Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2011 (25/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 68º establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y las areas naturales protegidas; Que, el Convenio sobre la Diversidad Biologica, ratificado por Resolucion Legislativa Nº 26181, establece en el articulo 3º que de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del Derecho Internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicacion de su propia politica ambiental y la obligacion de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdiccion o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdiccion nacional. Y en el articulo 8º regula la Conservacion in situ senalando en el inciso j) que cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y segun proceda con arreglo a su legislacion nacional, respetara, preservara y mantendra los conocimientos, las innovaciones y las practicas de las comunidades indigenas y locales que entranen estilos tradicionales de MORDAZA pertinentes para la conservacion y la utilizacion sostenible de la diversidad biologica y promovera su aplicacion mas amplia, con la aprobacion y la participacion de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y practicas, y fomentara que los beneficios derivados de la utilizacion de esos conocimientos, innovaciones y practicas se compartan equitativamente; Que, el Convenio Nº 169 de la Organizacion Internacional de Trabajo sobre Pueblos Indigenas y Tribales en paises independientes, ratificado por Resolucion Legislativa Nº 26253, dispone en el articulo 15º inciso 1) los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberan protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilizacion, administracion y conservacion de dichos recursos; Que, la Declaracion de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, establece como MORDAZA Nº 15 el "Principio Precautorio" mediante el cual con la finalidad de proteger el medio ambiente, los Estados deberan aplicar ampliamente el criterio de precaucion. Cuando MORDAZA peligro de dano grave e irreversible, la falta de certeza cientifica absoluta, no debera utilizarse como razon para postergar la adopcion de medidas eficaces en funcion de los costos e impedir la degradacion del medio ambiente; Que, la Carta de la Tierra aprobada por la ONU en 1992, establece como MORDAZA de la integridad ecologica, evitar danar, como el mejor metodo de proteccion ambiental y cuando el conocimiento sea limitado, proceder con precaucion; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 8º precisa que la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia. Asimismo el articulo 35º inciso "n" de la misma senala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 10º establece que son competencias exclusivas, normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. El mismo dispositivo normativo, senala como competencias compartidas, la gestion sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; la preservacion y administracion de las reservas y areas naturales protegidas regionales y en el articulo 53º inciso c) establece como Funcion en materia ambiental y de ordenamiento territorial; formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicacion de las estrategias regionales respecto a la diversidad biologica y sobre cambio climatico, dentro del MORDAZA de las estrategias nacionales respectivas; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, prescribe en el articulo VII de su Titulo Preliminar el

MORDAZA Precautorio, el que dispone que cuando MORDAZA peligro de dano grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razon para postergar la adopcion de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradacion del ambiente; en el articulo 1º prescribe que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la MORDAZA, y el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente, asi como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacion de la diversidad biologica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pais; en el articulo 52º establece que las competencias ambientales del Estado, son ejercidas por organismos constitucionales autonomos, autoridades de gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales; de conformidad con la Constitucion y las leyes que definen sus respectivos ambitos de actuacion, funciones y atribuciones, en el MORDAZA del caracter unitario del Estado. El diseno de las politicas y normas ambientales de caracter nacional es una funcion exclusiva del Gobierno Nacional, y en el articulo 97º dispone los lineamientos para politicas sobre diversidad biologica, entre ellos, en el inciso a) senala a la conservacion de la diversidad de ecosistemas, especies y genes, asi como el mantenimiento de los procesos ecologicos esenciales de los que depende la supervivencia de las especies; en el inciso c) establece como lineamiento el enfoque ecosistemico en la planificacion y gestion de la diversidad biologica y los recursos naturales y en el inciso d) y e) reconoce de los derechos soberanos del Peru como MORDAZA de origen sobre sus recursos biologicos, incluyendo los geneticos y como centro de diversificacion de recursos geneticos y biologicos; Que, la Ley Nº 26839, Ley sobre la Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica, en el articulo 7º prescribe que la Estrategia Nacional de la Diversidad Biologica constituye el principal instrumento de planificacion para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley y el Convenio. En MORDAZA se estableceran los programas y planes de accion orientados a la conservacion de la diversidad biologica, la utilizacion sostenible de sus componentes y la participacion MORDAZA y equitativa en los beneficios derivados de su utilizacion. En el articulo 13º senala que el Estado promueve el establecimiento e implementacion de mecanismos de conservacion in situ de la diversidad biologica, tales como la declaracion de Areas Naturales Protegidas y el manejo regulado de otros ecosistemas naturales, para garantizar la conservacion de ecosistemas, especies y genes en su lugar de origen y promover su utilizacion sostenible. El articulo 23º reconoce la importancia y el valor de los conocimientos, innovaciones y practicas de las comunidades campesinas y nativas, para la conservacion y utilizacion sostenible de la diversidad biologica y la necesidad de proteger estos conocimientos y establecer mecanismos para promover su utilizacion con el consentimiento informado de dichas comunidades, garantizando la distribucion MORDAZA y equitativa de los beneficios derivados de su utilizacion. El articulo 24º senala que los conocimientos, innovaciones y practicas de las comunidades campesinas, nativas y locales asociados a la diversidad biologica, constituyen patrimonio cultural de las mismas, por ello, tienen derecho sobre ellos y la facultad de decidir respecto a su utilizacion y en el articulo 29º senala que mediante MORDAZA legal expresa, se establece el procedimiento de acceso a los recursos geneticos o sus productos derivados y que podran establecerse limitaciones parciales o totales a dicho acceso, en los casos siguientes: inciso a) endemismo, rareza o peligro de extincion de las especies, subespecies, variedades o razas; y el inciso b) condiciones de vulnerabilidad o fragilidad en la estructura o funcion de los ecosistemas que pudieran agravarse por actividades de acceso; Que, el Decreto Supremo Nº 068-2001-PCM, Reglamento de la Ley sobre la Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica,

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