Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2011 (25/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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VISTO: en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 03 de fecha 12 de agosto del 2011, de la Comision de Promocion Comercial y la Comision de Asuntos Juridicos; sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el Regimen de Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo y Exposicion al Humo de Tabaco en el Distrito de La Molina. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley N° 28607 -Ley que modifica los Articulos 91°, 191, 194° de la Constitucion- concordado con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 195° de la Carta Magna senala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, y medio ambiente; Que, el numeral 22 del Articulo 2° de la Constitucion Politica del Estado, establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, senala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente, asi como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva; Que, de conformidad con los numerales 3.2 y 3.4 del Articulo 80° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, es funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales, regular y controlar la salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, escuelas y otros lugares publicos, asi como fiscalizar y realizar labores de control respecto a la emision de humos y demas contaminantes del ambiente; Que, por Ley N° 28705, Ley General para la prevencion y control de los riesgos del consumo de tabaco, su Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2008-SA y modificatorias; se establecio el MORDAZA normativo para la prevencion y control del tabaco; cuyo objetivo es proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y economicas del consumo y la exposicion al humo de tabaco, a fin de reducirlos de manera continua y sustancial; estableciendo los mecanismos de control y proteccion, previendo la aplicacion de sanciones en el caso de la comprobacion del incumplimiento de las medidas dispuestas en ella; Que, de la misma forma, el Reglamento de la Ley N° 28705 aprobado por D.S. N° 015-2008-SA y sus modificatorias, dispone en su articulo 42° y 48° que es potestad de la autoridad municipal implementar sistemas complementarios de vigilancia para fiscalizar el cumplimiento de la Ley y del Reglamento, en el ambito de su competencia, asi como establecer sanciones conforme el articulo 46° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972; Que, por tanto resulta necesario dictar las disposiciones que permitan efectivizar la aplicacion de las medidas de proteccion y control del consumo y exposicion al humo de tabaco en el distrito de La Molina; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 9°, Numeral 8, y 40° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972; con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE PREVENCION Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO Y EXPOSICION AL HUMO DE TABACO EN EL DISTRITO DE LA MORDAZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Objeto y ambito de aplicacion El presente Regimen tiene por objeto establecer medidas de proteccion y control para proteger a la

persona, la familia y la comunidad del distrito de La MORDAZA contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y economicas del consumo y de la exposicion al humo de tabaco, a fin de reducirlos de manera continua y sustancial; estableciendo los mecanismos de control y proteccion, previendo la aplicacion de sanciones en caso de la comprobacion del incumplimiento de las medidas dispuestas en MORDAZA, salvaguardando los derechos a la salud y a un ambiente saludable de sus vecinos. El Regimen de Prevencion y Control de los riesgos del consumo y exposicion de Tabaco en el distrito de La MORDAZA es de obligatorio cumplimiento para los propietarios, representantes legales, administradores, conductores, encargados y/o usuarios de establecimientos publicos y privados, medios de transporte; y todo aquel que consuma, comercialice, distribuya o suministre productos de tabaco; asimismo aquellas personas naturales o juridicas que instalen publicidad exterior y/o realicen campanas de difusion y/o promocion de bienes y/o servicios en el distrito de La Molina. Articulo 2°.- Definiciones Para efectos de la mejor aplicacion del presente Regimen, se establecen los siguientes terminos y sus definiciones: 1. Areas o espacios abiertos: Espacios fisicos en un inmueble, que se encuentran expuestos al aire libre. 2. Cajetilla: MORDAZA de envase que contiene un numero determinado de cigarrillos. 3. Comercio ilicito: Toda practica o conducta prohibida por la ley, relativa a la produccion, envio, recepcion, posesion, distribucion, venta o compra, incluida toda practica o conducta destinada a facilitar esa actividad. 4. Control del Tabaco: Comprende diversas estrategias de reduccion de la oferta, la demanda y los danos con objeto de mejorar la salud de la poblacion eliminando o reduciendo su consumo de productos de tabaco y su exposicion al humo de tabaco. 5. Dependencia publica: Comprende todas las entidades del Estado y en los diferentes niveles de gobierno. 6. Espacios publicos cerrados: Todo lugar de acceso publico que se encuentre cubierto por un techo y que tenga mas de una pared, independientemente del material utilizado, de su extension o altura y de su caracter temporal o permanente. 7. Lugares interiores de trabajo: Todo lugar utilizado por las personas, durante su empleo o trabajo; definicion que incluye al trabajo remunerado, voluntario o de otro tipo. 8. Los lugares interiores de trabajo incluyen no solo aquellos lugares donde se realiza el trabajo, sino tambien todos los lugares que los trabajadores suelen utilizar en el desempeno de su empleo, tales como pasillos, ascensores, tragaluces, escaleras, vestibulos, instalaciones conjuntas, cafeterias, servicios higienicos, salones, comedores y edificaciones anexas como cobertizos, entre otros. Los vehiculos de trabajo se consideran lugares de trabajo y deben identificarse en forma especifica como tales. Los lugares de trabajo incluyen todos los espacios que se encuentren dentro del perimetro de los mismos. 9. Medios de transporte publico: Unidades de transporte individual o masivo, terrestre, aereo o maritimo, utilizados para trasladar pasajeros, sin importar su condicion, calidad o tonelaje. 10. Productos de tabaco: MORDAZA los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o utilizados como rape. 11. Publicidad y promocion de tabaco: Sugerencia o recomendacion de cualquier forma que tiene por efecto o posible efecto promover directa o indirectamente el consumo de productos de tabaco. CAPITULO II DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION CONTRA LA EXPOSICION AL HUMO DE TABACO Articulo 3°.- Prohibiciones en el consumo y exposicion al humo de tabaco Se encuentra prohibido fumar y mantener encendidos productos de tabaco en:

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