Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2011 (25/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES
CAPITULO III

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de agosto de 2011

a) La totalidad de los ambientes de los establecimientos dedicados a la salud, educacion, y dependencias publicas en todas sus areas abiertas y cerradas. b) En todos los interiores de lugares de trabajo, incluyendose todos los espacios que se encuentren dentro del perimetro de los mismos, segun definicion. c) En todos los interiores de los espacios publicos cerrados, entendidos como cualquier lugar cubierto por un techo y que tenga mas de una pared, independientemente del material utilizado, de su extension o altura y de su caracter temporal o permanente. d) En todo medio de transporte publico individual o masivo, de empresas privadas o publicas utilizados para trasladar pasajeros, sin importar su condicion, calidad o tonelaje. Se incluyen ademas, las areas de embarque y de personas y/o mercancias. e) En todos los centros publicos y privados de esparcimiento, mercados, estadios, coliseos, centros comerciales, galerias; incluidos en la definicion de espacios publicos cerrados e interiores de lugares de trabajo. f) En lugares de venta de combustibles o de materiales inflamables. g) En todo evento publico incluido en la definicion de espacio publico cerrado o interior de trabajo. Sin perjuicio de lo expuesto, los Reglamentos Internos de Trabajo de las entidades Publicas, privadas o establecimientos ubicados dentro de la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA, deben incluir la prohibicion expresa de fumar en todas sus instalaciones, asi como los mecanismos internos para sancionar y denunciar a quienes fumen donde se encuentre prohibido. Articulo 4°.- Senalizaciones obligatorias en los lugares donde se encuentra prohibido fumar 1) En los lugares donde se encuentra prohibido fumar indicados en el articulo precedente, deberan colocarse en todas sus entradas, pasadizos y en cada espacio interior; anuncios en idioma espanol, con o sin imagenes y que contengan necesariamente la siguiente leyenda: "AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO" "ESTA PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PUBLICOS POR SER DANINO PARA LA SALUD" 2) Los espacios publicos abiertos o cerrados, en los que por su actividad o naturaleza, resulte indispensable o frecuente la utilizacion de otro idioma, se deberan colocar anuncios adicionales en ese idioma, pero sin modificar los textos y caracteristicas MORDAZA senalados. 3) Dichos anuncios deben colocarse en un numero minimo razonable en cada uno de los lugares correspondientes, segun modelo y caracteristicas de diseno indicadas en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley N° 28705 aprobado mediante Decreto Supremo N° 0152008-SA; teniendo en cuenta las dimensiones de cada espacio interior. En los lugares de gran dimension o con multiples ambientes, se debera colocar minimamente un anuncio por cada 40 m2 de superficie. 4) La visibilidad de los carteles dependera de las caracteristicas propias de cada lugar, de forma tal que MORDAZA perceptibles al publico en general. Cuando por el gran tamano del local se dificulta la visibilidad de los avisos, se debera usar otros medios de anuncio, como paneles televisivos, perifoneo, periodico u otros. 5) En los vehiculos de transporte publico, se deberan colocar en areas visibles los carteles de prohibicion de fumar segun modelo y caracteristicas indicados en el Anexo 1 del Reglamento precitado; asegurandose que estos MORDAZA visibles para todos los pasajeros desde cualquier lugar de su ubicacion, utilizandose la leyenda senalada en el numeral 1) del presente articulo. 6) En el caso de Centros Educativos, las senalizaciones que se coloquen deberan guardar relacion con las politicas educativas y de sensibilizacion a que se refiere el Articulo 8º de la presente MORDAZA, para lo cual se tendra necesariamente en cuenta el publico al cual va dirigido.

DEL CONTROL DE LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE TABACO Articulo 5°.- Prohibiciones en la comercializacion Se encuentra prohibida: a) La venta directa o indirecta de productos del tabaco cualquiera sea su MORDAZA, dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud, a la educacion y en dependencias publicas. b) La venta de productos de tabaco en la via publica; a excepcion de aquellos que cuenten con autorizacion vigente para ejercer el comercio en la via publica y para comercializar productos de tabaco. c) La venta y suministro de productos de tabaco a menores de 18 anos de edad, sea para consumo propio o de terceros. En caso de duda acerca de la edad, el vendedor se encuentra en la obligacion de solicitar la identificacion del comprador. d) La venta y suministro de productos de tabaco por menores de 18 anos de edad. e) La venta de cigarrillos sin filtro. f) La venta de cigarrillos sueltos y en cajetillas que contengan menos de diez (10) unidades. g) La distribucion gratuita promocional de productos de tabaco en la via publica o en establecimientos que se permita el ingreso a menores de 18 anos de edad. En otros lugares, solamente se permitira su distribucion cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de edad. h) La promocion, venta, distribucion o donacion de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco y que puedan resultar atractivos a menores de edad. i) La venta de productos de tabaco a traves de maquinas expendedoras en lugares donde tengan acceso menores de 18 anos. Las maquinas expendedoras de productos de tabaco que cuenten con publicidad del producto, deberan contar con una de las frases de advertencia sanitaria, en un area del 15% del espacio dedicado a la publicidad, con las mismas caracteristicas que las senaladas para los anuncios publicitarios. Los administradores de los establecimientos donde estan ubicadas y los propietarios de las maquinas expendedoras responderan solidariamente frente a la autoridad municipal por las infracciones detectadas referidas a la presente disposicion. j) La venta de productos de tabaco ocultando las advertencias sanitarias impresas en las envolturas o empaques de productos de tabaco. En los lugares de expendio de los productos de tabaco, los envases deberan ser exhibidos al publico exponiendo las advertencias sanitarias. Articulo 6°.- Senalizaciones de advertencia sanitaria en lugares donde se comercializan productos de tabaco En los lugares donde se expendan productos del tabaco, pertenezcan a personas naturales o juridicas, se debera colocar obligatoriamente en area visible, un cartel segun modelo y caracteristicas indicadas en el Anexo 03 del Reglamento de la Ley N° 28705, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2008-SA y modificatorias; con la siguiente advertencia sanitaria: "EL CONSUMO DE TABACO ES DANINO PARA LA SALUD" "PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 ANOS" CAPITULO IV DE LA PUBLICIDAD, PROMOCION Y MORDAZA DE PRODUCTOS DE TABACO Articulo 7°.- De las prohibiciones a la actividad publicitaria, de promocion y MORDAZA de los productos de tabaco Se encuentra prohibida:

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