicho aporte reglamentario, Que, mediante Informe N° 095 – 2011 – MDA/GDU – SGHUE – AYP, de fecha 02 de Agosto de 2011; emitido por la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas