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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de agosto de 2011 448984 Política Nacional Ambiental constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de aplicación de carácter público; que tiene como propósito defi nir y orientar el accionar de las entidades del gobierno nacional, del gobierno regional y del gobierno local; del sector privado y de la sociedad civil, en materia de protección del ambiente y conservación de los recursos naturales, contribuyendo a la descentralización y a la gobernabilidad del país; Que, la Ley Nº 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, en el artículo 7º prescribe que la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica constituye el principal instrumento de planifi cación para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley y el Convenio. En ella se establecerán los programas y planes de acción orientados a la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los benefi cios derivados de su utilización; Que, el Decreto Supremo Nº 068-2001-PCM, Reglamento de la Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, en el artículo 3º señala que la diversidad biológica y sus componentes constituyen recursos estratégicos para el desarrollo del país y deben utilizarse equilibrando las necesidades de conservación con consideraciones sobre inversión y promoción de la actividad privada. El Estado debe velar por que la diversidad biológica y sus componentes sean efectivamente conservados y utilizados sosteniblemente; Que, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre Nº 27308, derogada por la única disposición complementaria derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1090, vigente desde el 29 de junio del 2008, y restituida su vigencia por el artículo 2º de la Ley Nº 29376, vigente desde el 12 de junio del 2009; y su reglamento D.S. Nº 14-2001- AG, en el artículo 1º prescribe que la presente Ley tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre del país, compatibilizando su aprovechamiento con la valorización progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación, (…); Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, en el artículo 1º aprueba la Política Nacional del Ambiente y en el artículo 2º dispone que el Ministerio del Ambiente es el encargado de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la Política Nacional del Ambiente, así como de aprobar los planes, programas y normatividad que se requiera para el cumplimiento de la misma; Que, el Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM, aprueba en el artículo 1º la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica del Perú y en el artículo 2º dispone que la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica del Perú es de obligatorio cumplimiento y debe ser incluida en las políticas, planes y programas sectoriales; Que, el Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, aprueba en el artículo 1º la actualización del Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas y en el artículo 2º encarga al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, cautelar por la aplicación del Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el Gobierno Regional ha establecido Políticas y Estrategias del Gobierno Regional de Cajamarca mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 208-2007-GR.CAJ/P; mediante Ordenanza Regional Nº 005-2008-GR.CAJ-CR se aprueba la Agenda Ambiental Regional 2008-2010, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 612-2009- GR.CAJ/P se aprueba la Estrategia Regional Biodiversidad de Cajamarca al 2021, y mediante Ordenanza Regional Nº 018-2010-GR.CAJ-CR, se aprueba la Zonifi cación Ecológica y Económica de la Región Cajamarca a nivel Macro; Que, mediante Dictamen Nº 024-2011-GR.CAJ-CR/ COAJ-COGAS, evacuado por la Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Gestión Ambiental Sostenible de fecha 20 de julio del año 2011, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto Ordenanza Regional que crea “El Sistema Regional de Conservación Cajamarca - SIRECC”, proyecto remitido por el Presidente Regional, Prof. Gregorio Santos Guerrero, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 02 de agosto del año 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRCAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- CRÉASE “El Sistema Regional de Conservación de las Áreas Naturales de Cajamarca - SIRECC”, adscrito a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, el mismo que estará conformado por las instituciones públicas y privadas que ejerzan competencias y funciones sobre la conservación de la Biodiversidad, Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente sea el ente rector del Sistema de Conservación Regional de Cajamarca. Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente el diseño de la estructura y la elaboración del Reglamento del Sistema Regional de Conservación Cajamarca, en coordinación con funcionarios representantes de las instituciones públicas y/o privadas del ámbito del Gobierno Regional Cajamarca, emitir el reglamento mediante Decreto Regional, en un plazo de 90 días Hábiles. Cuarto.- DISPONER que la Dirección Regional de Administración proceda a la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano y difusión de la presente Ordenanza Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www. regioncajamarca.gob.pe). Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los dos días del mes de agosto del año dos mil once. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 681360-2 Declaran a la Región Cajamarca “Libre de Transgénicos” y prohíben actividades de introducción, cultivo, manipulación, almacenamiento, investigación, conser- vación, intercambio, uso confinado y comercialización de organismos genéticamente modificados ORDENANZA REGIONAL Nº 025-2011-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: