Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2011 (25/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de agosto de 2011

en el articulo 3º senala que la diversidad biologica y sus componentes constituyen recursos necesarios para el desarrollo del MORDAZA y deben utilizarse equilibrando las necesidades de conservacion con consideraciones sobre inversion y promocion de la actividad privada. El Estado debe velar por que la diversidad biologica y sus componentes MORDAZA efectivamente conservados y utilizados sosteniblemente; y en el articulo 38º establece que las zonas de agro biodiversidad orientadas a la conservacion y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indigenas no podran destinarse para fines distintos a los de conservacion de dichas especies y el mantenimiento de las culturas indigenas (...); Que, el Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM, aprueba en el articulo 1º la Estrategia Nacional de la Diversidad Biologica del Peru y en el articulo 2º dispone que la Estrategia Nacional de la Diversidad Biologica del Peru es de obligatorio cumplimiento y debe ser incluida en las politicas, planes y programas sectoriales Estrategia Nacional de Diversidad Biologica del Peru establece como objetivo estrategico en el numeral 1.4 La conservacion de la Diversidad Biologica, y senala que es mas que una inversion para el futuro del Peru, es una condicion sine qua non para su existencia futura. La multiplicidad de usos y el valor e importancia que historicamente se le ha reconocido a la Diversidad Biologica en el MORDAZA, (...). Y no se plantea solamente a traves de las areas protegidas o de algunas especies o genes de importancia economica; Que, la Ley Nº 27811, Ley que establece el regimen de proteccion de los conocimientos colectivos de los Pueblos Indigenas vinculados a los Recursos Biologicos, en el articulo 9º establece que los conocimientos colectivos protegidos bajo este regimen son aquellos que pertenecen a un pueblo indigena y no a individuos determinados que formen parte de dicho pueblo. Pueden pertenecer a varios pueblos indigenas. (...); Que, mediante Dictamen Nº 026-2011-GR.CAJ-CR/ COAJ-COGAS evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Juridicos y Gestion Ambiental Sostenible, de fecha 20 de MORDAZA del ano 2011, se emite opinion favorable para la aprobacion del Proyecto Ordenanza Regional que declara a la Region MORDAZA como "Region Libre de Transgenicos", proyecto remitido por el Director Regional de Asesoria Juridica, Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA en su Sesion Ordinaria de fecha 02 de agosto del ano 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRCAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- DECLARAR a la Region MORDAZA "Libre de Transgenicos", y centro de origen y domesticacion de cultivos nativos, a fin de preservar su biodiversidad y riqueza ecologica, asi como el respeto a los valores culturales y sociales asociados. Segundo.- PROHIBIR en el ambito de la Region MORDAZA las actividades de introduccion, cultivo, manipulacion, almacenamiento, investigacion, conservacion, intercambio, uso confinado y comercializacion de organismos geneticamente modificados. Tercero.- COORDINAR con las entidades nacionales competentes y con las universidades la realizacion de estudios cientificos, que evaluen los potenciales riesgos ambientales, culturales y socioeconomicos de los transgenicos, particularmente en las regiones que estarian en riesgo su situacion de centro de origen y domesticacion de cultivos nativos. Cuarto.- COORDINAR con las autoridades, las comunidades campesinas y nativas, y el sector privado; a fin de establecer Zonas de Agro biodiversidad como area de conservacion in situ en el MORDAZA del Sistema Regional

de Conservacion de MORDAZA (SIREC), con el objetivo de conservar, proteger, promover, mantener, recuperar y el uso sostenible de cultivos nativos; asi como el registro de los conocimientos (practicas y valores) tradicionales relacionados con la conservacion del medio ambiente y las necesidades de alimentacion, salud y desarrollo economico de la Region Cajamarca; incluyendo el desarrollo de estudios para identificar mercados y promover los cultivos nativos, organicos y/o ecologicos de nuestras principales especies nativas. Quinto.- PROMOVER el desarrollo de una industria regional de productos naturales y organicos, a partir de los recursos biologicos y geneticos nativos, y conocimientos tradicionales asociados, con la participacion de las universidades, los centros de investigacion, la sociedad civil y las comunidades campesinas y nativas. Sexto.- ENCARGAR Ejecutivo y areas competentes del Gobierno Regional MORDAZA la implementacion y monitoreo, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Setimo.- DISPONER que la Direccion Regional de Administracion proceda a la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano y difusion de la presente Ordenanza Regional en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional MORDAZA (www. regioncajamarca.gob.pe). Octavo.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional MORDAZA, a los dos dias del mes de agosto del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 681360-3

Declaran de interes publico regional la conservacion y proteccion del Bosque Huamantanga
ORDENANZA REGIONAL Nº 026-2011-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 68° establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y las areas naturales protegidas; Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 8° precisa; la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia. Asimismo establece en el articulo 35º inciso "n" senala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobierno Regionales, en su articulo 10° establece que son competencias exclusivas, normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. El mismo dispositivo normativo, senala como competencias compartidas, la gestion sostenible

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