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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de agosto de 2011 448999 VISTO: en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 03 de fecha 12 de agosto del 2011, de la Comisión de Promoción Comercial y la Comisión de Asuntos Jurídicos; sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen de Prevención y Control de los Riesgos del Consumo y Exposición al Humo de Tabaco en el Distrito de La Molina. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 28607 -Ley que modifi ca los Artículos 91°, 191, 194° de la Constitución- concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 195° de la Carta Magna señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, y medio ambiente; Que, el numeral 22 del Artículo 2° de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva; Que, de conformidad con los numerales 3.2 y 3.4 del Artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales, regular y controlar la salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, escuelas y otros lugares públicos, así como fi scalizar y realizar labores de control respecto a la emisión de humos y demás contaminantes del ambiente; Que, por Ley N° 28705, Ley General para la prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco, su Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2008-SA y modifi catorias; se estableció el marco normativo para la prevención y control del tabaco; cuyo objetivo es proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo y la exposición al humo de tabaco, a fi n de reducirlos de manera continua y sustancial; estableciendo los mecanismos de control y protección, previendo la aplicación de sanciones en el caso de la comprobación del incumplimiento de las medidas dispuestas en ella; Que, de la misma forma, el Reglamento de la Ley N° 28705 aprobado por D.S. N° 015-2008-SA y sus modifi catorias, dispone en su artículo 42° y 48° que es potestad de la autoridad municipal implementar sistemas complementarios de vigilancia para fi scalizar el cumplimiento de la Ley y del Reglamento, en el ámbito de su competencia, así como establecer sanciones conforme el artículo 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; Que, por tanto resulta necesario dictar las disposiciones que permitan efectivizar la aplicación de las medidas de protección y control del consumo y exposición al humo de tabaco en el distrito de La Molina; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9°, Numeral 8, y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO Y EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO EN EL DISTRITO DE LA MOLINA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto y ámbito de aplicación El presente Régimen tiene por objeto establecer medidas de protección y control para proteger a la persona, la familia y la comunidad del distrito de La Molina contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo y de la exposición al humo de tabaco, a fi n de reducirlos de manera continua y sustancial; estableciendo los mecanismos de control y protección, previendo la aplicación de sanciones en caso de la comprobación del incumplimiento de las medidas dispuestas en ella, salvaguardando los derechos a la salud y a un ambiente saludable de sus vecinos. El Régimen de Prevención y Control de los riesgos del consumo y exposición de Tabaco en el distrito de La Molina es de obligatorio cumplimiento para los propietarios, representantes legales, administradores, conductores, encargados y/o usuarios de establecimientos públicos y privados, medios de transporte; y todo aquél que consuma, comercialice, distribuya o suministre productos de tabaco; asimismo aquellas personas naturales o jurídicas que instalen publicidad exterior y/o realicen campañas de difusión y/o promoción de bienes y/o servicios en el distrito de La Molina. Artículo 2°.- Defi niciones Para efectos de la mejor aplicación del presente Régimen, se establecen los siguientes términos y sus defi niciones: 1. Áreas o espacios abiertos: Espacios físicos en un inmueble, que se encuentran expuestos al aire libre. 2. Cajetilla: Tipo de envase que contiene un número determinado de cigarrillos. 3. Comercio ilícito: Toda práctica o conducta prohibida por la ley, relativa a la producción, envío, recepción, posesión, distribución, venta o compra, incluida toda práctica o conducta destinada a facilitar esa actividad. 4. Control del Tabaco: Comprende diversas estrategias de reducción de la oferta, la demanda y los daños con objeto de mejorar la salud de la población eliminando o reduciendo su consumo de productos de tabaco y su exposición al humo de tabaco. 5. Dependencia pública: Comprende todas las entidades del Estado y en los diferentes niveles de gobierno. 6. Espacios públicos cerrados: Todo lugar de acceso público que se encuentre cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente. 7. Lugares interiores de trabajo: Todo lugar utilizado por las personas, durante su empleo o trabajo; defi nición que incluye al trabajo remunerado, voluntario o de otro tipo. 8. Los lugares interiores de trabajo incluyen no solo aquellos lugares donde se realiza el trabajo, sino también todos los lugares que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de su empleo, tales como pasillos, ascensores, tragaluces, escaleras, vestíbulos, instalaciones conjuntas, cafeterías, servicios higiénicos, salones, comedores y edifi caciones anexas como cobertizos, entre otros. Los vehículos de trabajo se consideran lugares de trabajo y deben identificarse en forma específi ca como tales. Los lugares de trabajo incluyen todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos. 9. Medios de transporte público: Unidades de transporte individual o masivo, terrestre, aéreo o marítimo, utilizados para trasladar pasajeros, sin importar su condición, calidad o tonelaje. 10. Productos de tabaco: Abarca los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o utilizados como rapé. 11. Publicidad y promoción de tabaco: Sugerencia o recomendación de cualquier forma que tiene por efecto o posible efecto promover directa o indirectamente el consumo de productos de tabaco. CAPÍTULO II DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO Artículo 3°.- Prohibiciones en el consumo y exposición al humo de tabaco Se encuentra prohibido fumar y mantener encendidos productos de tabaco en: