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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de agosto de 2011 448994 POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Moquegua, para su promulgación. Moquegua, 11 de agosto del año dos mil once. MARCELINO TITO VALERIANO Consejero Delegado Consejo Regional Moquegua POR TANTO: Mando se pulique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil once. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 681696-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Aprueban ejecución de la Auditoría a los Estados Financieros y examen especial a la información presupuestaria de los ejercicios 2009 - 2010 de las unidades ejecutoras del ámbito de la Región Puno ORDENANZA REGIONAL Nº 04-2011-GRP-CRP EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO VISTO: En el Consejo Regional del Gobierno Regional Puno, en sesión ordinaria llevada a cabo el día 10 de marzo del 2011, debatido y aprobado por mayoría la Ordenanza Regional siguiente; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Art. 13 de la Ley 27867, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, de igual forma el Art. 15 literal a) de la norma señalada, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia se su competencia y funciones del gobierno Regional, y el Art. 37 literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales. Que la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con este propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6º, 7º y 8º de la Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control Institucional y de la Contraloría General de la República, el Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Puno, constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el Control Gubernamental, con la fi nalidad de promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y efi ciencia de sus actos y operaciones, así como el logro de sus resultados , mediante la ejecución de labores de control, conforme se desprende de la funciones señaladas en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 459- 2008-CGR de fecha 28 de octubre del 2008. Que el artículo 3º, incisos a), b), c) y d) de la Ley Nº 27785 establece que las entidades públicas, tendrán necesariamente un Órgano de Auditoría Interna (OCI) ubicado en el mayor nivel jerárquico de la estructura de la entidad, teniendo el titular de ésta la obligación de cautelar la adecuada implementación y asignar los recursos sufi cientes para la normal ejecución de las labores de control, conforme lo establece el artículo 17º del precitado cuerpo legal. Que el artículo 33º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Puno, regula que la Ofi cina Regional de Control Institucional, es el encargado de realizar el Control gubernamental interno y el control gubernamental externo, mediante la ejecución de acciones de control, articulo 34º literal b) de la norma señalada, es función de la Ofi cina Regional de Control Institucional efectuar Auditorías a los Estados Financieros y Presupuestarios de conformidad a las pautas que señalan la Contraloría General de la República. Que la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece en su artículo 15º que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902. Y con voto unánime de los miembros integrantes autorizados del Consejo Regional de Puno; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR, la ejecución de la Auditoría a los Estados Financieros y ejecutar el examen especial a la información presupuestaria de los ejercicios 2009-2010 de las 28 unidades ejecutoras del ámbito de la Región Puno. Artículo Segundo.- DISPONER que se ejecute Exámenes Especiales como acciones de Control, direccionadas a las presuntas irregularidades encontradas en el proceso de transferencia consignadas y detalladas en el Dictamen de la Comisión de Fiscalización que anexa en tres anillados, de fojas setecientos setenta respecto Actas de Transferencia de la Sub Gerencia de Inversión Pública y Cooperación Técnica Internacional del Gobierno Regional de Puno 2010-2011, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, la designación del potencial humano y recursos materiales al Órgano de Control Institucional para la ejecución de la Auditoría a los Estados Financieros y Presupuestarios, el mismo que estará conformado por: Profesionales - Especialistas - 02 Ingenieros Civiles - 02 Abogados - 03 Contadores Públicos Colegiados - 01 Economista Activo Fijo y Material - 02 Computadoras - 01 Camioneta - Combustible Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, la implementación y el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el diario regional de mayor circulación y en el Diario Ofi cial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad.