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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de agosto de 2011 448986 en el artículo 3º señala que la diversidad biológica y sus componentes constituyen recursos necesarios para el desarrollo del país y deben utilizarse equilibrando las necesidades de conservación con consideraciones sobre inversión y promoción de la actividad privada. El Estado debe velar por que la diversidad biológica y sus componentes sean efectivamente conservados y utilizados sosteniblemente; y en el artículo 38º establece que las zonas de agro biodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas no podrán destinarse para fi nes distintos a los de conservación de dichas especies y el mantenimiento de las culturas indígenas (…); Que, el Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM, aprueba en el artículo 1º la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica del Perú y en el artículo 2º dispone que la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica del Perú es de obligatorio cumplimiento y debe ser incluida en las políticas, planes y programas sectoriales Estrategia Nacional de Diversidad Biológica del Perú establece como objetivo estratégico en el numeral 1.4 La conservación de la Diversidad Biológica, y señala que es más que una inversión para el futuro del Perú, es una condición sine qua non para su existencia futura. La multiplicidad de usos y el valor e importancia que históricamente se le ha reconocido a la Diversidad Biológica en el país, (…). Y no se plantea solamente a través de las áreas protegidas o de algunas especies o genes de importancia económica; Que, la Ley Nº 27811, Ley que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos Biológicos, en el artículo 9º establece que los conocimientos colectivos protegidos bajo este régimen son aquellos que pertenecen a un pueblo indígena y no a individuos determinados que formen parte de dicho pueblo. Pueden pertenecer a varios pueblos indígenas. (…); Que, mediante Dictamen Nº 026-2011-GR.CAJ-CR/ COAJ-COGAS evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Gestión Ambiental Sostenible, de fecha 20 de julio del año 2011, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto Ordenanza Regional que declara a la Región Cajamarca como “Región Libre de Transgénicos”, proyecto remitido por el Director Regional de Asesoría Jurídica, Abog. Juan Carlos Pajares Salazar, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 02 de agosto del año 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRCAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- DECLARAR a la Región Cajamarca “Libre de Transgénicos”, y centro de origen y domesticación de cultivos nativos, a fi n de preservar su biodiversidad y riqueza ecológica, así como el respeto a los valores culturales y sociales asociados. Segundo.- PROHIBIR en el ámbito de la Región Cajamarca las actividades de introducción, cultivo, manipulación, almacenamiento, investigación, conservación, intercambio, uso confi nado y comercialización de organismos genéticamente modifi cados. Tercero.- COORDINAR con las entidades nacionales competentes y con las universidades la realización de estudios científi cos, que evalúen los potenciales riesgos ambientales, culturales y socioeconómicos de los transgénicos, particularmente en las regiones que estarían en riesgo su situación de centro de origen y domesticación de cultivos nativos. Cuarto.- COORDINAR con las autoridades, las comunidades campesinas y nativas, y el sector privado; a fi n de establecer Zonas de Agro biodiversidad como área de conservación in situ en el marco del Sistema Regional de Conservación de Cajamarca (SIREC), con el objetivo de conservar, proteger, promover, mantener, recuperar y el uso sostenible de cultivos nativos; así como el registro de los conocimientos (prácticas y valores) tradicionales relacionados con la conservación del medio ambiente y las necesidades de alimentación, salud y desarrollo económico de la Región Cajamarca; incluyendo el desarrollo de estudios para identifi car mercados y promover los cultivos nativos, orgánicos y/o ecológicos de nuestras principales especies nativas. Quinto.- PROMOVER el desarrollo de una industria regional de productos naturales y orgánicos, a partir de los recursos biológicos y genéticos nativos, y conocimientos tradicionales asociados, con la participación de las universidades, los centros de investigación, la sociedad civil y las comunidades campesinas y nativas. Sexto.- ENCARGAR Ejecutivo y áreas competentes del Gobierno Regional Cajamarca la implementación y monitoreo, a fi n de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Sétimo.- DISPONER que la Dirección Regional de Administración proceda a la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano y difusión de la presente Ordenanza Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www. regioncajamarca.gob.pe). Octavo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los dos días del mes de agosto del año dos mil once. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 681360-3 Declaran de interés público regional la conservación y protección del Bosque Huamantanga ORDENANZA REGIONAL Nº 026-2011-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 68° establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Asimismo establece en el artículo 35º inciso “n” señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, en su artículo 10° establece que son competencias exclusivas, normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. El mismo dispositivo normativo, señala como competencias compartidas, la gestión sostenible